Thursday, December 24, 2009

LIBROS CONTABLES DNI EMPRESA- 20va PARTE 12/09

b) Registros Tributarios:

El profesor Zaglul[1] nos indica que, tras la reforma introducida por la Ley 24.073[2], el art. 33, tercer párrafo, de la Ley 11.683[3] de "Procedimiento Tributario", exigió a los contribuyentes registrados ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) llevar la registración de sus operaciones. La obligación es la siguiente:

art. 33 (tercer párrafo): "... todas las personas o entidades que desarrollen algún tipo de actividad retribuida, que no sea en relación de dependencia, deberán llevar registraciones con los comprobantes que las respalden y emitir comprobantes por las prestaciones o enajenaciones que realicen, que permitan establecer clara y fehacientemente los gravámenes que deban tributar. La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS podrá limitar esta obligación en atención al pequeño tamaño económico y efectuar mayores o menores requerimientos en razón de la índole de la actividad o el servicio y la necesidad o conveniencia de individualizar a terceros.."

REGISTRACION
CAPITULO A - PRESUPUESTOS GENERALES

Art. 36. — Los comprobantes previstos en el artículo 8°, inciso a) que se emitan o se reciban, como respaldo documental de las operaciones realizadas, serán registrados en libros o registros. La registración se efectuará en forma manual o mediante la utilización de sistemas computarizados.

Los libros o registros se encontrarán en el domicilio fiscal del contribuyente y/o responsable, a disposición del personal fiscalizador de esta Administración Federal.


SUJETOS QUE EFECTUEN REGISTRACIONES QUE LES PERMITAN CONFECCIONAR ESTADOS CONTABLES
Art. 37. — Los sujetos que confeccionan estados contables, a partir de su sistema de registración, utilizarán los libros o medios que se encuentren autorizados por la Ley de Sociedades Comerciales y/o el Código de Comercio.

CAPITULO C - SUJETOS QUE NO EFECTUEN REGISTRACIONES QUE LES PERMITAN CONFECCIONAR ESTADOS CONTABLES
Art. 38. — En el caso de no efectuarse registraciones que permitan confeccionar estados contables, se utilizarán libros o registros que cumplan con las formalidades establecidas por el Código de Comercio,

Registración en forma manual
Art. 39. — Cuando las registraciones se efectúen mediante métodos manuales, los libros o registros deberán estar encuadernados y foliados.
Se considera, también, como método manual, la modalidad de transcribir a libros copiadores la registración previamente efectuada en hojas móviles copiativas.

Registración mediante la utilización de sistemas computarizados
Art. 40. — En el caso de utilizarse sistemas computarizados para efectuar la registración, las hojas contendrán 2 numeraciones:
a) Una preimpresa al momento de su adquisición, que debe ser progresiva —no necesariamente consecutiva—, y
b) otra asignada por el sistema utilizado, que debe ser consecutiva y progresiva.

Art. 41.Encuadernacion — Las hojas mencionadas en el artículo anterior serán conservadas, ordenadas correlativamente, y encuadernadas por lote de hasta 100 hojas o por semestre calendario, cuando en dicho lapso no se alcance la citada cantidad. Las encuadernaciones se encontrarán a disposición del personal fiscalizador de este organismo, a partir de los 15 días corridos posteriores a aquél en que se haya alcanzado el límite o cumplido el plazo, según corresponda, fijados en el párrafo anterior."



[1] Zaglul, Carlos Salomón; Manual Práctico del Contador; Ediciones Macchi; Buenos Aires; 2001;

[2] Publicada en el Boletín Oficial el 13.04.92;

[3] Publicada en el Boletín Oficial el 12.01.33;

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