Thursday, December 24, 2009

LIBROS CONTABLES DNI EMPRESA- 11va PARTE

b.3.) Sociedad de Responsabilidad Limitada:

La SRL es una figura amplia que permite que la compañía que se forme bajo ese tipo pueda actuar como si fuera una simple sociedad de personas en la que sus miembros restringen la responsabilidad (una especie de S.C.S. sin socios comanditados), o agrandar su estructura hasta parecerse a una sociedad de capital (es decir una S.A.).

Así lo establece la Ley de Sociedades Comerciales Nro. 19.550 que en dos normas asimila a la SRL con la SA. Eso sucede cuando el capital de la SRL alcanza el importe de capital fijado por el art. 299, inciso 2º, cifra que actualmente asciende a los $ 10.00.000.- (dos millones cien mil pesos). Cuando el capital de la SRL arriba a esa cantidad debe:

1º) Organizar una sindicatura o consejo de vigilancia (art 158 LSC);

2º) Celebrar reuniones de socios conforme el régimen establecido para las asambleas de la sociedad anónima, que para considerar los estados contables deberá convocarse dentro de los cuatro (4) meses del cierre del ejercicio (art. 159 LSC).

Resumiendo y en la materia que a nosotros aquí nos interesa, estos son los libros mínimos que debe llevar la SRL, surge que:

i) Si la SRL no alcanza la cifra de capital establecida por el art. 299, inciso 2º (actualmente $ 10.000.000.-), la compañía deberá llevar los libros: 1º) Diario, 2º) Inventario y Balances, y 3º) de Actas por cada uno de los órganos colegiados, que es indispensable en el caso del órgano de gobierno (Reuniones de Socios), como se explicó para las sociedades de personas;

ii) Si no se arribara al aludido importe, la SRL deberá mantener los siguientes registros: 1º) Diario; 2º) Inventarios y Balances; 3º) Asistencia a Asambleas (art. 238 LSC); 4º) Actas de Asambleas (arts. 73 y 259 LSC); 5º) Actas de Comisión Fiscalizadora[1] o de Consejo de Vigilancia, según sea el órgano de fiscalización que se haya establecido (arts. 73 y 290 LSC); y 6º) Acta del órgano de administración (Gerencia), si el mismo actuara de manera colegiada (art. 73 LSC).
[1] Conforme el art. 284 LSC, cuando una sociedad anónima estuviera comprendida en el art. 299 LSC -excepto el inciso 2º (que es el que afecta a las SRL)-, debe contar con una sindicatura plural, que en ese caso adquiere el nombre de "Comisión Fiscalizadora" (art. 290 LSC). Sin embargo, como queda claro, esto no se aplica a la SRL, donde será totalmente optativo organizar una sindicatura plural. De ello surge que, aún cuando haya sindicatura en una SRL, raramente será obligatorio llevar un libro especial de actas dado que, salvo que específicamente ello se haya sido así resuelto, ese órgano nunca será colectivo;

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