Monday, April 12, 2010

LANZAMIENTO DEL IPAD DE APPLE- 02/04/2010-5ta PARTE

5)ExpectativasEsta semana se conoció que una nueva postergación de Apple indicaría que la compañía no puede satisfacer la alta demanda que existe en torno a su nuevo producto.Los clientes estadounidenses que ordenaron con anticipación el iPad de Apple podrían tener que esperar un poco más para obtenerla porque la compañía parece tener dificultades para satisfacer la demanda.
Apple comenzó a recibir pedidos por adelantado el 12 de marzo, y prometió enviar la tableta a los compradores en la fecha de lanzamiento oficial de ventas, el 3 de abril. Pero la compañía podría haber agotado su inventario inicial , porque el sitio web de Apple fijó esta semana una fecha de envío del 12 de abril para los clientes que pidieron la iPad. La nueva fecha de envío es un indicativo de que la compañía recibió una extraordinaria demanda de iPad antes de su salida oficial a la venta.
Algunos analistas señalaron a la agencia Reuters que Apple tiene dificultades para aumentar su producción debido a problemas de su cadena de suministros, al tiempo que varios cientos de miles de iPad ya han sido preordenadas.

LANZAMIENTO DEL IPAD DE APPLE- 02/04/2010-4ta PARTE

4)CaracterísticasEl iPad es un híbrido entre una computadora y un teléfono inteligente, con una pantalla multitáctil de 9,7 pulgadas que lo convierte en una plataforma para la distribución de nuevos contenidos, como juegos, libros y diarios electrónicos .
Existen diferentes usos que se le puede dar , desde:
Mirar un mapa.
Leer un libro o el periódico.
Navegar por Internet.
Jugar a un videojuego
Todo esto lo convierte en una verdadera amenaza para otros productos periféricos, como las videoconsolas o los lectores de libros electrónicos.
El dispositivo funciona de una forma muy sencilla, con el sistema operativo del iPhone que ya utilizan 50 millones de personas en todo el mundo.Jobs explicó en la presentación que con este equipo su compañía introduce una nueva clase de aparato. "Para crear una nueva categoría de dispositivos, éstos tienen que ser bastante mejores y hacer tareas clave mejor que una portátil y un teléfono inteligente", comentó.
La nueva pantalla incorpora doce nuevos programas que no tiene el iPhone y que lo separan de ese teléfono. Entre ellos está iBook, una aplicación que permite leer libros electrónicos . Para ello se conectará a una nueva tienda en línea de la compañía: iBook store. Aquí, al estilo de iTunes, se podrán comprar libros y publicaciones de diferentes distribuidoras y compañías , como Penguin, Harper Collins, Simon & Schuster, Macmillan y Hachette. Otra firma que alcanzó un acuerdo con Apple es la editora de The New York Times. Apple creó para el nuevo aparato una versión completa de su conjunto de programas de oficina: el procesador de textos Pages, el programa de presentaciones Keynote y la hoja de cálculo Numbers. Funcionan en el iPad, de forma parecida a la de las computadoras Mac. Pero la tablet tiene también a su disposición las 140 mil aplicaciones disponibles del iPhone.
Si en algún momento se requiere la introducción de texto en la pantalla, aparece un teclado virtual - de un tamaño considerable - que permite la escritura. Apple creó por las dudas un fino teclado de aluminio, del estilo del que usa la iMac, que puede ser adquirido de forma opcional.
La pantalla de 9,7 pulgadas es del mismo tamaño que el de una netbook , es del tipo OLED y de alta resolución, y puede ser vista desde un amplio rango de visión de 178 grados. Tiene conexión wi-fi de alta velocidad (802.11n) y conectividad 3G opcional, que no irá vinculada a ninguna compañía telefónica de forma obligatoria, como sucede con el iPhone en la mayoría de países donde se vende. Habrá tres configuraciones de memoria: de 16, 32 y 64 GB .
Para este aparato Apple fabricó su propio chip, un procesador A4 que funciona con una frecuencia de 1 Ghz. La batería rinde 10 horas de funcionamiento .
Hay aplicaciones en el iPad , como el el GPS y la brújula, que permiten usar muchas aplicaciones y utilizar la posición de la pantalla para manejar juegos, y la aplicación de mapas de Google, que incluye como en el teléfono las vistas en 3D de Google Street View . La pantalla tiene un sensor de luz que regula el brillo de la pantalla de forma automática.También soporta videojuegos, como las versiones presentadas de Nova y de Need for Speed.
¿Dónde tiene puesto el foco Apple con este producto? En convertir a las pequeñas pantallas como las del iPhone o el iPad en un dispositivo universal y multiuso que permite reproducir todo tipo de archivos multimedia y convertirse en una herramienta de ocio . Pero que además puede realizar tareas laborales o profesionales

LANZAMIENTO DEL IPAD DE APPLE- 02/04/2010-3ra PARTE

3)El iPad, bajo la lupaPero dejando a un lado el espectáculo del lanzamiento, lo que está menos claro es si el iPad podrá atraer al público masivo más allá de los primeros meses de emoción y a partir del año que viene, asentando una nueva categoría de aparatos electrónicos que se queda a medio camino entre un teléfono inteligente y una computadora portátil.
Las acciones de Apple subieron desde el 27 de enero, cuando se presentó oficialmente el dispositivo, hasta niveles récord, mientras los analistas suman este aparato a sus previsiones de ganancias y entre informes de oleadas de reservas. Las estimaciones para las ventas del primer año varían mucho, entre los dos millones y los cinco millones de unidades, reflejando la dificultad de predecir el tamaño de un mercado aún por estrenar.
Apple ofrece el dispositivo como un nuevo tipo de equipo que fusiona la movilidad y la simplicidad de un teléfono inteligente (aquellos con funciones similares a las de una computadora sencilla) y la velocidad y el tamaño de pantalla de una portátil.
El dispositivo tiene un aspecto como el de un iPhone pero:
Es más grande, con una pantalla táctil de 9,7 pulgadas.
Puede utilizar la mayoría de las más de 100.000 aplicaciones, juegos y herramientas del iPhone.
Mide algo más de un centímetro de grosor y pesa unos 0,7 kilos.
Posee conexión WiFi y 10 horas de batería.
Las versiones compatibles con redes móviles de Internet 3G saldrán a finales de abril, con el modelo más caro a 829 dólares.
Los entusiastas de la tecnología elogiaron su pantalla y su rápido navegador, pero también señalaron sus fallas: no tiene una cámara para chatear en video, no puede utilizar más de una aplicación al mismo tiempo
.

LANZAMIENTO DEL IPAD DE APPLE- 02/04/2010-2da PARTE

LANZAMIENTO DEL IPAD DE APPLE- 02/04/2010-2º PARTE
2)Locura desatadaDurante la noche, varios comercios fueron reorganizados para estar completamente equipados, de cara a la presentación en sociedad del nuevo "tablet". "Estamos acá desde las 5 de la mañana", dijo orgullosamente Giovanna Mullen, de 11 años, que llegó desde Nueva Jersey (oeste de Nueva York) junto a su madre Jeanney Mullen y la abuela Tony Digiorno.La abuela había llegado hace una semana desde Pittsburgh (Pensilvania) y estuvo cocinando para preparar la expedición a Nueva York.Van a comprar tres iPad. "Uno para mí, otro para mi hija y como no puedo comprar más de dos, mi madre va a comprar otro para mi jefe, explicó Jeanney Mullen, que trabaja en la edición electrónica y que "está muy interesada por este nuevo producto"."En mi empresa se enteraron de que venía, y mi jefe me encargó uno", agregó.Los empleados de Apple instalaron un cordón alrededor de los campistas, a quienes los periodistas intentaban convencer de salir de ese perímetro para poder entrevistarlos.Los analistas calculan que Apple venderá entre 200.000 y 300.000 iPads durante el primer fin de semana .En tanto, varios de ellos han pronosticado que las ventas durante 2010 rondarán los siete millones de unidades.

LANZAMIENTO DEL IPAD DE APPLE- 02/04/20-1era parte

1)Introduccion
Después de meses de rumores, especulaciones y secretos, Apple puso finalmente su computadora iPad en manos del público, para que sea éste el que dé su veredicto que - en definitiva - será el que realmente importe.La mayoría de los analistas esperan que las ventas de esta tablet (un equipo sin teclado ni mouse y con una gran pantalla integrada con una interfaz táctil) se disparen este fin de semana .Seguramente acertarán en su pronóstico. Es que la ansiedad por hacerse del nuevo "chiche" de Steve Jobs dio lugar a que sus fieles seguidores realizaran largas colas - durante varias horas antes de la apertura de los locales de la empresa en los Estados Unidos - para hacerse del producto.Su única motivación fue, simplemente, la de ser los primeros en jugar con el nuevo dispositivo , que se venderá a partir de los u$s499 (en EE.UU- Aquí se venderia a $2500) , aunque sólo aquellos que lo reservaron con antelación podrán recogerlo hoy.

Sunday, April 11, 2010

Ley 26565. Monotributo2010. Resumen de la Ley. 17va parte

PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES INSCRIPTOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL (MONOTRIBUTO SOCIAL)

a)Adhesión: La adhesión al Régimen Simplificado (RS) de los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, habilitado por el Ministerio de Desarrollo Social (monotributista social), será tramitada ante dicho ministerio, luego de emitida la correspondiente resolución mediante la cual se reconozca a los sujetos, su condición de efectores sociales.

El citado ministerio y este Organismo, intervendrán, a los fines señalados, conforme a lo dispuesto en las Resoluciones Conjuntas Nº 2.190/04 (MDS) y Resolución General Nº 1.711 (AFIP), y N° 365/09 (MDS) y N° 2.564 (AFIP).

b)Cuota: Ingresarán el 50% de las cotizaciones previsionales fijas con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales, en su carácter de titulares y por cada uno de los integrantes del grupo familiar primario denunciado al momento de su inscripción.

Ley 26565. Monotributo2010. Resumen de la Ley. 16va parte

e)Listado de actividades que pueden ser incluidas en el Registro de Sujetos Promovidos - -

ANEXO II RG 2746
ACOPIADORES Y COSECHADORES
AFILADORES DE HERRAMIENTAS, CUCHILLOS, ETC.
AGRICULTORES
ALAMBRADORES RURALES
ALBAÑILES
ALQUILER DE CABALLOS, BICICLETAS, ETC.
APARADORES
APICULTORES
ARBORICULTORES
ARMEROS
ARRIEROS Y/O RESEROS
AVICULTORES
BORDADORAS Y/O LENCERAS
CALESITA
CAMISEROS O CAMISERAS
CANASTEROS Y/O MIMBREROS/RAS
CAÑEROS
CAZADORES
CEMENTISTAS
CHANGADORES
CHAPISTAS
CLOAQUISTAS
COCHEROS DE PLAZA
COCINEROS
COLOCADORES DE MOSAICOS, AZULEJOS Y SIMILARES
COMISIONISTAS, CORREDORES, COBRADORES
CONTRATISTAS DE VIAS
COPISTAS
CORBATEROS O CORBATERAS
CORSETERAS
COSTURERAS
CIUDADORES DE BAÑOS Y TOILETTES
CUIDADORES DE VEHICULOS
CURTIDORES
DECORADORES EN METALES
DESHOLLINADORES
DIBUJANTES
EMPAPELADORES
ENCOLADORES
ENFERMERAS O ENFERMEROS
ESCULTORES
ESQUILADORES
ESTAMPADORES O ESTAMPADORAS
ESTERILLADORES
FLORICULTORES
FRENTISTAS
FRUTICULTORES
GRABADORES EN METALES
GRADUADOS UNIVERSITARIOS SIEMPRE QUE NO SE HUBIERAN SUPERADO LOS DOS (2) AÑOS CONTADOS DESDE LA FECHA DE EXPEDICION DEL RESPECTIVO TITULO Y QUE EL MISMO SE HUBIERE OBTENIDO SIN LA OBLIGACION DE PAGO DE MATRICULAS NI CUOTAS POR LOS ESTUDIOS CURSADOS
GRANJEROS CRIADORES DE ANIMALES DOMESTICOS
HILANDEROS O HILANDERAS
JARDINEROS Y/O PODADORES
LADRILLEROS Y/U HORNEROS
LANCHEROS
LAVANDERAS Y/O PLANCHADORAS
LEÑADORES
LETRISTAS
LUSTRADORES DE CALZADO
LUSTRADORES DE MUEBLES
LUSTRADORES DE PISOS, ENCERADORES
MANDADEROS
MANUALIDADES EN GENERAL
MOZOS
OTRAS TAREAS RURALES
OTROS PROFESORES PARTICULARES
OTROS TRABAJADORES DE SERVICIO DE HIGIENE O LIMPIEZA
OTROS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCION
OTROS TRABAJADORES DE LOS METALES
PANTALONERAS
PARQUETISTAS
PEQUEÑOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS
PESCADORES
PICAPEDREROS
PINTORES
PISCICULTORES
POCEROS
PROFESORES PARTICULARES DE BORDADO, COSTURAS, ETC.
PROFESORES PARTICULARES DE CULTURA GENERAL
PROFESORES PARTICULARES MUSICA, BAILES
QUINTEROS, HORTICULTORES, CHACAREROS
REMALLADORES REMALLADORAS
REPARTIDORES SIN VEHICULO
TRABAJADORES RURALES SIN ESPECIFICAR
SERENOS
SILLEROS
SOMBREREROS O SOMBRERERAS
TABACALEROS
TALLISTAS EN MADERA
TAMBEROS
TECHISTAS
TEJEDORES TEJEDORAS
TORNEROS
TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCION SIN ESPECIFICAR
TRABAJADORES EN METALES SIN ESPECIFICAR
TRABAJADORES SERVICIOS HIGIENE LIMPIEZA SIN ESPECIFICAR
TRADUCTORES
VENDEDORES AMBULANTES NO ESPECIFICADOS
VIGILANCIA
VITICULTORES
YESEROS
ZAPATEROS O ZAPATERAS
ZURCIDORES O ZURCIDORAS

Ley 26565. Monotributo2010. Resumen de la Ley. 15va parte

d)Regimen de Retencion para sujetos incluidos en el Monotributo Promovido con actividad Rural- -ANEXO I RG 2746

I. AGENTES DE RETENCION: Deberán actuar como agentes de retención los sujetos que efectúen la primera adquisición de los productos agropecuarios, a sus productores pequeños contribuyentes adheridos al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, que se indican a continuación:

a) Los Estados Nacional, Provinciales, las Municipalidades o el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus Organismos dependientes, sociedades y/o empresas, y
b) los acopiadores, cooperativas, consignatarios, intermediarios, etc., que revistan el carácter de responsables inscriptos ante el impuesto al valor agregado.

Están excluidos de actuar como agentes de retención las personas físicas, comprendidas en el inciso b) precedente, que adquieran los mencionados productos en carácter de consumidores finales.

Los agentes de retención que omitan actuar como tales serán solidariamente responsables con los sujetos pasibles, del cumplimiento de las obligaciones relativas al Régimen Simplificado.
Dichos agentes de retención deberán solicitar el alta en el presente régimen de retención, en la forma establecida por la Resolución General Nº 10, sus modificatorias y complementarias.

2. SUJETOS PASIBLES DE RETENCION:
Son sujetos pasibles de retención las personas físicas adheridas al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente que realicen actividades agropecuarias.
El carácter de adheridos al citado régimen, deberá ser constatado por el agente de retención a través del sitio "web" de la AFIP

3. OPORTUNIDAD EN QUE CORRESPONDE PRACTICAR LA RETENCION
La retención se practicará en el momento en que el agente de retención efectúe cada pago, total o parcial, correspondiente a la operación de compraventa de productos agropecuarios, incluidos aquéllos que revistan el carácter de señas o anticipos.

4. DETERMINACION DEL IMPORTE A RETENER: El importe de la retención a practicar será el que resulte de aplicar la alícuota del 5%. El agente de retención detraerá el monto a retener, a que se refiere el párrafo anterior, del importe del pago que realiza.

5.INGRESO E INFORMACION DE LAS RETENCIONES PRACTICADAS Los importes retenidos deberán ser ingresados e informados con el aplicativo SICORE:

a) Del día 1 al 15 de cada mes calendario, ambos inclusive.
b) Del día 16 al último de cada mes calendario, ambos inclusive.

Ley 26565. Monotributo2010. Resumen de la Ley. 14va parte

b)Actividades susceptibles de ser consideradas dentro del Régimen-Aclaraciones: Las actividades susceptibles de ser encuadradas en el presente régimen son aquellas que se realizan en forma personal que no configuren una relación de dependencia, realizadas sin capital propio, local ni dependientes y con la sola ayuda de los útiles y herramientas necesarios.
En caso que la actividad consista en la elaboración o transformación de materias primas, la misma debe realizarse en la vía pública o en la casa habitación del trabajador independiente promovido.
En el supuesto que la actividad sea la de artesano, podrá encuadrar en el régimen que se reglamenta, si la misma se desarrolla en ferias o en la vía pública, aun cuando la elaboración de los productos se realice en la casa habitación del trabajador independiente promovido.
De tratarse de actividad primaria, podrá encuadrarse en el régimen que se reglamenta en la medida en que se desarrolle en el predio donde el trabajador independiente promovido tenga su casa habitación.
c)Cuota de inclusión social: La cuota de inclusión social mencionada, consiste en un pago a cuenta de las cotizaciones previsionales. Una vez cumplido cada año, el sujeto adherido deberá calcular la cantidad de meses cancelados, debiendo para ello atribuir las cuotas abonadas a los aportes sustituidos correspondientes a cada uno de los meses, hasta el agotamiento de aquéllas.

Cuando la cantidad de meses cancelados, conforme a lo establecido en los párrafos precedentes, sea inferior a aquellos a los que el trabajador independiente promovido permaneció en el régimen de este título, podrá optar por ingresar las cotizaciones correspondientes a los meses faltantes o su fracción -al valor vigente al momento del pago-, para ser considerado aportante regular.

Ley 26565. Monotributo2010. Resumen de la Ley. 13va parte

REINTEGRO-PREMIO

A los pequeños contribuyentes que hubieran cumplido en tiempo y forma con el ingreso del impuesto integrado y, en su caso, de las cotizaciones previsionales, correspondientes a los 12 meses calendario, así como con las obligaciones formales y materiales pertinentes, se les reintegrará un importe equivalente al impuesto integrado mensual
Cuando se trate de inicio de actividad o de un período calendario irregular, el reintegro citado en el párrafo anterior procederá en un 50%, siempre que la cantidad de cuotas ingresadas en tiempo y forma fueran entre 6 y 11.No corresponderá el beneficio mencionado cuando el sujeto no hubiera ingresado la totalidad de las cuotas a las que hubiere estado obligado, de acuerdo al período calendario o inicio de actividades del contribuyente.EQUIVALENCIA DE CATEGORIAS
La AFIP efectuará la conversión de oficio de las categorías de revista de los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado al 31 de diciembre de 2009, a las nuevas categorías previstas en el "Anexo", considerando las siguientes pautas y presunciones:
VIEJA CAT… ACTUAL CAT ALQUIL DEV
A B - Locaciones de Servicios Hasta $ 9.000
B B - Locaciones de Servicios Hasta $ 9.000
C C - Locaciones de Servicios Hasta $ 9.000
D D - Locaciones de Servicios Hasta $ 18.000
E E - Locaciones de Servicios Hasta $ 18.000
F B - Venta de cosa mueble Hasta $ 9.000
G B - Venta de cosa mueble Hasta $ 9.000
H C - Venta de cosa mueble Hasta $ 9.000
I D - Venta de cosa mueble Hasta $ 18.000
J E - Venta de cosa mueble Hasta $ 18.000
K F - Venta de cosa mueble Hasta $ 27.000
L G - Venta de cosa mueble Hasta $ 27.000
M H - Venta de cosa mueble Hasta $ 36.000

Ley 26565. Monotributo2010. Resumen de la Ley. 12va parte

BENEFICIOS Y COTIZACIONES DEL REGIMEN GENERAL

El régimen previsto, comprende:

a) El pago de una “cuota de inclusión social” ($55) que reemplaza la obligación mensual de ingresar la cotización previsional ($110)

b)el acceso a las prestaciones de salud (obra social) y seguridad social (jubilación, retiro por invalidez y obra social para los jubilados: pami)

c) la exención del pago del impuesto integrado establecido


RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

a)Cotizaciones Generales (Previsionales y de Salud):

Estas son las siguientes cotizaciones previsionales fijas:

a) Aporte de $ 110, con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino.

b) Aporte de $ 70, con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud

c) Aporte adicional de $70, a opción del contribuyente, al Régimen Nacional de Obras Sociales, por la incorporación de cada integrante de su grupo familiar primario.

b)Excepciones Cotizaciones:
Quedan eximidos de todos los aportes indicados en el punto anterior:
I)Los menores de 18 años de edad

II)Los trabajadores autónomos.

III)Los profesionales universitarios que por esa actividad se encontraren obligatoriamente afiliados a uno o más regímenes provinciales para profesionales

IV)Los sujetos que -simultáneamente con la actividad por la cual adhieran al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)- se encuentren realizando una actividad en relación de dependencia y aporten en tal carácter al régimen nacional o a algún régimen provincial previsional.

Ley 26565. Monotributo2010. Resumen de la Ley. 11va parte

EXIMICION DE SANCIONES
*En el caso que el pequeño contribuyente acepte la recategorización de oficio efectuada por la AFIP, dentro del plazo de 15 días de su notificación, la sanción aplicada en base a las previsiones mencionadas, quedará reducida de pleno derecho a la mitad.

*Si el Pequeño Contribuyente se recategorizara antes que la AFIP procediera a notificar la deuda determinada, quedará eximido de la sanción prevista

OPERACIONES NO RECURRENTES
a)Definición de operaciones no recurrentes:
Los adquirentes, locatarios o prestatarios de los sujetos comprendidos en el presente régimen sólo podrán computar en su liquidación del Impuesto a las Ganancias:
**las operaciones realizadas con un mismo sujeto proveedor hasta un total del 2%
** y para el conjunto de los sujetos proveedores hasta un total del 8%, en ambos casos sobre el total de las compras, locaciones o prestaciones correspondientes al mismo ejercicio fiscal. En ningún caso podrá imputarse a los períodos siguientes el remanente que pudiera resultar de dichas limitaciones.

a)Excepcion (podra deducirse el 100 % de las facturas de los monotributistas, cuando): Se efectúe con cada proveedor en el ejercicio fiscal, una cantidad superior a:

**COMPRAS DE BIENES: Mas de 23
**LOCACIONES Y PRESTACIONES: Mas de 9

Friday, January 29, 2010

Ley 26565. Monotributo 2010. Resumen de la Ley. 10ma parte.

EXHIBICIÓN DE LA IDENTIFICACIÓN Y DEL COMPROBANTE DE PAGO

Los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes deberán exhibir en sus establecimientos, en lugar visible al público, los siguientes elementos:

a) Placa indicativa de su condición de Pequeño Contribuyente y de la categoría en la cual se encuentra adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

b) Comprobante de pago correspondiente al último mes vencido del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

La exhibición de la placa indicativa y del comprobante de pago se considerarán inseparables a los efectos de dar cumplimiento a la obligación prevista en el presente artículo. La falta de exhibición de cualquiera de ellos, traerá aparejada la consumación de la infracción contemplada en el inciso a) del Artículo 26, con las modalidades allí indicadas.

La constancia de pago a que se hace referencia en el presente artículo sera la correspondiente a la categoría en la cual el pequeño contribuyente debe estar categorizado, por lo que la correspondiente a otra categoría incumple el aludido deber de exhibición.
NORMAS DE PROCEDIMIENTO APLICABLES -MEDIDAS PRECAUTORIAS.SANCIONES

a)Serán sancionados con clausura de 1 a 5 días, los Pequeños Contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que:

**incurran en los hechos u omisiones contemplados por el Artículo 40 de la Ley 11.683
**cuando sus operaciones no se encuentren respaldadas por las respectivas facturas o documentos equivalentes por las compras, locaciones o prestaciones aplicadas a la actividad.
**Igual sanción se aplicará ante la falta de exhibición de la placa indicativa de su condición de pequeño contribuyente y de la categoría en la cual se encuadra en el régimen o del respectivo comprobante de pago.

BREVE ACLARACION ART 40 LEY 11.683:

**No entregaren o no emitieren facturas o comprobantes equivalentes
** No llevaren registraciones
**Transporten comercialmente mercaderías, sin el respaldo documental
**No se encontraren inscriptos como contribuyentes
**No poseyeren o no conservaren las facturas
**No poseyeren, o no mantuvieren en condiciones de operatividad o no utilizaren los instrumentos de medición y control de la producción

b)Serán sancionados con una multa del 50% del impuesto integrado que les hubiera correspondido abonar cuando omitieran el mismo:

**como consecuencia de la falta de presentación de la declaración jurada de recategorización
** Igual sanción corresponderá cuando las declaraciones juradas -categorizadoras o recategorizadoras- presentadas resultaren inexactas

Ley 26565. Monotributo 2010. Resumen de la Ley. 9na parte.

RECATEGORIZACION

a)Fechas: Cada 4 meses (07/01, 07/05, 07/09), debe recategorizarse sumando los ingresos de los ultimos 12 meses calendario y las magnitudes físicas. Si sigue en la misma categoría, no tiene que hacer nada.

b)Plazo Especial: Las obligaciones de pago así como la recategorización correspondiente al tercer cuatrimestre del año 2009, cuyo vencimiento operaba el 7 de enero de 2010, podrán efectuarse hasta el día 29 de enero de 2010, inclusive.

c)Probable declaracion cuatrimestral que exigirá la AFIP:Asimismo, a la finalización de cada cuatrimestre calendario el pequeño contribuyente estará obligado a presentar una declaración jurada informativa en la forma, plazos y condiciones que oportunamente establecerá la AFIP, en la cual deberá consignar, entre otros, los datos que respecto de cada concepto se indican a continuación:

*Consumo de energía eléctrica: número del medidor y denominación del prestador del servicio.

*Local o establecimiento: datos del propietario, nomenclatura catastral del inmueble afectado o locatario (datos del locador y fecha del timbrado del contrato de locación).

Ley 26565. Monotributo 2010. Resumen de la Ley. 8va parte.

INCOMPATIBILIDADES

Resulta incompatible la condición de pequeño contribuyente con el desarrollo de alguna actividad, por la cual el sujeto conserve su carácter de responsable inscripto en el iva.

SERVICIO DOMESTICO

Los trabajadores del servicio doméstico que no queden encuadrados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico instituido por el Título XVIII de la Ley Nº 25.239, podrán adherir al Monotributo.

LOCACIONES DE BIENES MUEBLES E INMUEBLESLas locaciones de bienes muebles e inmuebles y de obras, se encuentran comprendidas en el Regimen Simplificado

ACTIVIDADES PRIMARIAS

Las actividades primarias tendrán el tratamiento previsto para las ventas de cosas muebles y las locaciones de bienes muebles, inmuebles y de obras, el aplicable a las locaciones y/o prestaciones de servicios.

INICIO DE ACTIVIDADES

a)Como se encuadra?
En el caso de iniciación de actividades, el pequeño deberá encuadrarse en la categoría que le corresponda de conformidad:
**a la magnitud física referida a la superficie que tenga afectada a la actividad y, en su caso
**al monto pactado en el contrato de alquiler respectivo.

b)Anualización de ingresos-Recategorizacion
De no contar con tales referencias se categorizará inicialmente mediante una estimación razonable. Transcurridos 4 meses, deberá proceder a anualizar los ingresos brutos obtenidos, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados en dicho período, a efectos de confirmar su categorización o determinar su recategorización

La recategorización prevista, procederá sólo cuando el pequeño contribuyente haya desarrollado sus actividades como mínimo durante 1 cuatrimestre calendario completo
Cuando de la proyección anual señalada en el párrafo anterior, surja que el sujeto queda excluido del régimen, por haberse superado los límites máximos aplicables, el pequeño contribuyente permanecerá dentro del Régimen Simplificado, debiendo encuadrarse hasta la próxima recategorización cuatrimestral, en la última categoría que corresponda a la actividad que desarrolla (I o L, según el caso).

c)Fecha a partir desde la que debe ingresarse la cuota integrada
Cuando se inicien actividades, los sujetos podrán adherir al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) con efectos a partir del día de adhesión, inclusive. Ingresar el importe mensual correspondiente a su nueva categoría a partir del segundo mes siguiente al del último mes del período indicado.

No se considerará inicio de actividades la incorporación de nuevas actividades o el mero reemplazo de alguna de las declaradas.

Ley 26565. Monotributo 2010. Resumen de la Ley. 7ma parte

INGRESOS NO COMPRENDIDOS Y QUE NO SE TIENEN EN CUENTA PARA CATEGORIZAR A UN SUJETO. TAMPOCO INCREMANTAN LOS LIMITES PERMITIDOS

a)No comprendidos los siguientes ingresos:

**Los ingresos provenientes de prestaciones e inversiones financieras,

**Compraventa de valores mobiliarios

**Participaciones en utilidades de cualquier sociedad no incluidas. Los socios de sociedades comprendidas y no adheridas al Régimen Simplificado, así como de sociedades no comprendidas en el mismo, no podrán adherir en forma individual al régimen por su condición de integrantes de dichas sociedades. Idéntico tratamiento será de aplicación respecto de quienes ejercen la dirección, administración o conducción de las citadas sociedades.
*No se considera ingreso bruto el derivado de la realización de bienes de uso, entendiendo por tales aquellos cuyo plazo de vida útil sea superior a 2 años, en tanto hayan permanecido en el patrimonio del contribuyente adherido al Régimen Simplificado , como mínimo, 12 meses desde la fecha de habilitación del bien.

*Cargos públicos

*Trabajos ejecutados en relación de dependencia

*Jubilaciones, pensiones o retiros
Respecto de los ingresos señalados precedentemente, deberá cumplirse, de corresponder, con las obligaciones y deberes impositivos y previsionales establecidos por el régimen general vigente.

Ley 26565. Monotributo 2010. Resumen de la Ley 6ta parte

EXCLUSION - RENUNCIA DEL REGIMEN

a)Causales de exclusión:
Quedan excluidos de pleno derecho cuando:

a)Se superen los ingresos maximos, los parámetros fisicos o no se cuente con los empleados requeridos

b)Adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un valor incompatible con los ingresos declarados y en tanto los mismos no se encuentren debidamente justificados por el contribuyente.

c) Los depósitos bancarios, resulten incompatibles con los ingresos declarados a los fines de su categorización.

d) Realicen más de 3 actividades simultáneas o posean más de 3 unidades de explotación.

e)Sus operaciones no se encuentren respaldadas por las respectivas facturas o documentos equivalentes (compras/ventas)

f)Si las compras + gastos inherentes a la actividad de los ultimos 12 meses son superiores a un:
**80 % de los Ingresos Brutos máximos para las categorías J/K/L
**40 % de los Ingresos Brutos máximos para las categorías I

b)Plazo para volver a inscribirse:

La exclusión del pequeño contribuyente del Régimen Simplificado, cualquiera fuera la causa, impedirá a los sujetos reingresar al mismo hasta después de transcurridos 3 años calendario posteriores al de la exclusión.

b)Excepcion-Reduccion del Plazo:

Los contribuyentes que hubieran renunciado o quedado excluidos del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente ley -sin que hubieran transcurridos 3 años desde que ocurrió tal circunstancia, podrán ingresar al mismo en tanto reúnan los nuevos requisitos y condiciones previstas. Dicha opción podrá ejercerse únicamente hasta el 30/04/21010.

BAJA POR FALTA DE PAGO

La AFIP podrá disponer, ante la falta de ingreso del impuesto integrado y/o de las cotizaciones previsionales fijas, por un período de 10 meses consecutivos, la baja automática de pleno derecho del Régimen Simplificado.
Dicha baja no obstará a que el pequeño contribuyente reingrese al Régimen Simplificado, siempre que el mismo regularice las sumas adeudadas por los conceptos indicados en el párrafo anterior.

Ley 26565. Monotributo 2010. Resumen de la Ley 5ta parte

ADHESION REGIMEN SIMPLIFICADO

La adhesión se formalizará, mediante transferencia electrónica de datos del formulario F. 184 (Nuevo Modelo), a través del sitio "web" (www.afip.gob.ar), ingresando al servicio "Sistema Registral", opción "Registro Tributario/Monotributo/ Adhesión", a cuyo efecto deberá contarse con "Clave Fiscal"
Consignados los datos requeridos, el sistema emitirá una constancia de la transacción efectuada -acuse de recibo- y la credencial para el pago -formulario F. 152, F. 153 o F. 157, según corresponda-.

FORMULARIOS UTILIZADOS

La credencial a que se refiere el apartado anterior, contendrá el Código Unico de Revista (CUR), determinado sobre la base de la situación del pequeño contribuyente conforme, para cada caso, se indica a continuación:

a)F. 152: para personas físicas y sucesiones indivisas respecto del impuesto integrado, aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y obra social, de corresponder.

b) F. 153: para las sociedades de hecho y comerciales irregulares (Capítulo I, Sección IV, de la Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales, texto ordenado en 1984 y sus modificaciones).

c)F. 157: cuando se trate de sujetos que adhieren al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente previsto en el Título IV del "Anexo".

d)Modificaciones que producen la sustitución de la credencial: La credencial para el pago deberá ser sustituida con motivo de la recategorización cuatrimestral y en los casos en que se produzcan modificaciones en los datos que determinan el Código Unico de Revista (CUR).

Dichas modificaciones podrán verificarse en cualquiera de sus componentes:

**Impuesto Integrado: por error o categorización de oficio.
**Cotizaciones Previsionales Fijas: por quedar obligado o dejar de estar obligado de ingresar cotizaciones a la seguridad social al alcanzar la edad de 18 años, iniciar o finalizar un contrato de trabajo ejecutado en relación de dependencia, acceder a un beneficio de jubilación, aportar a una caja profesional, etc.
**Obra Social: por ejercicio o desistimiento de la opción de Obra Social y/o por alta o baja de integrantes del grupo familiar primario.

EFECTOS DE LA ADHESION

La adhesión al Régimen Simplificado (RS) producirá efectos a partir del primer día del mes calendario inmediato siguiente a aquél en el cual se efectuó la misma, debiendo pagar la primer cuota el mes siguiente
Cuando se trate de inicio de actividades, la adhesión realizada dentro del mes de inicio surtirá efectos a partir del día en que se realice la misma, En tal situación, los responsables estarán obligados a efectuar el primer pago mensual a partir de dicho mes.

Ley 26565. Monotributo 2010. Resumen de la Ley 19/01 4ta parte

ALGUNAS DEFINICIONES
I)UNIDAD DE EXPLOTACION Y ACTIVIDAD ECONOMICA. CONCEPTOSe entiende por:
a) Unidad de explotación: entre otras, cada:
**espacio físico (local, establecimiento, oficina, etcétera) donde se desarrolle la actividad y/o
**cada rodado, cuando este último constituya la actividad por la cual se solicita la adhesión al Régimen Simplificado (taxímetros, remises, transporte, etcétera);
**inmueble en alquiler o la sociedad de la que forma parte el pequeño contribuyente.b)Actividad económica:
*las ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios, que se realicen dentro de un mismo espacio físico
*así como las actividades desarrolladas fuera de él con carácter complementario, accesorio o afín y
*las locaciones de bienes muebles e inmuebles y de obras.*Asimismo, reviste el carácter de actividad económica aquella por la que para su realización no se utilice un local o establecimiento.
c)Límite de 3: Actividades económicas/Unidades de Explotacion: A los fines de la exclusión prevista, los pequeños contribuyentes no deberán tener más de 3 fuentes de ingresos incluidas en el régimen, correspondiendo entender como tales a cada una de las actividades económicas o a cada una de las unidades de explotación afectadas a la actividad.
En consecuencia para determinar las fuentes de ingresos, se deberán sumar en primer término las unidades de explotación y posteriormente las actividades económicas desarrolladas, en la medida en que por estas últimas no se posean unidades de explotación.
II-ENERGIA ELECTRICA CONSUMIDA
a)Definición:La energía eléctrica consumida computable será la que resulte de las facturas cuyos vencimientos hayan operado en los últimos 12 meses anteriores a la finalización del cuatrimestre en que corresponda la recategorización.
b)Excepción- Parámetro eléctrico afectada a la actividad:
- Lavaderos de automotores.
- Expendio de helados.
- Servicios de lavado y limpieza de artículos de tela, cuero o piel, incluso la limpieza en seco, no industriales.
- Explotación de kioscos (polirrubros y similares).
- Explotación de juegos electrónicos, efectuada en localidades cuya población resulte inferior a CUATROCIENTOS MIL (400.000) habitantes,
III-SUPERFICIE AFECTADA A LA ACTIVIDAD
a)Definición: Deberá considerarse la superficie de cada unidad de explotación (local, establecimiento, oficina, etcétera) destinada a su desarrollo, con excepción, únicamente, de aquella construida o descubierta (depósitos, jardines, estacionamientos, accesos a los locales, etcétera), en la que no se realice la misma.
b)Excepción- Parámetro superficie afectada a la actividad:
- Servicios de playas de estacionamiento, garajes y lavaderos de automotores.
- Servicios de prácticas deportivas (clubes, gimnasios, canchas de tenis y "paddle", piletas de natación y similares).
- Servicios de diversión y esparcimiento (billares, "pool", "bowling", salones para fiestas infantiles, peloteros y similares).
- Servicios de alojamiento u hospedaje prestados en hoteles, pensiones, excepto en alojamientos por hora.
- Explotación de carpas, toldos, sombrillas y otros bienes, en playas o balnearios.
- Servicios de "camping" (incluye refugio de montaña) y servicios de guarderías náuticas.
- Servicios de enseñanza, instrucción y capacitación (institutos, academias, liceos y similares), y los prestados por jardines de infantes, guarderías y jardines materno-infantiles.
- Servicios prestados por establecimientos geriátricos y hogares para ancianos.
- Servicios de reparación, mantenimiento, conservación e instalación de equipos y accesorios, relativos a rodados, sus partes y componentes.
- Servicios de depósito y resguardo de cosas muebles.
- Locaciones de bienes inmuebles.
IV-ALQUILERES DEVENGADOS. ALQUILERES PACTADOSEl parámetro alquileres devengados previsto, referido al inmueble en el que se desarrolla la actividad por la que el pequeño contribuyente adhirió al régimen, comprende toda contraprestación (en dinero o en especie) derivada de la locación de dicho inmueble, así como los importes correspondientes a sus complementos (mejoras introducidas por los arrendatarios o inquilinos, la contribución directa o territorial y otros gravámenes o gastos que haya tomado a su cargo, y el importe abonado por el uso de muebles y otros accesorios o servicios que suministre el propietario).A tales efectos deberá entenderse por mejoras todas aquellas erogaciones que no constituyan reparaciones ordinarias que hagan al mero mantenimiento del bien.
V-PRECIO MAXIMO UNITARIO DE VENTA El precio máximo unitario de venta es el precio de contado de cada unidad del bien ofrecido o comercializado, sin importar los montos totales facturados por operación.

Escala Actual Monotributo 2da parte


Escala Actual del Monotributo 1era parte


Ley 26565. Monotributo 2010. Resumen de la Ley 19/01

DEFINICIÓN PEQUEÑO CONTRIBUYENTE
a)Sujetos:
*las personas físicas que realicen venta de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios, incluida la actividad primaria

*las integrantes de cooperativas de trabajo, en los términos

*las sucesiones indivisas

*las sociedades de hecho y comerciales irregulares (Capítulo I, Sección IV, de la Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales), en la medida que tengan un máximo de hasta 3 socios.

b)Condiciones: Concurrentemente (en forma conjunta) deberá verificarse en todos los casos que:

*Hubieran obtenido en los 12 meses calendario inmediatos anteriores a la fecha de adhesión, ingresos brutos provenientes de las actividades a ser incluidas en el presente régimen, inferiores o iguales a la suma de $ 200.000 o, de tratarse de ventas de cosas muebles, que habiendo superado dicha suma y hasta la de $300.000 cumplan el requisito de cantidad mínima de personal previsto.

*No superen en el período indicado en el inciso a), los parámetros máximos de las magnitudes físicas y alquileres

*El precio máximo unitario de venta, sólo en los casos de venta de cosas muebles, no supere el importe de $2.500.

*No hayan realizado importaciones de cosas muebles y/o de servicios, durante los últimos 12 meses del año calendario.

*No realicen más de 3 actividades simultáneas o no posean más de 3 unidades de explotación.

c)Sociedades: Cuando se trate de sociedades comprendidas en este Régimen, además de cumplirse con los requisitos exigidos a las personas físicas, la totalidad de los integrantes (individualmente considerados) deberá reunir las condiciones para ingresar al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

El pago del impuesto integrado estará a cargo de la sociedad. El monto a ingresar será el de la categoría que le corresponda -según el tipo de actividad, el monto de sus ingresos brutos y demás parámetros-, con más un incremento del 20% por cada uno de los socios integrantes de la sociedad.

Ley 26565. Monotributo 2010. Resumen de la Ley.19/01

PRINCIPALES MODIFICACIONES-TITULO
a)Se incorpora un nuevo parámetro para la categorización como pequeño contribuyente referido a los importes correspondientes a los alquileres devengados.
b)Se eleva el monto máximo de ingresos brutos y el parámetro referido al precio unitario de venta.
c)Se crean nuevas categorías para aquellos sujetos cuyos ingresos brutos superen la suma de $ 200.000 y hasta $ 300.000, en tanto desarrollen únicamente actividades de venta de bienes muebles y cumplimenten una cantidad mínima de trabajadores en relación de dependencia.d)Se modifican los montos de las cotizaciones previsionales fijas y de los aportes al Sistema Nacional del Seguro de Salud.
e)Se introducen nuevas causales de exclusión del régimen
f)Se modifica el procedimiento para la recategorización
g)Se modifica el procedimiento para la exclusión de oficio, así como para la consecuente liquidación de la deuda resultante y la aplicación de las sanciones que pudieren corresponder.
h)Se crea un régimen especial de inclusión social y promoción del trabajo independiente, a fin de permitir la inserción en la economía formal y el acceso a la igualdad de oportunidades a aquellos pequeños contribuyentes que cumplan determinadas condiciones.