Artículo 56-FALTA ALGUN LIBRO//INFORMALIDAD DE REGISTRACION, ETC
El comerciante que omita en su contabilidad, alguno de los libros que se declaran indispensables, o que los oculte, caso de declararse su exhibición, será juzgado en la controversia que diere lugar a la providencia de exhibición, y cualquiera otra que tenga pendiente, por los asientos de los libros de su adversario.
El comerciante que omita en su contabilidad, alguno de los libros que se declaran indispensables, o que los oculte, caso de declararse su exhibición, será juzgado en la controversia que diere lugar a la providencia de exhibición, y cualquiera otra que tenga pendiente, por los asientos de los libros de su adversario.
**sucesión
**sociedad
**administración o gestión mercantil por cuenta ajena
** en caso de liquidación o quiebra.
Artículo 63-ADMISION EN JUICIO DE LOS LIBROS DE COMERCIO-ALTERNATIVAS.
I)LLEVADOS DE LEGAL FORMA- Los libros de comercio llevados en la forma y con los requisitos prescriptos, serán admitidos en juicio, como medio de prueba entre comerciantes, en hecho de su comercio, del modo y en los casos expresados en este Código.
II)LLEVADOS CON IMPERFECCIONES EN SU FORMA: Sus asientos probarán contra los comerciantes a quienes pertenezcan los libros o sus sucesores, aunque no estuvieren en forma, sin admitírseles prueba en contrario; pero el adversario no podrá aceptar los asientos que le sean favorables y desechar los que le perjudiquen, sino que habiendo adoptado este medio de prueba, estará por las resultas combinadas que presenten todos los asientos relativos al punto cuestionado.
III)ADVERSARIO NO PRESENTA LIBROS ARREGLADOS A DERECHO: También harán prueba los libros de comercio en favor de sus dueños, cuando su adversario no presente asientos en contrario hechos en libros arreglados a derechos u otra prueba plena y concluyente. Sin embargo, el Juez tiene en tal caso la facultad de apreciar esa prueba, y de exigir, si lo considerase necesario, otra supletoria.
IV)PRUEBA CONTRADICTORIA DE LOS LIBROS: Finalmente, cuando resulte prueba contradictoria de los libros de las partes que litigan, y unos y otros se hallen con todas las formalidades necesarias y sin vicio alguno, el Tribunal prescindirá de este medio de prueba y procederá por los méritos de las demás probanzas que se presenten, calificándolas con arreglo a las disposiciones de este Código.
Artículo 67-OBLIGACION DE CONSERVACION DE LOS LIBROS.- Los comerciantes tienen obligación de conservar sus libros de comercio hasta diez años después del cese de su actividad y la documentación respaldaldatoria, durante diez años contados desde su fecha.
Los herederos del comerciante se presume que tienen los libros de su autor, y están sujetos a exhibirlos en la forma y los términos que estaría la persona a quien heredaron.
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