Thursday, December 24, 2009

LIBROS CONTABLES DNI EMPRESA- 21va PARTE 12/09

CÓMO DEBEN LLEVARSE LOS REGISTROS:

a) Pautas generales:

La forma en que deben llevarse los libros de contabilidad y sociales se halla reglamentada en diferentes artículos del Código de Comercio. No existen disposiciones similares ni en el Código Civil, ni en ninguna de las otras normas reglamentarias que establecen los libros mínimos indispensables que deben llevar cada tipo de ente analizadas en el Capítulo anterior.

Ahora bien, las disposiciones del Código de Comercio están destinadas a los comerciantes individuales y las sociedades comerciales. Sólo la Ley de Cooperativas Nro. 20.337 extiende la aplicación de algunas de esas normas para dichas entidades.

Luego, si las normas del Código de Comercio se dirigen únicamente a los comerciantes, qué reglas sobre la forma de llevar sus libros deben observarse para los sujetos no comerciantes. Sobre el particular, en opinión del autor y por la aplicación de la "regla de la analogía" que rige en materia civil, ellas deben ser las mismas. Vale decir que las disposiciones sobre la forma de llevar los libros que figuran en el Código de Comercio pueden ser aplicadas validamente a todos los sujetos, sean comerciantes o no.

Esto es así porque, como se explicó, no existen otras normas y conforme la regla establecida por el art. 16 del Código Civil, cuando " ... una cuestión .... no puede resolverse, ni por las palabras, ni por el espíritu de la ley, se atenderá a los principios de leyes análogas ...".

b) La cuestión a resolverse:

Nos enseña Mariscotti[1] que tanto sea que se deba actuar como perito, consultor técnico o auditor, no existe cuestión más común que deba contestarse como aquella que se refiere a cómo están llevados los libros de comercio. En ello, existen dos modos clásicos de formular la pregunta:

Tanto sea que se deba actuar como perito, consultor técnico o auditor, no existe cuestión más común que deba contestarse como aquella que se refiere a cómo están llevados los libros de comercio. En ello, existen dos modos clásicos de formular la pregunta:

I) Si los libros están llevados conforme a derecho; ó

II) Si los libros están llevados en legal forma.

De una primera lectura, puede parecer que una y otra de las fórmulas utilizadas intentan preguntar lo mismo, pero ello no es así.

La primer pregunta (Si los libros están llevados conforme a derecho) incluye tanto a los aspectos de fondo como de forma que deben observarse legalmente en materia de libros. En cambio, la segunda de las preguntas (Si los libros están llevados en legal forma), como su misma formulación lo indica, atiende sólo a la última de las cuestiones.

No descartamos que en algún tipo de desempeño profesional, como lo puede ser el de auditor externo, ambas cuestiones puedan ser satisfechas. Pero lo cierto es que, habida cuenta del escaso margen de tiempo que brindan los plazos judiciales que se imponen, en la tarea pericial sólo pueden atenderse las cuestiones de forma. Resulta prácticamente imposible que en el marco del desarrollo de una pericia puedan efectuarse aseveraciones sobre las implicancias de fondo en cuanto al modo en que deben llevarse los libros contables y sociales.

En las pericias, el profesional actuante debería dejar aclarado el asunto mediante la enunciación de una salvedad. Así, se podría indicar que a los fines de responder la pregunta formulada en el cuestionario, en punto a "si los libros son llevados en legal forma", que: "... se interpreta que lo referido a si los libros son llevados conforme a derecho está referido específicamente a las cuestiones formales a que se refiere el Código de Comercio.

Recordemos que, como se indicó para servir como prueba en juicio basta que los libros cumplan con los aspectos formales. No resulta imprescindible conocer las cuestiones de fondo (art. 63 del Código de Comercio).



[1] Mariscotti, Raúl E. P. P.; Procedimientos mínimos para expedirse sobre libros de comercio; Boletín Informativo; Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal; Año XV; Nro. 73; Tercer trimestre de 1988;

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