Thursday, December 24, 2009

LIBROS CONTABLES DNI EMPRESA- 9na PARTE 12/09

b) Principio General: "Naturaleza de la actividad"

El art. 44 “in fine” del Código de Comercio señala que, sin perjuicio de los que se declaran indispensables, todo comerciante deberá llevar “... los libros registrados y la documentación contable que correspondan a una adecuada integración de un sistema de contabilidad y que le exijan la importancia y la naturaleza de sus actividades, de modo que de la contabilidad resulten con claridad los actos de su gestión y su situación patrimonial”.

Del párrafo reproducido surge que, más allá de aquellos que se declaran indispensables, la obligación es la de llevar los registros que correspondan a la importancia y naturaleza de la actividad, de modo que surja con claridad los actos de la gestión y su situación patrimonial.

Una norma similar aparece en el art. 373 de la Resolución 7/05 de la Inspección General de Justicia, el que al referirse a los libros y documentación que deben llevar las asociaciones civiles señala que ellos son los que corresponden: “... a una adecuada integración de un sistema de contabilidad acorde a la importancia y naturaleza de sus actividades y su adecuada administración y control ”.

Luego, lo que realmente importa no es llevar los libros indispensables, sino los registros que resulten acordes con la actividad. En consecuencia, siempre deberá analizarse el caso específico del sujeto bajo estudio, para poder expedirse si su contabilidad está llevada conforme a derecho. No obstante lo dicho, analizaremos ahora cuáles son los registros mínimos que corresponden a cada sujeto.

c) Registros Indispensables: "Cualquiera sea la actividad"

Los registros indispensables no son siempre los mismos. Ello a pesar de las propuestas que se formularon en algunos eventos llevados a cabo por la profesión contable para que se unificara la cuestión, implantándose una obligación general de llevar registros contables, que rigiera tanto para comerciantes como no comerciantes[1].

A continuación, pasaremos revista sobre los principales clases de sujetos que encontramos en nuestro derecho, así como los libros y registro mínimos que en cada caso deben llevar, conforme las normas particulares que los rigen:


[1] Dell´Elce, Quintino Pierino; Propuesta de un nuevo ordenamiento relacionado con los registros contables y su documentación; XVI Jornadas de Actuación Judicial; Colegio de Graduados en Ciencias Económicas; Buenos Aires; Mayo de 2004;

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