Sunday, April 11, 2010

Ley 26565. Monotributo2010. Resumen de la Ley. 14va parte

b)Actividades susceptibles de ser consideradas dentro del Régimen-Aclaraciones: Las actividades susceptibles de ser encuadradas en el presente régimen son aquellas que se realizan en forma personal que no configuren una relación de dependencia, realizadas sin capital propio, local ni dependientes y con la sola ayuda de los útiles y herramientas necesarios.
En caso que la actividad consista en la elaboración o transformación de materias primas, la misma debe realizarse en la vía pública o en la casa habitación del trabajador independiente promovido.
En el supuesto que la actividad sea la de artesano, podrá encuadrar en el régimen que se reglamenta, si la misma se desarrolla en ferias o en la vía pública, aun cuando la elaboración de los productos se realice en la casa habitación del trabajador independiente promovido.
De tratarse de actividad primaria, podrá encuadrarse en el régimen que se reglamenta en la medida en que se desarrolle en el predio donde el trabajador independiente promovido tenga su casa habitación.
c)Cuota de inclusión social: La cuota de inclusión social mencionada, consiste en un pago a cuenta de las cotizaciones previsionales. Una vez cumplido cada año, el sujeto adherido deberá calcular la cantidad de meses cancelados, debiendo para ello atribuir las cuotas abonadas a los aportes sustituidos correspondientes a cada uno de los meses, hasta el agotamiento de aquéllas.

Cuando la cantidad de meses cancelados, conforme a lo establecido en los párrafos precedentes, sea inferior a aquellos a los que el trabajador independiente promovido permaneció en el régimen de este título, podrá optar por ingresar las cotizaciones correspondientes a los meses faltantes o su fracción -al valor vigente al momento del pago-, para ser considerado aportante regular.

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