Friday, December 11, 2009

LIBROS CONTABLES- DNI EMPRESA- 5º PARTE

Artículo 53-FORMALIDADES A CUMPLIR CON LOS LIBROS.- Los libros que sean indispensables conforme las reglas de este Código, estarán encuadernados y foliados, en cuya forma los presentará cada comerciante al Tribunal de Comercio (“En Ciudad de Buenos Aires la IGJ en Paseo Colon al 200 y en Pcia de Buenos Aires, Personas Juridicas en La Plata) de su domicilio para que se los individualice en la forma que determine el respectivo tribunal superior
Debe consignar en ellos:
**nota datada y firmada del destino del libro
**del nombre de aquél a quien pertenezca
**y del número de hojas que contenga.
En los pueblos donde no haya Tribunal de Comercio se cumplirán estas formalidades por el Juez de Paz.
Artículo 54-FORMALIDADES INVIOLABLES EN LA REGISTRACION.- En cuanto al modo de llevar, así los libros prescriptos por el Art. 44, como los auxiliares que no son exigidos por la ley, se prohibe:
1 Alterar en los asientos el orden progresivo de las fechas y operaciones con que deben hacerse
2.- Dejar blancos ni huecos, pues todas sus partidas se han de suceder unas a otras, sin que entre ellas quede lugar para intercalaciones ni adiciones;
3.- Hacer interlineaciones, raspaduras ni enmiendas, sino que todas las equivocaciones y omisiones que se cometan se han de salvar por medio de un nuevo asiento hecho en la fecha en que se advierta la omisión o el error;
4 Tachar asiento alguno;
5. Mutilar alguna parte del libro, arrancar alguna hoja o alterar la encuadernación y foliación.
Artículo 55-CONSECUENCIAS DE NO LLEVAR CORRECTAMENTE LOS LIBROS OBLIGATORIOS EN LA FAZ COMERCIAL.- Los libros mercantiles que carezcan de algunas de las formalidades prescriptas en el artículo 53, o tengan algunos de los defectos y vicios notados en el precedente, no tienen valor alguno en juicio en favor del comerciante a quien pertenezcan.

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