Thursday, December 24, 2009

LIBROS CONTABLES DNI EMPRESA- 8º PARTE 12/09

II.- PLANTEO DEL PROBLEMA:

La pregunta que debe resolverse es como se dijo: “si los libros son llevados en legal forma” o “conforme a derecho”, pero para poder responderla se necesitan conocer dos cosas, a saber:

1) ¿Qué libros deben llevarse, conforme el ente de que se trate?;

2) ¿De qué forma deben llevarse esos mismos registros?.

A fin de resolver cada una de las aludidas cuestiones dedicaremos los dos Capítulos siguientes.

III.- QUÉ LIBROS DEBEN LLEVARSE:

a) Introducción:

Este suele ser el interrogante sobre el que existe el mayor desconocimiento. Sucede que, como lo anticipamos, en nuestro sistema jurídico el mayor hincapié sobre la exigencia de llevar una “contabilidad legal” se halla dirigido hacia los comerciantes, encontrándose dispersa la reglamentación referida a las obligaciones que en esa materia deben observar los sujetos que no revisten tal calidad.

Se sabe medianamente bien qué libros debe llevar un comerciante individual o una sociedad comercial, pero existe por lo general una significativa falta de conocimiento sobre los registros que deben llevar los consorcios de la propiedad horizontal, las mutuales o las asociaciones civiles; por sólo mencionar a algunos de los entes no comerciales que sin embargo cuentan con una relevante actividad económica.

Sucede que nos tropezamos todos los días en nuestra actuación profesional con esta clase de entes no comerciales y desconocemos cuáles son sus registros mínimos obligatorios.

Más adelante analizaremos cada caso específico, pero por ahora nos ocuparemos de saber cuál es la orientación general que adopta nuestro sistema jurídico.

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