Thursday, December 24, 2009

LIBROS CONTABLES DNI EMPRESA- 16va PARTE 12/09

b.7.) Cooperativas:

Las cooperativas se encuentras regidas por la Ley 20.337[1] Conforme el art. 38 de esta norma, tales entidades deben llevar los libros prescriptos por el art. 44 del Código de Comercio (Diario e Inventario y Balances), además de los siguientes registros: i) de Asociados; ii) de Actas de Asambleas; iii) de Actas de Reuniones del Consejo de Administración; y iv) de Informes de Auditoría.

Por art. 76, último párrafo, surge además que cuando el estatuto previera una sindicatura plural de número impar, que recibirá el nombre de “Comisión Fiscalizadora”, deberá llevarse también un libro de actas especial para dicho órgano.

b.8.) Asociaciones Civiles:

No existe aún en nuestro derecho una ley que de manera específica se refiera a las asociaciones civiles, aunque ya se han elaborados proyectos en ese sentido[2]. Las únicas normas de rango legal referidas a esas entidades son las que se encuentran en el Código Civil, las que nada disponen sobre contabilidad.

Ese vacío normativo fue llenado por la Resolución Nro. 7/05[3] de la Inspección General de Justicia, cuyo art. 373 se refiere a los libros obligatorios que deben llevar las asociaciones civiles, disponiendo que ellos son los siguientes: i) de Actas, en el que constarán las deliberaciones tanto de las Asambleas de Asociados como las del Órgano de Administración (el cual usualmente adopta el nombre de Comisión Directiva); ii) de Asociados; iii) de Inventarios y Balances; y iv) Diario. Hasta antes del dictado de la reciente Resolución 7/05 del 23.08.05, regía en la materia la vieja Resolución Nro. 6/80[4] que solicitaba un libro de Caja en vez de un Diario General. Advertimos esto, dado que lo más usual será para el profesional encontrarse con la situación anterior. Esto es que exista libro de Caja rubricado y no un Diario General. Lo dicho será el producto de la vigencia de la anterior reglamentación.

También y en el caso de que las asociaciones cuenten con un órgano de fiscalización con un número plural de miembros (usualmente denominado Comisión Revisora de Cuentas), estimamos que debería llevar un libro de actas especial.

[1] Publicada en el Boletín Oficial el 15-05-73;

[2] IX Congreso Argentino de Derecho Societario y de la Empresa; San Miguel de Tucumán; Septiembre de 2004;

[3] Publicada en el Boletín Oficial el 23-08-05;

[4] Publicada en el Boletín Oficial el 22-01-81;

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