EXCLUSION - RENUNCIA DEL REGIMEN
a)Causales de exclusión:
Quedan excluidos de pleno derecho cuando:
a)Se superen los ingresos maximos, los parámetros fisicos o no se cuente con los empleados requeridos
b)Adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un valor incompatible con los ingresos declarados y en tanto los mismos no se encuentren debidamente justificados por el contribuyente.
c) Los depósitos bancarios, resulten incompatibles con los ingresos declarados a los fines de su categorización.
d) Realicen más de 3 actividades simultáneas o posean más de 3 unidades de explotación.
e)Sus operaciones no se encuentren respaldadas por las respectivas facturas o documentos equivalentes (compras/ventas)
f)Si las compras + gastos inherentes a la actividad de los ultimos 12 meses son superiores a un:
**80 % de los Ingresos Brutos máximos para las categorías J/K/L
**40 % de los Ingresos Brutos máximos para las categorías I
b)Plazo para volver a inscribirse:
La exclusión del pequeño contribuyente del Régimen Simplificado, cualquiera fuera la causa, impedirá a los sujetos reingresar al mismo hasta después de transcurridos 3 años calendario posteriores al de la exclusión.
b)Excepcion-Reduccion del Plazo:
Los contribuyentes que hubieran renunciado o quedado excluidos del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente ley -sin que hubieran transcurridos 3 años desde que ocurrió tal circunstancia, podrán ingresar al mismo en tanto reúnan los nuevos requisitos y condiciones previstas. Dicha opción podrá ejercerse únicamente hasta el 30/04/21010.
BAJA POR FALTA DE PAGO
La AFIP podrá disponer, ante la falta de ingreso del impuesto integrado y/o de las cotizaciones previsionales fijas, por un período de 10 meses consecutivos, la baja automática de pleno derecho del Régimen Simplificado.
Dicha baja no obstará a que el pequeño contribuyente reingrese al Régimen Simplificado, siempre que el mismo regularice las sumas adeudadas por los conceptos indicados en el párrafo anterior.
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