Friday, January 29, 2010

Ley 26565. Monotributo 2010. Resumen de la Ley. 10ma parte.

EXHIBICIÓN DE LA IDENTIFICACIÓN Y DEL COMPROBANTE DE PAGO

Los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes deberán exhibir en sus establecimientos, en lugar visible al público, los siguientes elementos:

a) Placa indicativa de su condición de Pequeño Contribuyente y de la categoría en la cual se encuentra adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

b) Comprobante de pago correspondiente al último mes vencido del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

La exhibición de la placa indicativa y del comprobante de pago se considerarán inseparables a los efectos de dar cumplimiento a la obligación prevista en el presente artículo. La falta de exhibición de cualquiera de ellos, traerá aparejada la consumación de la infracción contemplada en el inciso a) del Artículo 26, con las modalidades allí indicadas.

La constancia de pago a que se hace referencia en el presente artículo sera la correspondiente a la categoría en la cual el pequeño contribuyente debe estar categorizado, por lo que la correspondiente a otra categoría incumple el aludido deber de exhibición.
NORMAS DE PROCEDIMIENTO APLICABLES -MEDIDAS PRECAUTORIAS.SANCIONES

a)Serán sancionados con clausura de 1 a 5 días, los Pequeños Contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que:

**incurran en los hechos u omisiones contemplados por el Artículo 40 de la Ley 11.683
**cuando sus operaciones no se encuentren respaldadas por las respectivas facturas o documentos equivalentes por las compras, locaciones o prestaciones aplicadas a la actividad.
**Igual sanción se aplicará ante la falta de exhibición de la placa indicativa de su condición de pequeño contribuyente y de la categoría en la cual se encuadra en el régimen o del respectivo comprobante de pago.

BREVE ACLARACION ART 40 LEY 11.683:

**No entregaren o no emitieren facturas o comprobantes equivalentes
** No llevaren registraciones
**Transporten comercialmente mercaderías, sin el respaldo documental
**No se encontraren inscriptos como contribuyentes
**No poseyeren o no conservaren las facturas
**No poseyeren, o no mantuvieren en condiciones de operatividad o no utilizaren los instrumentos de medición y control de la producción

b)Serán sancionados con una multa del 50% del impuesto integrado que les hubiera correspondido abonar cuando omitieran el mismo:

**como consecuencia de la falta de presentación de la declaración jurada de recategorización
** Igual sanción corresponderá cuando las declaraciones juradas -categorizadoras o recategorizadoras- presentadas resultaren inexactas

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