Thursday, December 24, 2009

LIBROS CONTABLES DNI EMPRESA- 17va PARTE 12/09

27º POST-LIBROS CONTABLES DNI EMPRESA- 17º PARTE-12/09

b.9.) Fundaciones:

Las fundaciones se hallan normadas por la Ley 19.836[1]. Esta disposición establece en su art. 25 que tales entidades deberán llevar los registros que establezcan la ley y las reglamentaciones que dicten las autoridades administrativas. La ley 19.836, en su art. 15, sólo menciona que debe llevarse un libro de actas en el que consten las deliberaciones del Consejo de Administración.

La reglamentación administrativa, esto es el art. 374 de la Resolución Nro. 7/05 de la Inspección General de Justicia, menciona que las fundaciones deberán llevar los mismo libros que los establecidos para las asociaciones civiles, salvo por el Registro de Asociados.

Las fundaciones carecen de asociados y su número de miembros puede ser singular, de lo que resulta que una sola persona puede validamente formar una fundación. Esto hace que el órgano de gobierno y de administración en ese tipo de entidades se confunda en uno solo que recibe el nombre de “consejo de administración”. En ellas no existen dos órganos diferenciados (Asamblea de Asociados y Comisión Directiva), como sucede en las asociaciones civiles.

Habida cuenta de lo descrito las fundaciones no deben llevar un registro de asociados, y el libro de actas únicamente contendrá a las del Consejo de Administración, dado que allí no existen asambleas.

En síntesis, esta sería la lista de registros mínimos que debería llevar una fundación: 1) Diario; 2) de Inventarios y Balances; y 3) de Actas de Consejo de Administración

b.10.) Mutuales:

Las asociaciones mutuales o mutualidades se encuentran regidas por la Ley 20.321[2];. Esta norma no prevé disposiciones relativas a la contabilidad y documentación que deben observar ese tipo de entidades.

No obstante lo indicado, por Resolución Nro. 115/88, art. 1°, del entonces Instituto Nacional de Acción Mutual, que hoy fusionado con el ex-Instituto Nacional de Acción Cooperativa forman el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), se reglamentó que las mutuales deben llevar los siguientes libros obligatorios: i) Diario; ii) Caja; iii) Inventario y Balances; iv) Actas de Asambleas; v) Actas de Consejo Directivo; vi) Actas de Reuniones de Junta Fiscalizadora; y vii) Registro de Asistencia a Asambleas.

También por art. 3° de igual Resolución, se exige a las mutualidades contar un registro de asociados, que en este caso podrá ser llevado en forma de libro encuadernado o de fichas especiales.

[1] Publicada en el Boletín Oficial el 25-09-72;
[2] Publicada en el Boletín Oficial el 10-05-73;

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