Friday, December 11, 2009

LIBROS CONTABLES-DNI EMPRESA-3º PARTE


I)IMPLICANCIAS COMERCIALES

1-COMERCIALES: Codigo de Comercio:
De los libros de comercio:
Artículo 43-OBLIGACION DE LLEVAR UNA CONTABILIDAD MERCANTIL ORGANIZADA.- Todo comerciante está obligado a llevar cuenta y razón de sus operaciones y a tener una contabilidad mercantil organizada sobre una base contable uniforme y de la que resulte un cuadro verídico de sus negocios y una justificación clara de todos y cada uno de los actos susceptibles de registración contable.
Las constancias contables deben complementarse con la documentación respectiva.
Artículo 44-LIBROS OBLIGATORIOS: DIARIO E INVENTARIO/BALANCES.- Los comerciantes, además de los que en forma especial impongan este código u otras leyes, deben indispensablemente llevar los siguientes libros:
1. Diario;
2. Inventarios y Balances.
Sin perjuicios de ello el comerciante deberá llevar, los libros registrados y la documentación contable que correspondan a una adecuada integración de un sistema de contabilidad y que le exijan la importancia y la naturaleza de sus actividades de modo que de la contabilidad y documentación resulten con claridad los actos de su gestión y su situación patrimonial.
Artículo 45-LIBRO DIARIO.- En el libro Diario se asentarán día por día, y según el orden en que se vayan efectuando:
**todas las operaciones que haga el comerciante
**letras u otros cualquiera papeles de crédito que diere, recibiere, afianzare o endosare;
**y en general, todo cuanto recibiere o entregare de su cuenta o de la ajena, por cualquier título que fuera, de modo que cada partida manifieste quién sea el acreedor y quién el deudor en la negociación a que se refiere.
**Las partidas de gastos domésticos basta asentarlas en globo en la fecha en que salieron de la caja.

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