Thursday, December 24, 2009

LIBROS CONTABLES DNI EMPRESA- 19va PARTE 12/09

IV.- REGISTROS LABORALES E IMPOSITIVOS:

Además de los libros contables y sociales indicados en el Capítulo anterior para cada sujeto, en el caso de actuarse como empleador o hallarse inscripto ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), con independencia de naturaleza jurídica de que se trate, deben llevarse los siguientes registros:

a) Libro art. 52 de la Ley de Contrato de Trabajo:

El Régimen de Contrato de Trabajo (Ley Nro. 20.744[1] – Texto Ordenado por Decreto Nro. 390/1976), en su art. 52, señala que todo empleador deberá “... llevar un libro especial, registrado y rubricado, en las mismas condiciones que se exigen para los libros principales de comercio, en el que se consignará:
a) Individualización íntegra y actualizada del empleador.
b) Nombre del trabajador.
c) Estado civil.
d) Fecha de ingreso y egreso.
e) Remuneraciones asignadas y percibidas.
f) Individualización de personas que generen derecho a la percepción de asignaciones familiares.
g) Demás datos que permitan una exacta evaluación de las obligaciones a su cargo.
h) Los que establezca la reglamentación.

Se prohibe:
1. Alterar los registros correspondientes a cada persona empleada.
2. Dejar blancos o espacios.
3. Hacer interlineaciones, raspaduras o enmiendas, las que deberán ser salvadas en el cuadro o espacio respectivo, con firma del trabajador a que se refiere el asiento y control de la autoridad administrativa.
4. Tachar anotaciones, suprimir fojas o alterar su foliatura o registro. Tratándose de registro de hojas móviles, su habilitación se hará por la autoridad administrativa, debiendo estar precedido cada conjunto de hojas, por una constancia extendida por dicha autoridad, de la que resulte su número y fecha de habilitación. ...”.

Este libro debe ser rubricado ante la autoridad laboral. Antiguamente para los empleadores instalados en la Capital Federal el aludido trámite se practicaba ante el Departamento de Documentación Laboral del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Con la sanción de la Constitución de 1994 y la erección en Ciudad Autónoma del municipio porteño, en la Capital Federal, la diligencia se cumple ante las autoridades comunales.

[1] Publicada en el Boletín Oficial el 27.09.74;

No comments: