Sunday, April 11, 2010

Ley 26565. Monotributo2010. Resumen de la Ley. 15va parte

d)Regimen de Retencion para sujetos incluidos en el Monotributo Promovido con actividad Rural- -ANEXO I RG 2746

I. AGENTES DE RETENCION: Deberán actuar como agentes de retención los sujetos que efectúen la primera adquisición de los productos agropecuarios, a sus productores pequeños contribuyentes adheridos al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, que se indican a continuación:

a) Los Estados Nacional, Provinciales, las Municipalidades o el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus Organismos dependientes, sociedades y/o empresas, y
b) los acopiadores, cooperativas, consignatarios, intermediarios, etc., que revistan el carácter de responsables inscriptos ante el impuesto al valor agregado.

Están excluidos de actuar como agentes de retención las personas físicas, comprendidas en el inciso b) precedente, que adquieran los mencionados productos en carácter de consumidores finales.

Los agentes de retención que omitan actuar como tales serán solidariamente responsables con los sujetos pasibles, del cumplimiento de las obligaciones relativas al Régimen Simplificado.
Dichos agentes de retención deberán solicitar el alta en el presente régimen de retención, en la forma establecida por la Resolución General Nº 10, sus modificatorias y complementarias.

2. SUJETOS PASIBLES DE RETENCION:
Son sujetos pasibles de retención las personas físicas adheridas al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente que realicen actividades agropecuarias.
El carácter de adheridos al citado régimen, deberá ser constatado por el agente de retención a través del sitio "web" de la AFIP

3. OPORTUNIDAD EN QUE CORRESPONDE PRACTICAR LA RETENCION
La retención se practicará en el momento en que el agente de retención efectúe cada pago, total o parcial, correspondiente a la operación de compraventa de productos agropecuarios, incluidos aquéllos que revistan el carácter de señas o anticipos.

4. DETERMINACION DEL IMPORTE A RETENER: El importe de la retención a practicar será el que resulte de aplicar la alícuota del 5%. El agente de retención detraerá el monto a retener, a que se refiere el párrafo anterior, del importe del pago que realiza.

5.INGRESO E INFORMACION DE LAS RETENCIONES PRACTICADAS Los importes retenidos deberán ser ingresados e informados con el aplicativo SICORE:

a) Del día 1 al 15 de cada mes calendario, ambos inclusive.
b) Del día 16 al último de cada mes calendario, ambos inclusive.

No comments: