Saturday, November 21, 2009

AUTORIZ RUBRICA LIBRO SUELDOS 11/09

Buenos Aires, 12 de Noviembre de 2009

Señores
Dirección General de Protección del Trabajo
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires


De mi mayor consideración:

Por medio de la presente, solicito la Rubrica del Libro de Sueldos Ley 20.744, para ser utilizado únicamente para el personal que se desempeña en la jurisdicción del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

A continuación, adjunto la nomina del personal que se desempeña en la Oficina Central de mi emprendimiento comercial, Lavalle ...........,, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, CP: 1048:
**XXXXXXXXX
**CUIL: ............
**FECHA DE INGRESO: .................


Sin otro particular, saludo a ustedes muy atentamente,








Sr ......................
DNI: ...............

Thursday, November 19, 2009

ASPECTOS FINALES FACTURA ELECTRONICA


6-DESVENTAJAS
I)De acuerdo con el avance que representa desde el plano tecnologico, , pero, CUANDO LAS PRESUNTAS VENTAJAS SE VUELVEN OBLIGATORIAS, LA COSA CAMBIA SUSTANCIALMENTE Y SE TORNA EN UNA CARGA.

II)Se trata de una carga más para facilitar la tarea del fisco, implica todo un cambio en la estructura de una empresa, con el fin de facilitar la tarea recaudatoria y de control del fisco, es decir, se le encarga al contribuyente, UN TRABAJO GRATUITO

III)Una sana reflexion: El exceso de controles no reducirá la evasión, sino que es necesario una adecuada educación tributaria y un uso responsable y racional de los recursos recaudados


7)SUJETOS EXCLUIDOS
a)Las facturas con la leyenda "PAGO EN C.B.U. INFORMADA", y "M"
b)Las facturas o documentos equivalentes clase "B" que respalden operaciones con consumidores finales en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.
c) Los tiques, tiques factura, facturas, notas de débito y demás documentosfiscales emitidos mediante la utilización de equipamiento electrónico denominado 'Controlador Fiscal'
8)OPCION: RECE o RCEL-SUJETOS OBLIGADOS
Quedan excluidos del presente régimen:
a) Las facturas de exportación a que se refiere el Artículo 17 de la ResoluciónGeneral N° 1.415, sus modificatorias y complementarias.
b)Las facturas o documentos equivalentes, notas de débito y notas de créditoclases "A" y "A" con la leyenda "PAGO EN C.B.U. INFORMADA",
c) Las facturas o documentos equivalentes clase "B" que respaldenoperaciones con consumidores finales en las que se haya entregado el bien oprestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.
d) Los comprobantes emitidos por aquellos sujetos que realicen operaciones querequieren un tratamiento especial en la emisión de comprobantes, según lodispuesto en el Anexo IV de la Resolución General N° 1.415, sus modificatoriasy complementarias (agentes de bolsa y de mercado abierto, concesionarios delsistema nacional de aeropuertos, servicios prestados por el uso de aeroestacionescorrespondientes a vuelos de cabotaje e internacionales, distribuidores dediarios, revistas y afines, etc.).
e)Los tiques, tiques factura, facturas, notas de débito y demás documentosfiscales que deban emitirse mediante la utilización de equipamiento electrónicodenominado "Controlador Fiscal"

A efectos de la incorporación al presente régimen, los contribuyentes mencionados en el Artículo 5º sólo podrán seleccionar el sistema"R.E.C.E.". EN RESUMEN, NO HAY OPCION PARA LOS SUJETOS OBLIGADOS.
9) RECE OBLIGATORIO PARA SUJETOS MENCIONDOS EN EL ANEXO I DE ESTA RESOLUCION GENERAL
Asimismo, los contribuyentes comprendidos en el presente artículo deberán informar a esta Administración Federal la fecha a partir de la cual comenzarán a emitirlos comprobantes electrónicos originales.
La comunicación se realizará mediante transferencia electrónica de datos a través de la página "web" de este Organismo (http://www.afip.gov.ar), con la clave fiscal, seleccionando la opción "Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)".
Dicha comunicación se efectuará con una antelación mínima de 5 días hábiles administrativos, contados a partir de la fecha indicada en el segundo párrafo del presente artículo.
La incorporación prevista en este artículo será publicada en la página "web"de este Organismo (http://www.afip.gov.ar/).
10)EMISION DE COMPROBANTES MANUALES
a)Notas de credito y debito:
Las mismas podrán confeccionarse en forma manual, en tanto sus montos totales mensuales no superen el 10% de los montos totales mensuales consignados en los comprobantes electrónicos originales de emisión obligatoria. Si se supera dicho porcentaje deberán emitirse electrónicamente.

b)Operaciones concretadas en el local: Factura manual: Lo dispuesto también será de aplicación cuando se trate de facturas o documentos equivalentes originales, que respalden operaciones en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.

11)EMISION DE LOS COMPROBANTES ELECTRONICOS

I)COMO SE EFECTUARA LA SOLICITUD: 3 OPCIONES A ELEGIR
A)El programa aplicativo denominado "AFIP DGI - RECE - REGIMEN DE EMISIONDE COMPROBANTES ELECTRONICOS - Versión 4.0",
B)El intercambio de información del servicio "web", cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en la página "web" de este Organismo (http://www.afip.gov.ar/).
C)El servicio denominado "Comprobantes en línea" para lo cual deberácontar con "Clave Fiscal" habilitada con Nivel de Seguridad 2, El citado servicio, disponible en la página "web" institucional (http://www.afip.gov.ar), sólo podrá ser utilizado para generar hasta 100 comprobantes mensuales.

II)AUTORIZACION DE EMISION- ASPECTOS PUNTUALES
La solicitud de autorización de emisión de los comprobantes electrónicos deberá efectuarse considerando lo siguiente:
a) Para los sujetos indicados en el inciso a) del Artículo 2° que utilicen el sistema "R.E.C.E.":
1. Diseño de registro (Anexos IV A o IV B.). En dos archivos de Excell adjuntos
2. Facturas o comprobantes clase "A": un registro por cada uno, cualquiera fuere su importe.
3. Facturas o comprobantes clase "B":
3.1. Si el importe es igual o superior a $ 1.000: un registro por cada uno.
3.2. Si el importe es inferior a $1.000: un registro por lote de comprobantes con el monto correspondiente a la suma de los montos de cada uno de los comprobantes contenidos en el lote a autorizar.
II)NUEVO PUNTO DE VENTA-
Cada solicitud deberá efectuarse por un único punto de venta que será específico y distinto al utilizado hasta el momento. En general, el código seria 0002-00000001
III)CAE
En el supuesto que la autorización de los comprobantes electrónicos se efectúea través del servicio denominado "Comprobantes en línea" y de no detectarseinconsistencias en los datos suministrados, se otorgará un "C.A.E." porcada solicitud.

IV)SOLICITUD DE AUTORIZACION- EFECTOS DEL RECHAZO-CAE
A)Método de Comprobantes en Linea: De no detectarse inconsistencias en los datos suministrados, la AFIP otorgará un "C.A.E." por cada solicitud.
B)Inconsistencias en los datos del emisor del comprobante:, cuando se detecten inconsistencias en los datos vinculados al emisor, se rechazará la solicitud pudiendo éste:
**emitir comprobantes manuales o por controlador fiscal
**solicitar nuevamente la autorización de emisión electrónica, una vez subsanado el inconveniente.
En el archivo que contenga la solicitud rechazada, se consignarán los códigos representativos de las inconsistencias detectadas por cada registro contenidoen la solicitud.
Se autorizará el comprobante electrónico asignándole un "C.A.E." junto con los códigos representativos de las irregularidades observadas. El impuesto discriminado en tales comprobantes no podrá computarse como crédito fiscal delimpuesto al valor agregado.
C)Inconsistencias en los datos del emisor del comprobante: De tratarse de los comprobantes clase "A", cuando se detecten durante el proceso de autorización inconsistencias en los datos del receptor (comprador):
** (C.U.I.T.) inválida
**no encontrarse categorizado como responsable inscripto en el iva
D)Archivo de la documentacion:
*El responsable deberá conservar por el término de 2 años, la constancia de recibo de la solicitud que emite el sistema, como prueba de su recepcion por el Fisco
*Los mencionados archivos se pondrán a disposición de los contribuyentes a través del servicio "Ventanilla Electrónica para Factura Electrónica".
E)Fecha del comprobante:
*VENTA DE COSAS MUEBLES: Cuando en la solicitud de autorización constare la fecha del comprobante, la transferencia electrónica a esta Administración Federal no podrá exceder los 5 días corridos contados desde dicha fecha.
*PRESTACIONES DE SERVICIOS: Cuando se trate de prestaciones de servicios, la transferencia podrá efectuarse dentro de los 10 días corridos anteriores o posteriores a la fecha consignada en el comprobante.
*CAE: Siempre que se otrogue el "C.A.E." correspondiente, la fecha del comprobante consignada se considerará como fecha de emisión del comprobante electrónico original.
F)Entrega del original del comprobante al comprador del bien o prestatario del servicio:
El vendedor, locador o prestador, que utilice el servicio"Comprobantes en línea", deberá entregar al comprador, locatario oprestatario 1 ejemplar impreso del comprobante electrónico en línea autorizado o en su caso, poner a disposición el comprobante electrónico, el cual deberá contener:
**El "C.A.E."
**El "Código Identificatorio del Tipo de Comprobante" previsto en elAnexo II Apartado E -TABLAS DEL SISTEMA (mencionada mas arriba)
c) De corresponder, el código representativo de la leyenda que indica que el impuesto discriminado no puede computarse como crédito fiscal.
d) Todos los demás datos previstos en el Anexo II de la Resolución General N°1.415, sus modificatorias y complementarias (Fecha, Cuit del comprador y vendedor, etc, etc)
G)Inoperatividad del sistema:
En el caso de inoperatividad del sistema se deberá emitir y entregar el comprobante respectivo tradicional (manual o de controlador fiscal) hasta tanto la AFIP apruebe otro procedimiento alternativo de respaldo.

12)PROCESO DE AUTORIZACION
a)Se solicita la autorización a traves de la Pagina de Internet de la AFIP, servicio REAR/RECE/RFI. El funcionario que va a autorizar se toma hasta 20 días hábiles administrativos para resolver el pedido y si no encuentra inconsistencias, lo aprueba y publica la misma en la página de la AFIP, indicando la fecha a partir de la cual estan autorizados los comprobantes.
b)Funcionario autorizante: JEFE DEL DEPTO GESTION DE COBRO
c)Inconsistencias probables (se tienen 10 días hábiles para subsanarlas): ***falta de actualizacion del domicilio fiscal
***falta de presentacion de alguna declaracion de iva de los ultimos 12 meses anteriores
***falta de presentacion de alguna declaracion de cargas sociales de los ultimos 12 meses anteriores
***falta de presentacion de la ultima declaracion de ganancias
13)ALMACENAMIENTO DE COMPROBANTES ELECTRONICOS
El duplicado del comprobante electrónico emitido por responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, que opten por emitir los comprobante selectrónicos originales en línea, podrá quedar almacenado electrónicamente. A tal fin sepondrá a disposición mensualmente en el servicio "Ventanilla Electrónica para Factura Electrónica" el archivo conteniendo los datos de los duplicados de los comprobantes emitidos y de la registración de los mismos.
14)ASPECTOS VARIOS
I)Sanciones:
El incumplimiento de lo dispuesto en la normativa integrada de factura electronica, sera castigado de acuerdo a lo previsto en la ley de procedimientos fiscales 11.683 (artículos 40 parte pertinente):
“ARTICULO 40 - Serán sancionados con multa de $ 300 a $ 30.000 y clausura de 3 a 10 días del establecimiento, local, oficina, recinto comercial, industrial, agropecuario o de prestación de servicios (INCUMPLIMIENTO A LOS DEBERES FORMALES CON LA AFIP, ENTRE ELLOS EL REGIMEN MENCIONADO DE FACTURACION ELECTRONICA)
II)Consulta de CAE:
La AFIP habilitará una transacción de consulta, la que se encontrará disponible en su página "web", a fin de posibilitar la constatación de la efectiva asignación del "C.A.E." y, en su caso, del código identificatorio de las inconsistencias o irregularidades.
III)Actividades comprendidas obligatoriamente en el Regimen- Anexo I RG 2485:
1. Servicios de planes de salud con abono de cuota mensual,
2. Servicios de transmisión de televisión por cable y/o vía satelital.
3. Servicios de acceso a "Internet" con abono mensual.
4. Servicios de telefonía móvil
5. Servicios de transporte de caudales y/u otros objetos de valor.
6. Servicios de seguridad (se encuentran incluidos los servicios de instalación de alarmas, monitoreo, vigilancia y cualquier otro con dicha finalidad).
7. Servicios de limpieza (excluidos los servicios de limpieza efectuados exclusivamente sobre cosas muebles).
8. Prestación de servicios de publicidad y conexos
9. Servicios de construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación de obras de infraestructura del transporte, cuya facturación se realice mediante cuentas corrientes y/o por servicio de telepeaje, prestados en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de BuenosAires.
10. Servicios de informática y desarrolladores de "software" (incluye creación, diseño, desarrollo, producción e implementación y puesta a punto delos sistemas de "software" desarrollado y su documentación técnicaasociada).
11. Servicios profesionales. Se encuentran incluidos dentro del mismo los prestados por:, siempre que hayan facturado en el año calendario anterior, mas de $600.000
11.1. Abogados.
11.2. Licenciados en Administración.
11.3. Licenciados en Economía.
11.4. Licenciados en Sistemas.
11.5. Contadores Públicos.
11.6. Actuarios.
11.7. Escribanos.
11.8. Notarios.
11.9. Ingenieros.
11.10. Arquitectos.
12. Facturas de Exportacion

15)CONSULTAS PAGINA AFIP
I)¿Puedo utilizar el mismo punto de venta que para el resto de los comprobantes?

No, ya que cada solicitud deberá efectuarse por un único punto de venta que deberá ser específico y distinto al utilizado para documentos que se emitan a través del controlador fiscal , para los manuales y/o para otros regímenes o sistemas de facturación. Los documentos electrónicos correspondientes a dicho punto de venta único deberán observar la correlatividad en su numeración.

II)¿Cómo se implementan en la factura los datos de índole comercial (logos, leyendas, etc.)?
En caso de utilizar el sistema de "Comprobantes en Línea" para solicitar los comprobantes, el comprobante quedará generado con todos los datos de índole comercial del emisor (que se cargan en una opción especial del sistema "Datos Adicionales"). Asimismo, puede utilizarse un papel con logo preimpreso con los datos de índole comercial.

III)¿Cómo se debe mandar una factura electrónica?
La modalidad tecnológica de la puesta a disposición del documento electrónico por parte del emisor debe ser acordada entre las partes intervinientes, regulando las condiciones en que se desarrollarán las transacciones electrónicas (remisión por e-mail, puesta a disposición en una página web, etc.).

IV)Me encuentro obligado al RECE, ¿dónde puedo consultar si me encuentro empadronado? En la página http://www.afip.gob.ar/ en la opción "Contribuyentes del régimen general" "Consultas" "Empadronados en registro REAR/RECE" permite al contribuyente observar el empadronamiento al sistema RECE.

V)Soy Responsable Inscripto que opté por emitir las facturas en forma electrónica utilizando el método de Comprobantes en línea ¿cómo obtengo y almaceno los duplicados de los comprobantes?
El sistema "Comprobantes en Línea" prevé la posibilidad de imprimir el comprobante original, el duplicado y el triplicado. Además se aclara que aquellos contribuyentes que opten por el sistema RCEL no se encuentran obligados a almacenar los duplicados electrónicamente de acuerdo a lo establecido en la RG AFIP Nº 1361/02

Saturday, November 14, 2009

FACTURA ELECTRONICA -

1)ANTECEDENTES*Que dicho régimen especial reviste carácter obligatorio para determinados contribuyentes, resultando optativo para el resto de los responsables que cumplan con las condiciones establecidas en el mismo.2)ALCANCE*Establécese un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones decompraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locacionesde cosas y obras y las señas o anticipos que congelen el precio.*El citado régimen comprende 2 sistemas de emisión de comprobantes electrónicos:a) "Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos", que en adelantese denominará "R.E.C.E.".b) "Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos en Línea", que enadelante se denominará "R.C.E.L.".3)SUJETOS COMPRENDIDOSSe encuentran comprendidos en el presente régimen los contribuyentesy/o responsables que:a) Revistan el carácter de inscriptos en el impuesto al valor agregado.b) Se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes(RS) - Monotributo.4-EN QUE CONSISTE?

5-BENEFICIOS DE LA FACTURA ELECTRONICAI. Ahorro de la impresión en papel II. Disminución en los costos de distribución de facturas III. Oportunidad en la información, tanto en la recepción como en el envío IV. Facilidad en los procesos de auditoría V. Mayor seguridad en el resguardo de los documentos VI.Menor probabilidad de falsificación VII.Agilidad en la localización de información VIII. Eliminación de espacios para almacenar documentos históricos 6-DESVENTAJAS I)De acuerdo con el avance que representa desde el plano tecnologico, , pero, CUANDO LAS PRESUNTAS VENTAJAS SE VUELVEN OBLIGATORIAS, LA COSA CAMBIA SUSTANCIALMENTE Y SE TORNA EN UNA CARGA. II)Se trata de una carga más para facilitar la tarea del fisco, implica todo un cambio en la estructura de una empresa, con el fin de facilitar la tarea recaudatoria y de control del fisco, es decir, se le encarga al contribuyente, UN TRABAJO GRATUITO III)Una sana reflexion: El exceso de controles no reducirá la evasión, sino que es necesario una adecuada educación tributaria y un uso responsable y racional de los recursos recaudados

Wednesday, November 4, 2009

FECHA: 07/10/2009-REQUERIMIENTO ARBA-DEPOSITO FONDOS MAYORES A $1000 EN PROVINCIA DE BUENOS AIRES

HE AQUÍ LA CONTESTACIÓN AL REQUERIMIENTO YA EXPUESTO COMO CASO EJEMPLO ANTERIORMENTE.



CONTESTACION REQUERIMIENTO ARBA

Buenos Aires, 21 Septiembre de 2009

At: Gobierno de la Provincia de BS.AS

Dirección General de Rentas

Ref: Cedula Intimación ……..

Operativo Nº ………..

CUIT: …………………

CONTRIBUYENTE: ………….

DOMICILIO: ………….

PLAN ANTICRISIS ARBA: 2009-2010

PROGRAMA TORNIQUETE FISCAL

De mi mayor consideración:

El motivo de este escrito es dar respuesta a vuestra intimación, donde se me intima para que en el plazo improrrogable de 5 días hábiles, proceda a “inscribirme en el Impuesto a los Ingresos Brutos y presente las declaraciones omitidas, abonando el gravamen correspondiente a los periodos adeudados, con los intereses debidos”

En relación a lo exigido, cumplo en informar que me encuentro desocupado en este momento y que vivo de la ayuda que me presta mi padre, Don ……………, CUIT: …………….., cuya última declaración de bienes personales, pongo a su disposición, para su verificación y fiscalización, si así lo dispusieran

Esperando haber dado cumplimiento a vuestro requerimiento, los saludo muy atentamente,

Sin otro particular, y esperando haber dado cumplimiento a vuestro

requerimiento, los saludo muy atentamente.

Sr. ……………..

CUIT: ……………….

Titular

El Plan Anticrisis del gobierno provincial: más impuestos a contribuyentes-Autor Matías F. Frati-Thursday, 02 de Abril de 2009- www.adnempresario.com

RETENCION COMPULSIVA DEPOSITOS SUPERIORES A $1000

Fuerte polémica genera la retención compulsiva de ARBA, en concepto de adelanto de Ingresos Brutos, que empezó a aplicarse el 02/05/2009 a las cuentas bancarias para los casos donde los depósitos recibidos superen los $ 1.000 por mes.

Desde el organismo recaudador dan por hecho que esa gente no declararía sus ingresos. En Mar del Plata, CAMECO y el Consejo Profesional de Ciencias Económicas son dos entidades que reclamarían frente a esta situación.

Los empresarios y profesionales objetan las formas y el fondo de la cuestión. Desde hoy, 1º de abril, 2.000.000 de contribuyentes bonaerenses son afectados por una medida de retención compulsiva que efectúa el ARBA en sus cuentas bancarias que registren un movimiento superior a los $ 1.000

mensuales.

RETENCION COMPULSIVA DEPOSITOS SUPERIORES A $1000

Según pudo saber ADNempresario, la quita -del 0,5% sobre los depósitos- es en concepto de pago a cuenta de Ingresos Brutos. El concepto generalizado en la gestión del gobernador bonaerense es que las personas que registren un movimiento de depósito superior a los $ 1.000 por mes están en condiciones de tributar.

¿Por qué? En principio porque parece que ARBA da por supuesto que el que tiene ingresos superiores a esa suma está evadiendo su declaración. Como si todos fueran potenciales evasores. O como si nadie facturase por los servicios que realiza o por las ventas que concreta.

RETENCION COMPULSIVA DEPOSITOS SUPERIORES A $1000

Desde la ciudad de las diagonales están convencidos de que la medida será positiva y que es parte del Plan Anticrisis que el ente recaudado anunció en marzo para salvar las cuentas públicas. Está a la vista que el objetivo era mantener los ingresos tributarios como fuera.

Los datos oficiales demuestran que con este sistema -que provee información sobre los ingresos (en pesos o dólares) formalizados a través del circuito bancario- se incorporan al padrón de Ingresos Brutos 586.000 potenciales contribuyentes que no estaban tributando, entre ellos cuentapropistas, gente que vive de alquileres o patrones, entre otros, y se estima que casi 2.000.000 de asalariados no formales también serán incorporados de hecho.

Hay un dato importante: las personas afectadas que no realicen una queja formal en los primeros tres meses serán incorporados a un padrón definitivo del cual, en la segunda mitad del año, se les retendrá hasta un 3% de sus ingresos.

REACCIONES PREVISIBLES

Fuerte malestar existe entre empresarios y profesionales de Mar del Plata, por la aplicación del sistema de recaudación impulsado desde la agencia bonaerense ARBA e implementado hoy, con alcance a las cuentas bancarias. Mar del Plata Produce -programa que se emite diariamente a las 17:50 por la 96.5 Residencias- adelantó esta tarde que "en los próximos días empezará a realizarse una serie de reuniones entre cámaras sectoriales y generales. como el caso de CAMECO, junto a colegios profesionales, como el de Ciencias Económicas, para analizar la situación".

La versión proviene de uno de los sectores que está convocando al resto (CAMECO). ADN Empresario - Noticias empresariales, del comercio y la economía de Mar del Plata y la Zona.

No sería de extrañar que en el marco de esas reuniones de consensúe un plan de acción entre los afectados para reclamar al gobierno provincial la restitución de los fondos que son retirados en concepto de anticipos del impuesto a los Ingresos Brutos, y que están generando un importante crédito fiscal a favor de los contribuyentes pero con inmovilización, por lo que ni siquiera pueden utilizarse para el pago de otros tributos.

CUASIMONEDA

En la ciudad de La Plata circulan fuertes versiones de que cabría la

posibilidad de que se emitiera una cuasimoneda del estilo del Patacón, bajo el nombre de Federal.

Las razones serían la crisis económica que atraviesa el primer estado argentino y el alto déficit. Dicen, incluso, que ya se estaría diseñando el modelo y que los destinatarios serían los empleados públicos. ¿Les alcanzará también a los proveedores?

Esta situación pone en riesgo la confianza de la gente sobre el Estado y el sistema bancario, que en definitiva será parte necesaria de la operación elaborada desde la agencia recaudadora del organismo que encabeza Santiago Montoya.

FECHA: 26/09/2009-REQUERIMIENTO ARBA-DEPOSITO FONDOS MAYORES A $1000 EN PROVINCIA DE BUENOS AIRES-

ESTE ES UN MODELO DE REQUERIMIENTO DONDE SE LE INFORMA AL CONTRIBUYENTE QUE ESTÁ EN EL PROGRAMA "TORNIQUETE FISCAL", EL CUAL BUSCA PALEAR LA CRISIS Y APRETAR LAS CLAVIJAS EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPOSITIVAS. EN ESTE CASO INGRESOS BRUTOS. SE ADJUNTA INFORMACION COMPLEMENTARIA DE LA LEGISLACION CORRESPONDIENTE.



OPERATIVO: 090….

NRO NOTIFICACION: 00084…

CONTRIBUYENTE NO INSCRIPTO EN EN IIBB

INFORMACION DE TERCEROS

Contribuyente: XXXXXXXXX

CUIT: XXXXXXXXXXX

Domicilio:

Localidad:

SEÑOR CONTRIBUYENTE NO INSCRIPTO:

“Por medio de la presente, le hacemos saber que en el marco del PLAN ANTICRISIS ARBA 2009-2010, la Agencia de Recaudacion de la Provincia de Buenos Aires, ha adoptado acciones tendientes a maximizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, acelerando de manera superlativa la deteccion de todo tipo de incumplimientos y utilizando toda la batería de acciones que permita detectar desvíos y aplicar las sanciones correctivas pertinentes.

En su caso, USTED se halla bajo el programa TORNIQUETE FISCAL, dirigido a verificar el adecuado cumplimiento de su responsabilidad como contribuyente del impuesto a las ingresos brutos.

De acuerdo, con la informacion analizada por esta Agencia, nuestros agentes de recaudación le han practicado retenciones y/o percepciones por operaciones comerciales en las cuales ha estado involucrado, de conformidad con el articulo 85 del Codigo Fiscal T.O de Provincia de Buenos Aires (2004), articulo 318 y complementarios de la Disposicion Normativa Serie B Nº 01/2004.

Artículo 85 del Codigo Fiscal Citado:La Autoridad de Aplicación podrá disponer retenciones de los gravámenes en la fuente, debiendo actuar como agentes de recaudación los responsables que ella designe con carácter general.”

Artículo 318 de la Disposición Normativa Serie B-01/04.-Territorialidad: “Quedan comprendidos en las normas del presente Capítulo, cualquiera fuese su domicilio principal, real o legal, quienes posean en esta Provincia sucursales, agencias, representaciones, oficinas, locales y todo otro tipo de establecimiento, explotación, edificio, obra, depósito o similar y quienes se valgan para el ejercicio de su actividad en territorio provincial de los servicios de comisionistas, corredores, consignatarios o martilleros. Tales sujetos deberán actuar como agentes de recaudación respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la medida en que los ingresos fueren atribuibles a la jurisdicción provincial”

Por lo tanto, sabemos que usted “ha vendido, comprado bienes y/o prestado o adquirido servicios”, en el territorio de la provincia de Buenos Aires, lo que determina la existencia de un indicio indubitable del ejercicio efectivo de la actividad gravada y genera el nacimiento del hecho imponible, del impuesto sobre los ingresos brutos, en los terminos del artículo 156 del Código Fiscal (T.O: 2004) y modificatorias. En el Anexo I se detallan a modo de ejemplo, algunas de las operaciones realizadas en la jurisdiccion provincial durante el año 2008.

En funcion de lo señalado, se lo intima, para que en el plazo imporrogable, de 5 días hábiles, proceda a inscribirse, en el impuesto sobre los ingresos brutos y presente las declaraciones juradas omitidas, abonando el gravamen correspondiente a los periodos adeudados, con los intereses debidos, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 y 184 del Codigo Fiscal (TO: 2004)

Transcurrido el plazo citado y de no registrarse novedades, en su situacion se procederá a inscribirlo de oficio, conforme a lo dispuesto por el articulo 184 del Codigo Fiscal y 612 y siguientes de la DN Serie B Nº 01/2004 y a liquidar por vía administrativa su deuda en concepto de anticipos.

De persistir en su conducta, se lo considerará como un contribuyente de “alto riesgo fiscal”, lo que implica sujetarlo a la aplicación de una escala agravad de retenciones y percepciones para todas las operaciones que practique

Además, se determinará la presuncion de defraudacion fiscal, en los terminos previstos por el artículo 57 Inciso a del Codigo Fiscal, T.O: 2004 y sus modificatorios, siendo pasible (prima facie) de las infracciones establecidas en el articulo 54 Inciso a, del texto legal citado

También dispondremos el inicio de una acción de fiscalización, pudiendose solicitar, en resguardo de la acreencia fiscal, la traba de medidas cautelares, como inhibición general de bienes, embargo de activos financieros o derechos de creditos, intervencion de caja y entradas brutas, etc, según lo establecido en el articulo 13 del Codigo Fiscal T.O: 2004

Artículo 86 del Codigo Fiscal: La falta total o parcial de pago de las deudas por Impuestos, Tasas, Contribuciones u otras obligaciones fiscales, como así también las de anticipos, pagos a cuenta, retenciones, percepciones y multas, que no se abonen dentro de los plazos establecidos al efecto, devengará sin necesidad de interpelación alguna, desde sus respectivos vencimientos y hasta el día de pago.

Artículo 184º del Codigo Fiscal: En caso de contribuyentes no inscriptos, la Autoridad de Aplicación los intimará para que dentro de los cinco (5) días se inscriban y presenten las declaraciones juradas abonando el gravamen correspondiente a los períodos por los cuales no las hubieren presentado, con los intereses que prevé el artículo 86º de este Código.

La Autoridad de Aplicación podrá inscribirlos de oficio y requerir por vía de apremio, a cuenta del gravamen que en definitiva les corresponda abonar, el pago de una suma equivalente al importe mínimo establecido en la Ley Impositiva en el marco del artículo 200, por los períodos fiscales omitidos, con más los intereses previstos en el artículo 86 del presente Código. (Modificado segundo párrafo por Ley 13405 (B.O. 30-12-2005) Vigente 08/01/2006).

CAPÍTULO II - CONTRIBUYENTES NO INSCRIPTOS-DISPOSICION NORMATIVA SERIE B 1/04

Intimación-Medio: Artículo 612.- En los casos contemplados por el artículo 170 del Código Fiscal, la Oficina de Distrito local de la Dirección Provincial de Rentas cursará la intimación prescripta por dicha norma mediante carta certificada con aviso de retorno.

Contenido de la intimación-Artículo 613.- La intimación indicada requerirá al contribuyente o responsable no inscripto para que, dentro del término de cinco (5) días hábiles, proceda a inscribirse presentando las declaraciones juradas que correspondan y abone el gravamen adeudado hasta la fecha de la notificación.

La intimación se hará consignando el deber de abonar los intereses debidos conforme las normas del Código Fiscal. Ello sin perjuicio de la instrucción del sumario que correspondiere por las presuntas infracciones fiscales cometidas.

Apercibimiento de liquidación administrativa e inscripción de oficio -Artículo 614.- En el mismo acto se hará saber al contribuyente o responsable que en caso de no concretar su inscripción, presentar sus declaraciones juradas y abonar el impuesto e intereses correspondientes, quedará inscripto de oficio como contribuyente o responsable del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y se procederá, por vía administrativa, a liquidar su deuda en concepto de anticipos.

Fecha de iniciación presunta-Articulo 615-A los fines indicados en los artículos precedentes, se tomará como fecha de iniciación de actividades cualesquiera de las siguientes, la que fuera anterior:

a) Habilitación municipal.

b) Adquisición, usufructo, locación o cualquier otro modo de detentación del local.

c) Primera fecha de adquisición a cualesquiera de los tres principales proveedores.

Liquidación de deuda-Artículo 616.- Establecida la fecha de iniciación de actividades del modo previsto en el artículo anterior, se procederá a calcular los mínimos que correspondan a cada período debido liquidándose ministrativamente los anticipos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 127 del Código Fiscal.

Dicha liquidación constituirá título ejecutivo a los fines del cobro compulsivo de los montos establecidos administrativamente, mediante el juicio de apremio pertinente.

Determinación de Oficio-Articulo 617 :Sin perjuicio de la iniciación y prosecución del apremio, las actuaciones administrativas pertinentes podrán seguir su curso hasta determinar de oficio las obligaciones fiscales y aplicar, en su caso, las sanciones que correspondan.

En la determinación se tomarán como importes ingresados a cuenta los anticipos liquidados de conformidad con los articulados anteriores, siempre que hubiera tenido lugar su efectivo y real ingreso.

Artículo 57 del Codigo Fiscal: Se presume la intención de defraudar al Fisco, salvo prueba en contrario, cuando se presente cualquiera de las siguientes o análogas circunstancias:

a) No haberse inscripto a los efectos del pago de los gravámenes después de noventa (90) días corridos de transcurrido el plazo que las normas fiscales imponen.

Artículo 54 del Codigo Fiscal: Incurrirán en defraudación fiscal y serán pasibles de una multa graduable entre un cincuenta por ciento (50%) y un trescientos por ciento (300%) del monto delgravamen defraudado al Fisco:

a) Quienes realicen cualquier hecho, aserción, omisión, simulación, ocultación o, en general, cualquier maniobra consistente en ardid o engaño, cuya finalidad sea la de producir la evasión total o parcial de las obligaciones fiscales que les incumben a ellos por deuda propia, o a terceros u otros sujetos responsables.

Artículo 13 del Codigo Fiscal: En cualquier momento podrá la Autoridad de Aplicación solicitar embargo preventivo, o cualquier otra medida cautelar en resguardo del crédito fiscal, por la cantidad que presumiblemente adeuden los contribuyentes o responsables.

En tal circunstancia, los jueces deberán decretarla en el término de 24 horas sin más recaudos ni necesidad de acreditar peligro en la demora, bajo la responsabilidad del Fisco.

Artículo 13° bis del Codigo Fiscal: La Dirección Provincial de Rentas estará facultada para trabar por las sumas reclamadas las medidas precautorias indicadas en el escrito de inicio del juicio de apremio o que indicare en posteriores presentaciones al Juez interviniente laFiscalía de Estado.

La Dirección Provincial de Rentas podrá decretar el embargo de cuentas bancarias, fondos y valores depositados en entidades financieras, o de bienes de cualquier tipo o naturaleza, inhibiciones generales de bienes y adoptar otras medidas cautelares tendientes a garantizar el recupero de la deuda en ejecución. También podrá disponer el embargo general de los fondos y valores de cualquier naturaleza que los ejecutados tengan depositados en las entidades financieras regidas por la Ley 21.526.

Asimismo podrá controlar su diligenciamiento y efectiva traba. Dentro de los 15 días de notificadas de la medida, las entidades financieras deberán informar a la Dirección Provincial de Rentas acerca de los fondos y valores que resulten embargados, no rigiendo a tales fines el secreto que establece el artículo 39 de la Ley 21.526.

ANEXO I

Sr Contribuyente XXX

CUIT: XXXXX

INFORMACION DE TERCEROS

A continuación, se exponen las operaciones informadas por los Agentes de Recaudacion:

Retenciones informadas por los Agentes de Recaudacion*

CUIT AGENTE

RAZON SOCIAL

FECHA

IMPORTE

33-5000…..

Bco X……..

01/04/2008

0,31

33-5000…..

Bco X……..

03/03/2008

0,57

33-5000…..

Bco X……..

01/04/2008

0,05

33-5000…..

Bco X……..

01/04/2008

0,01

33-5000…..

Bco X……..

01/04/2008

0,51

TOTAL 1,45

Percepciones informadas por los Agentes de Recaudacion*

CUIT AGENTE

RAZON SOCIAL

FECHA

IMPORTE

TOTAL 0,00

*La informacion detallada precedentemente, corresponde a una muestra