Friday, January 29, 2010

Ley 26565. Monotributo 2010. Resumen de la Ley. 10ma parte.

EXHIBICIÓN DE LA IDENTIFICACIÓN Y DEL COMPROBANTE DE PAGO

Los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes deberán exhibir en sus establecimientos, en lugar visible al público, los siguientes elementos:

a) Placa indicativa de su condición de Pequeño Contribuyente y de la categoría en la cual se encuentra adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

b) Comprobante de pago correspondiente al último mes vencido del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

La exhibición de la placa indicativa y del comprobante de pago se considerarán inseparables a los efectos de dar cumplimiento a la obligación prevista en el presente artículo. La falta de exhibición de cualquiera de ellos, traerá aparejada la consumación de la infracción contemplada en el inciso a) del Artículo 26, con las modalidades allí indicadas.

La constancia de pago a que se hace referencia en el presente artículo sera la correspondiente a la categoría en la cual el pequeño contribuyente debe estar categorizado, por lo que la correspondiente a otra categoría incumple el aludido deber de exhibición.
NORMAS DE PROCEDIMIENTO APLICABLES -MEDIDAS PRECAUTORIAS.SANCIONES

a)Serán sancionados con clausura de 1 a 5 días, los Pequeños Contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que:

**incurran en los hechos u omisiones contemplados por el Artículo 40 de la Ley 11.683
**cuando sus operaciones no se encuentren respaldadas por las respectivas facturas o documentos equivalentes por las compras, locaciones o prestaciones aplicadas a la actividad.
**Igual sanción se aplicará ante la falta de exhibición de la placa indicativa de su condición de pequeño contribuyente y de la categoría en la cual se encuadra en el régimen o del respectivo comprobante de pago.

BREVE ACLARACION ART 40 LEY 11.683:

**No entregaren o no emitieren facturas o comprobantes equivalentes
** No llevaren registraciones
**Transporten comercialmente mercaderías, sin el respaldo documental
**No se encontraren inscriptos como contribuyentes
**No poseyeren o no conservaren las facturas
**No poseyeren, o no mantuvieren en condiciones de operatividad o no utilizaren los instrumentos de medición y control de la producción

b)Serán sancionados con una multa del 50% del impuesto integrado que les hubiera correspondido abonar cuando omitieran el mismo:

**como consecuencia de la falta de presentación de la declaración jurada de recategorización
** Igual sanción corresponderá cuando las declaraciones juradas -categorizadoras o recategorizadoras- presentadas resultaren inexactas

Ley 26565. Monotributo 2010. Resumen de la Ley. 9na parte.

RECATEGORIZACION

a)Fechas: Cada 4 meses (07/01, 07/05, 07/09), debe recategorizarse sumando los ingresos de los ultimos 12 meses calendario y las magnitudes físicas. Si sigue en la misma categoría, no tiene que hacer nada.

b)Plazo Especial: Las obligaciones de pago así como la recategorización correspondiente al tercer cuatrimestre del año 2009, cuyo vencimiento operaba el 7 de enero de 2010, podrán efectuarse hasta el día 29 de enero de 2010, inclusive.

c)Probable declaracion cuatrimestral que exigirá la AFIP:Asimismo, a la finalización de cada cuatrimestre calendario el pequeño contribuyente estará obligado a presentar una declaración jurada informativa en la forma, plazos y condiciones que oportunamente establecerá la AFIP, en la cual deberá consignar, entre otros, los datos que respecto de cada concepto se indican a continuación:

*Consumo de energía eléctrica: número del medidor y denominación del prestador del servicio.

*Local o establecimiento: datos del propietario, nomenclatura catastral del inmueble afectado o locatario (datos del locador y fecha del timbrado del contrato de locación).

Ley 26565. Monotributo 2010. Resumen de la Ley. 8va parte.

INCOMPATIBILIDADES

Resulta incompatible la condición de pequeño contribuyente con el desarrollo de alguna actividad, por la cual el sujeto conserve su carácter de responsable inscripto en el iva.

SERVICIO DOMESTICO

Los trabajadores del servicio doméstico que no queden encuadrados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico instituido por el Título XVIII de la Ley Nº 25.239, podrán adherir al Monotributo.

LOCACIONES DE BIENES MUEBLES E INMUEBLESLas locaciones de bienes muebles e inmuebles y de obras, se encuentran comprendidas en el Regimen Simplificado

ACTIVIDADES PRIMARIAS

Las actividades primarias tendrán el tratamiento previsto para las ventas de cosas muebles y las locaciones de bienes muebles, inmuebles y de obras, el aplicable a las locaciones y/o prestaciones de servicios.

INICIO DE ACTIVIDADES

a)Como se encuadra?
En el caso de iniciación de actividades, el pequeño deberá encuadrarse en la categoría que le corresponda de conformidad:
**a la magnitud física referida a la superficie que tenga afectada a la actividad y, en su caso
**al monto pactado en el contrato de alquiler respectivo.

b)Anualización de ingresos-Recategorizacion
De no contar con tales referencias se categorizará inicialmente mediante una estimación razonable. Transcurridos 4 meses, deberá proceder a anualizar los ingresos brutos obtenidos, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados en dicho período, a efectos de confirmar su categorización o determinar su recategorización

La recategorización prevista, procederá sólo cuando el pequeño contribuyente haya desarrollado sus actividades como mínimo durante 1 cuatrimestre calendario completo
Cuando de la proyección anual señalada en el párrafo anterior, surja que el sujeto queda excluido del régimen, por haberse superado los límites máximos aplicables, el pequeño contribuyente permanecerá dentro del Régimen Simplificado, debiendo encuadrarse hasta la próxima recategorización cuatrimestral, en la última categoría que corresponda a la actividad que desarrolla (I o L, según el caso).

c)Fecha a partir desde la que debe ingresarse la cuota integrada
Cuando se inicien actividades, los sujetos podrán adherir al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) con efectos a partir del día de adhesión, inclusive. Ingresar el importe mensual correspondiente a su nueva categoría a partir del segundo mes siguiente al del último mes del período indicado.

No se considerará inicio de actividades la incorporación de nuevas actividades o el mero reemplazo de alguna de las declaradas.

Ley 26565. Monotributo 2010. Resumen de la Ley. 7ma parte

INGRESOS NO COMPRENDIDOS Y QUE NO SE TIENEN EN CUENTA PARA CATEGORIZAR A UN SUJETO. TAMPOCO INCREMANTAN LOS LIMITES PERMITIDOS

a)No comprendidos los siguientes ingresos:

**Los ingresos provenientes de prestaciones e inversiones financieras,

**Compraventa de valores mobiliarios

**Participaciones en utilidades de cualquier sociedad no incluidas. Los socios de sociedades comprendidas y no adheridas al Régimen Simplificado, así como de sociedades no comprendidas en el mismo, no podrán adherir en forma individual al régimen por su condición de integrantes de dichas sociedades. Idéntico tratamiento será de aplicación respecto de quienes ejercen la dirección, administración o conducción de las citadas sociedades.
*No se considera ingreso bruto el derivado de la realización de bienes de uso, entendiendo por tales aquellos cuyo plazo de vida útil sea superior a 2 años, en tanto hayan permanecido en el patrimonio del contribuyente adherido al Régimen Simplificado , como mínimo, 12 meses desde la fecha de habilitación del bien.

*Cargos públicos

*Trabajos ejecutados en relación de dependencia

*Jubilaciones, pensiones o retiros
Respecto de los ingresos señalados precedentemente, deberá cumplirse, de corresponder, con las obligaciones y deberes impositivos y previsionales establecidos por el régimen general vigente.

Ley 26565. Monotributo 2010. Resumen de la Ley 6ta parte

EXCLUSION - RENUNCIA DEL REGIMEN

a)Causales de exclusión:
Quedan excluidos de pleno derecho cuando:

a)Se superen los ingresos maximos, los parámetros fisicos o no se cuente con los empleados requeridos

b)Adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un valor incompatible con los ingresos declarados y en tanto los mismos no se encuentren debidamente justificados por el contribuyente.

c) Los depósitos bancarios, resulten incompatibles con los ingresos declarados a los fines de su categorización.

d) Realicen más de 3 actividades simultáneas o posean más de 3 unidades de explotación.

e)Sus operaciones no se encuentren respaldadas por las respectivas facturas o documentos equivalentes (compras/ventas)

f)Si las compras + gastos inherentes a la actividad de los ultimos 12 meses son superiores a un:
**80 % de los Ingresos Brutos máximos para las categorías J/K/L
**40 % de los Ingresos Brutos máximos para las categorías I

b)Plazo para volver a inscribirse:

La exclusión del pequeño contribuyente del Régimen Simplificado, cualquiera fuera la causa, impedirá a los sujetos reingresar al mismo hasta después de transcurridos 3 años calendario posteriores al de la exclusión.

b)Excepcion-Reduccion del Plazo:

Los contribuyentes que hubieran renunciado o quedado excluidos del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente ley -sin que hubieran transcurridos 3 años desde que ocurrió tal circunstancia, podrán ingresar al mismo en tanto reúnan los nuevos requisitos y condiciones previstas. Dicha opción podrá ejercerse únicamente hasta el 30/04/21010.

BAJA POR FALTA DE PAGO

La AFIP podrá disponer, ante la falta de ingreso del impuesto integrado y/o de las cotizaciones previsionales fijas, por un período de 10 meses consecutivos, la baja automática de pleno derecho del Régimen Simplificado.
Dicha baja no obstará a que el pequeño contribuyente reingrese al Régimen Simplificado, siempre que el mismo regularice las sumas adeudadas por los conceptos indicados en el párrafo anterior.

Ley 26565. Monotributo 2010. Resumen de la Ley 5ta parte

ADHESION REGIMEN SIMPLIFICADO

La adhesión se formalizará, mediante transferencia electrónica de datos del formulario F. 184 (Nuevo Modelo), a través del sitio "web" (www.afip.gob.ar), ingresando al servicio "Sistema Registral", opción "Registro Tributario/Monotributo/ Adhesión", a cuyo efecto deberá contarse con "Clave Fiscal"
Consignados los datos requeridos, el sistema emitirá una constancia de la transacción efectuada -acuse de recibo- y la credencial para el pago -formulario F. 152, F. 153 o F. 157, según corresponda-.

FORMULARIOS UTILIZADOS

La credencial a que se refiere el apartado anterior, contendrá el Código Unico de Revista (CUR), determinado sobre la base de la situación del pequeño contribuyente conforme, para cada caso, se indica a continuación:

a)F. 152: para personas físicas y sucesiones indivisas respecto del impuesto integrado, aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y obra social, de corresponder.

b) F. 153: para las sociedades de hecho y comerciales irregulares (Capítulo I, Sección IV, de la Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales, texto ordenado en 1984 y sus modificaciones).

c)F. 157: cuando se trate de sujetos que adhieren al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente previsto en el Título IV del "Anexo".

d)Modificaciones que producen la sustitución de la credencial: La credencial para el pago deberá ser sustituida con motivo de la recategorización cuatrimestral y en los casos en que se produzcan modificaciones en los datos que determinan el Código Unico de Revista (CUR).

Dichas modificaciones podrán verificarse en cualquiera de sus componentes:

**Impuesto Integrado: por error o categorización de oficio.
**Cotizaciones Previsionales Fijas: por quedar obligado o dejar de estar obligado de ingresar cotizaciones a la seguridad social al alcanzar la edad de 18 años, iniciar o finalizar un contrato de trabajo ejecutado en relación de dependencia, acceder a un beneficio de jubilación, aportar a una caja profesional, etc.
**Obra Social: por ejercicio o desistimiento de la opción de Obra Social y/o por alta o baja de integrantes del grupo familiar primario.

EFECTOS DE LA ADHESION

La adhesión al Régimen Simplificado (RS) producirá efectos a partir del primer día del mes calendario inmediato siguiente a aquél en el cual se efectuó la misma, debiendo pagar la primer cuota el mes siguiente
Cuando se trate de inicio de actividades, la adhesión realizada dentro del mes de inicio surtirá efectos a partir del día en que se realice la misma, En tal situación, los responsables estarán obligados a efectuar el primer pago mensual a partir de dicho mes.

Ley 26565. Monotributo 2010. Resumen de la Ley 19/01 4ta parte

ALGUNAS DEFINICIONES
I)UNIDAD DE EXPLOTACION Y ACTIVIDAD ECONOMICA. CONCEPTOSe entiende por:
a) Unidad de explotación: entre otras, cada:
**espacio físico (local, establecimiento, oficina, etcétera) donde se desarrolle la actividad y/o
**cada rodado, cuando este último constituya la actividad por la cual se solicita la adhesión al Régimen Simplificado (taxímetros, remises, transporte, etcétera);
**inmueble en alquiler o la sociedad de la que forma parte el pequeño contribuyente.b)Actividad económica:
*las ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios, que se realicen dentro de un mismo espacio físico
*así como las actividades desarrolladas fuera de él con carácter complementario, accesorio o afín y
*las locaciones de bienes muebles e inmuebles y de obras.*Asimismo, reviste el carácter de actividad económica aquella por la que para su realización no se utilice un local o establecimiento.
c)Límite de 3: Actividades económicas/Unidades de Explotacion: A los fines de la exclusión prevista, los pequeños contribuyentes no deberán tener más de 3 fuentes de ingresos incluidas en el régimen, correspondiendo entender como tales a cada una de las actividades económicas o a cada una de las unidades de explotación afectadas a la actividad.
En consecuencia para determinar las fuentes de ingresos, se deberán sumar en primer término las unidades de explotación y posteriormente las actividades económicas desarrolladas, en la medida en que por estas últimas no se posean unidades de explotación.
II-ENERGIA ELECTRICA CONSUMIDA
a)Definición:La energía eléctrica consumida computable será la que resulte de las facturas cuyos vencimientos hayan operado en los últimos 12 meses anteriores a la finalización del cuatrimestre en que corresponda la recategorización.
b)Excepción- Parámetro eléctrico afectada a la actividad:
- Lavaderos de automotores.
- Expendio de helados.
- Servicios de lavado y limpieza de artículos de tela, cuero o piel, incluso la limpieza en seco, no industriales.
- Explotación de kioscos (polirrubros y similares).
- Explotación de juegos electrónicos, efectuada en localidades cuya población resulte inferior a CUATROCIENTOS MIL (400.000) habitantes,
III-SUPERFICIE AFECTADA A LA ACTIVIDAD
a)Definición: Deberá considerarse la superficie de cada unidad de explotación (local, establecimiento, oficina, etcétera) destinada a su desarrollo, con excepción, únicamente, de aquella construida o descubierta (depósitos, jardines, estacionamientos, accesos a los locales, etcétera), en la que no se realice la misma.
b)Excepción- Parámetro superficie afectada a la actividad:
- Servicios de playas de estacionamiento, garajes y lavaderos de automotores.
- Servicios de prácticas deportivas (clubes, gimnasios, canchas de tenis y "paddle", piletas de natación y similares).
- Servicios de diversión y esparcimiento (billares, "pool", "bowling", salones para fiestas infantiles, peloteros y similares).
- Servicios de alojamiento u hospedaje prestados en hoteles, pensiones, excepto en alojamientos por hora.
- Explotación de carpas, toldos, sombrillas y otros bienes, en playas o balnearios.
- Servicios de "camping" (incluye refugio de montaña) y servicios de guarderías náuticas.
- Servicios de enseñanza, instrucción y capacitación (institutos, academias, liceos y similares), y los prestados por jardines de infantes, guarderías y jardines materno-infantiles.
- Servicios prestados por establecimientos geriátricos y hogares para ancianos.
- Servicios de reparación, mantenimiento, conservación e instalación de equipos y accesorios, relativos a rodados, sus partes y componentes.
- Servicios de depósito y resguardo de cosas muebles.
- Locaciones de bienes inmuebles.
IV-ALQUILERES DEVENGADOS. ALQUILERES PACTADOSEl parámetro alquileres devengados previsto, referido al inmueble en el que se desarrolla la actividad por la que el pequeño contribuyente adhirió al régimen, comprende toda contraprestación (en dinero o en especie) derivada de la locación de dicho inmueble, así como los importes correspondientes a sus complementos (mejoras introducidas por los arrendatarios o inquilinos, la contribución directa o territorial y otros gravámenes o gastos que haya tomado a su cargo, y el importe abonado por el uso de muebles y otros accesorios o servicios que suministre el propietario).A tales efectos deberá entenderse por mejoras todas aquellas erogaciones que no constituyan reparaciones ordinarias que hagan al mero mantenimiento del bien.
V-PRECIO MAXIMO UNITARIO DE VENTA El precio máximo unitario de venta es el precio de contado de cada unidad del bien ofrecido o comercializado, sin importar los montos totales facturados por operación.

Escala Actual Monotributo 2da parte


Escala Actual del Monotributo 1era parte


Ley 26565. Monotributo 2010. Resumen de la Ley 19/01

DEFINICIÓN PEQUEÑO CONTRIBUYENTE
a)Sujetos:
*las personas físicas que realicen venta de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios, incluida la actividad primaria

*las integrantes de cooperativas de trabajo, en los términos

*las sucesiones indivisas

*las sociedades de hecho y comerciales irregulares (Capítulo I, Sección IV, de la Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales), en la medida que tengan un máximo de hasta 3 socios.

b)Condiciones: Concurrentemente (en forma conjunta) deberá verificarse en todos los casos que:

*Hubieran obtenido en los 12 meses calendario inmediatos anteriores a la fecha de adhesión, ingresos brutos provenientes de las actividades a ser incluidas en el presente régimen, inferiores o iguales a la suma de $ 200.000 o, de tratarse de ventas de cosas muebles, que habiendo superado dicha suma y hasta la de $300.000 cumplan el requisito de cantidad mínima de personal previsto.

*No superen en el período indicado en el inciso a), los parámetros máximos de las magnitudes físicas y alquileres

*El precio máximo unitario de venta, sólo en los casos de venta de cosas muebles, no supere el importe de $2.500.

*No hayan realizado importaciones de cosas muebles y/o de servicios, durante los últimos 12 meses del año calendario.

*No realicen más de 3 actividades simultáneas o no posean más de 3 unidades de explotación.

c)Sociedades: Cuando se trate de sociedades comprendidas en este Régimen, además de cumplirse con los requisitos exigidos a las personas físicas, la totalidad de los integrantes (individualmente considerados) deberá reunir las condiciones para ingresar al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

El pago del impuesto integrado estará a cargo de la sociedad. El monto a ingresar será el de la categoría que le corresponda -según el tipo de actividad, el monto de sus ingresos brutos y demás parámetros-, con más un incremento del 20% por cada uno de los socios integrantes de la sociedad.

Ley 26565. Monotributo 2010. Resumen de la Ley.19/01

PRINCIPALES MODIFICACIONES-TITULO
a)Se incorpora un nuevo parámetro para la categorización como pequeño contribuyente referido a los importes correspondientes a los alquileres devengados.
b)Se eleva el monto máximo de ingresos brutos y el parámetro referido al precio unitario de venta.
c)Se crean nuevas categorías para aquellos sujetos cuyos ingresos brutos superen la suma de $ 200.000 y hasta $ 300.000, en tanto desarrollen únicamente actividades de venta de bienes muebles y cumplimenten una cantidad mínima de trabajadores en relación de dependencia.d)Se modifican los montos de las cotizaciones previsionales fijas y de los aportes al Sistema Nacional del Seguro de Salud.
e)Se introducen nuevas causales de exclusión del régimen
f)Se modifica el procedimiento para la recategorización
g)Se modifica el procedimiento para la exclusión de oficio, así como para la consecuente liquidación de la deuda resultante y la aplicación de las sanciones que pudieren corresponder.
h)Se crea un régimen especial de inclusión social y promoción del trabajo independiente, a fin de permitir la inserción en la economía formal y el acceso a la igualdad de oportunidades a aquellos pequeños contribuyentes que cumplan determinadas condiciones.