Thursday, December 24, 2009

LIBROS CONTABLES DNI EMPRESA- 14va PARTE 12/09

b.5.) Sociedades Irregulares y de Hecho:

Las sociedades irregulares y de hecho con objeto comercial se encuentran previstas en los arts. 21 a 26 de la Ley de Sociedades Comerciales Nro. 19.550. Las primeras son aquellas que cuentan con un instrumento otorgado por escrito pero sin haber concluido con todos los trámites que habilitan la inscripción ante el Organismo de Control; mientras que las restantes son aquellas que ni siquiera cumplieron con el primer requisito.

Habida cuenta que la calidad de comerciante importa una situación de hecho y no de derecho, si tales entidades desarrollan una actividad mercantil deben llevar los libros que ordena el Código de Comercio: Diario e Inventarios y Balances.

Un problema adicional que se plantea es aquel relacionado con la rúbrica de los registros. Como las sociedades irregulares no estas anotadas en el Registro Público de Comercio como sucede con las análogas regulares, se presenta luego el inconveniente de que sus libros no podrán ser rubricados ante autoridad alguna.

Pensamos que aunque no estén rubricados por autoridad administrativa o judicial, los libros nombrados (Diario e Inventarios y Balances) deberían igualmente llevarse.

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