Friday, January 29, 2010

Ley 26565. Monotributo 2010. Resumen de la Ley. 8va parte.

INCOMPATIBILIDADES

Resulta incompatible la condición de pequeño contribuyente con el desarrollo de alguna actividad, por la cual el sujeto conserve su carácter de responsable inscripto en el iva.

SERVICIO DOMESTICO

Los trabajadores del servicio doméstico que no queden encuadrados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico instituido por el Título XVIII de la Ley Nº 25.239, podrán adherir al Monotributo.

LOCACIONES DE BIENES MUEBLES E INMUEBLESLas locaciones de bienes muebles e inmuebles y de obras, se encuentran comprendidas en el Regimen Simplificado

ACTIVIDADES PRIMARIAS

Las actividades primarias tendrán el tratamiento previsto para las ventas de cosas muebles y las locaciones de bienes muebles, inmuebles y de obras, el aplicable a las locaciones y/o prestaciones de servicios.

INICIO DE ACTIVIDADES

a)Como se encuadra?
En el caso de iniciación de actividades, el pequeño deberá encuadrarse en la categoría que le corresponda de conformidad:
**a la magnitud física referida a la superficie que tenga afectada a la actividad y, en su caso
**al monto pactado en el contrato de alquiler respectivo.

b)Anualización de ingresos-Recategorizacion
De no contar con tales referencias se categorizará inicialmente mediante una estimación razonable. Transcurridos 4 meses, deberá proceder a anualizar los ingresos brutos obtenidos, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados en dicho período, a efectos de confirmar su categorización o determinar su recategorización

La recategorización prevista, procederá sólo cuando el pequeño contribuyente haya desarrollado sus actividades como mínimo durante 1 cuatrimestre calendario completo
Cuando de la proyección anual señalada en el párrafo anterior, surja que el sujeto queda excluido del régimen, por haberse superado los límites máximos aplicables, el pequeño contribuyente permanecerá dentro del Régimen Simplificado, debiendo encuadrarse hasta la próxima recategorización cuatrimestral, en la última categoría que corresponda a la actividad que desarrolla (I o L, según el caso).

c)Fecha a partir desde la que debe ingresarse la cuota integrada
Cuando se inicien actividades, los sujetos podrán adherir al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) con efectos a partir del día de adhesión, inclusive. Ingresar el importe mensual correspondiente a su nueva categoría a partir del segundo mes siguiente al del último mes del período indicado.

No se considerará inicio de actividades la incorporación de nuevas actividades o el mero reemplazo de alguna de las declaradas.

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