Thursday, December 24, 2009

LIBROS CONTABLES DNI EMPRESA- 13va PARTE 12/09

b.4.) Uniones Transitorias de Empresas y Agrupaciones de Colaboración:

1.Las uniones transitorias de empresas no constituyen una persona jurídica independiente, sino una organización común destinada al desarrollo o ejecución de una obra, servicio o suministro concreto. Son una figura similar al "joint venture" del derecho sajón que se constituyen con la finalidad de agrupar recursos propios para el desarrollo o ejecución de una obra, servicio o suministro concreto[1].

No obstante su falta de personalidad propia, las uniones transitorias de empresas deben inscribirse en el Registro Público de Comercio. El art. 378, inciso 12º, LSC establece que, a los efectos de la confección de los estados de situación de la UTE, los administradores de la misma deberán llevar con las formalidades establecidas en el Código de Comercio, los libros habilitados a su nombre que se requieran de acuerdo con la naturaleza e importancia de la actividad común emprendida.

Vale decir que en materia de UTEs las normas específicas no establecen registros mínimos indispensables, por lo que debe entenderse que ellos son los dispuestos por el Código de Comercio: 1º) Diario; y 2º) Inventarios y Balances.

En opinión del autor, resultaría conveniente que las UTEs lleven además un libros de actas en el que consten las resoluciones adoptadas por sus integrantes.

2.Las agrupaciones de colaboración constituyen contratos asociativos por los cuales las sociedades y los empresarios individuales se agrupan con la finalidad de formar una organización común que les sirva para facilitar o desarrollar determinadas fases de las actividades o incrementar el resultado que brindan las mismas.

Su principal objetivo es el de servir como herramienta a los pequeños y medianos empresarios que no pueden desarrollarse por si solos[2].El art. 369, inciso 12º, LSC establece que, a los efectos de la confección de los estados de situación de la agrupación, al igual que para las UTEs, los administradores deberán llevar con las formalidades establecidas en el Código de Comercio, los libros habilitados a nombre de la agrupación que se requieran de acuerdo con la naturaleza e importancia de la actividad común emprendida. Vale decir que tampoco para las agrupaciones de colaboración las normas específicas establecen registros mínimos indispensables, por lo que debe entenderse que ellos son los dispuestos por el Código de Comercio: 1º) Diario; y 2º) Inventarios y Balances.

En opinión del autor, resultaría conveniente que las ACEs lleven además un libros de actas en el que consten las resoluciones adoptadas por sus integrantes.

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[1] Mascheroni, Fernando H. y Muguillo, Roberto A.; Manual de Sociedades Civiles y Comerciales; Editorial Universidad; Buenos Aires; 1994; Página 352;

[2] Kleidermacher, Arnoldo y Romero, Miguel A.; Los procesos de integración y las vinculaciones empresarias; en Instituciones de Derecho Privado y de Derecho Económico; Ediciones Macchi; Buenos Aires; 2000; Página 733;

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