Friday, January 29, 2010

Ley 26565. Monotributo 2010. Resumen de la Ley 5ta parte

ADHESION REGIMEN SIMPLIFICADO

La adhesión se formalizará, mediante transferencia electrónica de datos del formulario F. 184 (Nuevo Modelo), a través del sitio "web" (www.afip.gob.ar), ingresando al servicio "Sistema Registral", opción "Registro Tributario/Monotributo/ Adhesión", a cuyo efecto deberá contarse con "Clave Fiscal"
Consignados los datos requeridos, el sistema emitirá una constancia de la transacción efectuada -acuse de recibo- y la credencial para el pago -formulario F. 152, F. 153 o F. 157, según corresponda-.

FORMULARIOS UTILIZADOS

La credencial a que se refiere el apartado anterior, contendrá el Código Unico de Revista (CUR), determinado sobre la base de la situación del pequeño contribuyente conforme, para cada caso, se indica a continuación:

a)F. 152: para personas físicas y sucesiones indivisas respecto del impuesto integrado, aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y obra social, de corresponder.

b) F. 153: para las sociedades de hecho y comerciales irregulares (Capítulo I, Sección IV, de la Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales, texto ordenado en 1984 y sus modificaciones).

c)F. 157: cuando se trate de sujetos que adhieren al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente previsto en el Título IV del "Anexo".

d)Modificaciones que producen la sustitución de la credencial: La credencial para el pago deberá ser sustituida con motivo de la recategorización cuatrimestral y en los casos en que se produzcan modificaciones en los datos que determinan el Código Unico de Revista (CUR).

Dichas modificaciones podrán verificarse en cualquiera de sus componentes:

**Impuesto Integrado: por error o categorización de oficio.
**Cotizaciones Previsionales Fijas: por quedar obligado o dejar de estar obligado de ingresar cotizaciones a la seguridad social al alcanzar la edad de 18 años, iniciar o finalizar un contrato de trabajo ejecutado en relación de dependencia, acceder a un beneficio de jubilación, aportar a una caja profesional, etc.
**Obra Social: por ejercicio o desistimiento de la opción de Obra Social y/o por alta o baja de integrantes del grupo familiar primario.

EFECTOS DE LA ADHESION

La adhesión al Régimen Simplificado (RS) producirá efectos a partir del primer día del mes calendario inmediato siguiente a aquél en el cual se efectuó la misma, debiendo pagar la primer cuota el mes siguiente
Cuando se trate de inicio de actividades, la adhesión realizada dentro del mes de inicio surtirá efectos a partir del día en que se realice la misma, En tal situación, los responsables estarán obligados a efectuar el primer pago mensual a partir de dicho mes.

No comments: