Thursday, December 24, 2009

LIBROS CONTABLES DNI EMPRESA- 15va PARTE 12/09

b.6.) Sociedades Civiles:

Las sociedades civiles son entidades que persiguen fin de lucro pero no desarrollan actos de comercio. Se encuentran regidas por las normas contenidas en el Título VII, Sección Tercera, Libro Segundo del Código Civil (arts. 1648 a 1788 bis).

En ninguna de esas disposiciones se encuentran reglas que se refieran directamente al modo de llevar la contabilidad y documentación social. Sin embargo existe un artículo, concretamente el 1696, que dispone que los socios pueden examinar los negocios sociales y exigir de la administración la presentación de los libros, documentos y papeles referidos a los mismos.

Vale decir que el redactor no previó un régimen específico sobre contabilidad aplicable a las sociedades civiles, pero si estimó que tales entidades deberían llevar de todos modos ciertos “libros, documentos y papeles” (art. 1696 Cód. Civ. citado).

Nosotros consideramos que el vacío normativo bien puede ser llenado por las reglas de la analogía que prevé el mismo Cuerpo Legal (art. 16 Cód. Civ.). En ese sentido, habida cuenta del parecido que existen entre las figuras, estimamos que las sociedades civiles deberían como mínimo, llevar los mismos libros que los exigidos de manera indispensable para las sociedades comerciales de personas, que son los entes del campo mercantil con los que guardan mayor afinidad.

Un problema adicional que se plantea es aquel relacionado con la rúbrica de los registros. Como las sociedades civiles no tienen que inscribirse en el Registro Público de Comercio como sucede con las análogas comerciales, sucede luego que sus libros no podrán ser rubricados ante autoridad alguna.

Pensamos que aunque no estén rubricados por autoridad administrativa, los libros mínimos considerados indispensables deberán igualmente ser llevados, dado que una solución contraria arribaría a un resultado peor. Se presentaría como más grave no llevar libro alguno, que el no llevarlos rubricados.

A modo de conclusión y aunque no puedan ser rubricados por ningún ente oficial y por aplicación de la regla de la analogía prevista en el art. 16 Cód. Civ., en opinión del autor, las sociedades civiles deberían como mínimo contar con los siguientes libros: 1º) Diario, 2º) Inventarios y Balances, y 3º) Actas de Reuniones de Socios.

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