Thursday, December 24, 2009

LIBROS CONTABLES DNI EMPRESA- 10ma PARTE 12/09

b.1.) Comerciante individual:

El art. 44 del Código de Comercio señala que todo comerciante debe llevar, de manera indispensable y sin perjuicio de lo que en forma especial impongan otras disposiciones, los siguientes registros:

1º Diario;

2º Inventarios y Balances.

Cabe aclarar que el art. 1º de igual Cuerpo Legal "... declara comerciantes a todos los individuos que, teniendo capacidad legal para contratar, ejercen por cuenta propia actos de comercio, haciendo de ello profesión habitual".

Se ha dicho que la calidad de comerciante de una persona es una cuestión de hecho, basta que se den los extremos fácticos indicados para que alguien se constituya en comerciante. La inscripción en la matrícula no es necesaria.

Luego sucederá que todo quien realice actos de comercio conforme las pautas indicadas debe llevar libros de comercio, si se está matriculado además se podrán rubricar los registros. El hecho de no estar registrado en la matrícula no modifica la obligación de llevar contabilidad, lo que sucede es que en ese caso no se podrán rubricar los libros.

Por otra parte, el hecho de llevar libros en legal forma no implica adquirir la calidad de comerciante. Una y otra cosa son cuestiones independientes[1].

b.2.) Sociedades Comerciales de Personas (Colectiva, en Comandita Simple y de Capital e Industria):

Las sociedades comerciales son meros "comerciantes colectivos", con lo cual sobre ellas recaen las mismas obligaciones que las desarrolladas en el acápite anterior para los comerciantes individuales.

Lo dicho revela que las sociedades de personas deben llevar también los libros: 1º) Diario e 2º) Inventarios y Balances. Sin embargo, la Ley de Sociedades Comerciales Nro. 19.550, art. 73, agrega que todas las compañías sin distinción deben llevar un libro de actas por cada órgano colegiado.

En definitiva, surge que si una sociedad de personas por disposición incluida en su instrumento constitutivo, establece que alguno de sus órganos, sea de gobierno, administración o fiscalización, actúe en forma colectiva, además del Diario e Inventario, debe llevar un libro de actas por cada órgano. Puede que la administración y la fiscalización sean unipersonales, pero no sucede lo mismo con el órgano de gobierno, esto es la reunión de socios, dado que toda sociedad debe tener dos o más miembros.
Luego podemos concluir en que las sociedades de personas, como mínimo, deberán llevar los libros: 1º) Diario, 2º) Inventarios y Balances, y 3º) Actas de Reuniones de Socios.

[1] Negri, Carlos María; La Actividad Mercantil. La Empresa; en "Instituciones de Derecho Privado y Derecho Económico"; Ediciones Macchi; Buenos Aires; 2000; Páginas 233/235;

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