Thursday, December 24, 2009

LIBROS CONTABLES DNI EMPRESA- 12va PARTE 12/09

d)Sociedades de Capital (Anónima y en Comandita por Acciones):

Para las sociedades anónimas sucede algo parecido a lo que ocurre para las SRL. La ley distingue dos clases de SA, las que no están comprendidas en el art. 299 LSC y las que si lo están. Para estas últimas, las exigencias son mayores. Las sociedades del art. 299 deben contar obligatoriamente con una sindicatura colegiada con un número impar de miembros, que en ese caso adquiere el nombre de "Comisión Fiscalizadora" (art. 290 LSC). Además, en estas sociedades el directorio nunca puede ser unipersonal, sino que deberá ser plural y de número también impar (art. 255 LSC).

En definitiva, sucede que:

i) Si la SA no está comprendida en el art. 299, los registros obligatorios son los siguientes: 1º) Diario; 2º) Inventarios y Balances; 3º) Registro de Acciones (art. 213 LSC); 4º) Asistencia a Asambleas (art. 238 LSC); 5º) Actas de Asambleas (arts. 73 y 259 LSC); 6º) Actas de Directorio, para el caso que no fuera unipersonal (art. 73 LSC).

ii) Si la SA se encuentra alcanzada por el art. 299: 1º) Diario; 2º) Inventarios y Balances; 3º) Registro de Acciones (art. 213 LSC); 4º) Asistencia a Asambleas (art. 238 LSC); 5º) Actas de Asambleas (arts. 73 y 259 LSC); 6º) Actas de Directorio, que en este caso es siempre colectivo de número impar (art. 73 LSC); 7º) Actas de Comisión Fiscalizadora, cuya existencia en este caso es obligatoria (art. 290 LSC).

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