Wednesday, November 4, 2009

FECHA: 26/09/2009-REQUERIMIENTO ARBA-DEPOSITO FONDOS MAYORES A $1000 EN PROVINCIA DE BUENOS AIRES-

ESTE ES UN MODELO DE REQUERIMIENTO DONDE SE LE INFORMA AL CONTRIBUYENTE QUE ESTÁ EN EL PROGRAMA "TORNIQUETE FISCAL", EL CUAL BUSCA PALEAR LA CRISIS Y APRETAR LAS CLAVIJAS EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPOSITIVAS. EN ESTE CASO INGRESOS BRUTOS. SE ADJUNTA INFORMACION COMPLEMENTARIA DE LA LEGISLACION CORRESPONDIENTE.



OPERATIVO: 090….

NRO NOTIFICACION: 00084…

CONTRIBUYENTE NO INSCRIPTO EN EN IIBB

INFORMACION DE TERCEROS

Contribuyente: XXXXXXXXX

CUIT: XXXXXXXXXXX

Domicilio:

Localidad:

SEÑOR CONTRIBUYENTE NO INSCRIPTO:

“Por medio de la presente, le hacemos saber que en el marco del PLAN ANTICRISIS ARBA 2009-2010, la Agencia de Recaudacion de la Provincia de Buenos Aires, ha adoptado acciones tendientes a maximizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, acelerando de manera superlativa la deteccion de todo tipo de incumplimientos y utilizando toda la batería de acciones que permita detectar desvíos y aplicar las sanciones correctivas pertinentes.

En su caso, USTED se halla bajo el programa TORNIQUETE FISCAL, dirigido a verificar el adecuado cumplimiento de su responsabilidad como contribuyente del impuesto a las ingresos brutos.

De acuerdo, con la informacion analizada por esta Agencia, nuestros agentes de recaudación le han practicado retenciones y/o percepciones por operaciones comerciales en las cuales ha estado involucrado, de conformidad con el articulo 85 del Codigo Fiscal T.O de Provincia de Buenos Aires (2004), articulo 318 y complementarios de la Disposicion Normativa Serie B Nº 01/2004.

Artículo 85 del Codigo Fiscal Citado:La Autoridad de Aplicación podrá disponer retenciones de los gravámenes en la fuente, debiendo actuar como agentes de recaudación los responsables que ella designe con carácter general.”

Artículo 318 de la Disposición Normativa Serie B-01/04.-Territorialidad: “Quedan comprendidos en las normas del presente Capítulo, cualquiera fuese su domicilio principal, real o legal, quienes posean en esta Provincia sucursales, agencias, representaciones, oficinas, locales y todo otro tipo de establecimiento, explotación, edificio, obra, depósito o similar y quienes se valgan para el ejercicio de su actividad en territorio provincial de los servicios de comisionistas, corredores, consignatarios o martilleros. Tales sujetos deberán actuar como agentes de recaudación respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la medida en que los ingresos fueren atribuibles a la jurisdicción provincial”

Por lo tanto, sabemos que usted “ha vendido, comprado bienes y/o prestado o adquirido servicios”, en el territorio de la provincia de Buenos Aires, lo que determina la existencia de un indicio indubitable del ejercicio efectivo de la actividad gravada y genera el nacimiento del hecho imponible, del impuesto sobre los ingresos brutos, en los terminos del artículo 156 del Código Fiscal (T.O: 2004) y modificatorias. En el Anexo I se detallan a modo de ejemplo, algunas de las operaciones realizadas en la jurisdiccion provincial durante el año 2008.

En funcion de lo señalado, se lo intima, para que en el plazo imporrogable, de 5 días hábiles, proceda a inscribirse, en el impuesto sobre los ingresos brutos y presente las declaraciones juradas omitidas, abonando el gravamen correspondiente a los periodos adeudados, con los intereses debidos, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 y 184 del Codigo Fiscal (TO: 2004)

Transcurrido el plazo citado y de no registrarse novedades, en su situacion se procederá a inscribirlo de oficio, conforme a lo dispuesto por el articulo 184 del Codigo Fiscal y 612 y siguientes de la DN Serie B Nº 01/2004 y a liquidar por vía administrativa su deuda en concepto de anticipos.

De persistir en su conducta, se lo considerará como un contribuyente de “alto riesgo fiscal”, lo que implica sujetarlo a la aplicación de una escala agravad de retenciones y percepciones para todas las operaciones que practique

Además, se determinará la presuncion de defraudacion fiscal, en los terminos previstos por el artículo 57 Inciso a del Codigo Fiscal, T.O: 2004 y sus modificatorios, siendo pasible (prima facie) de las infracciones establecidas en el articulo 54 Inciso a, del texto legal citado

También dispondremos el inicio de una acción de fiscalización, pudiendose solicitar, en resguardo de la acreencia fiscal, la traba de medidas cautelares, como inhibición general de bienes, embargo de activos financieros o derechos de creditos, intervencion de caja y entradas brutas, etc, según lo establecido en el articulo 13 del Codigo Fiscal T.O: 2004

Artículo 86 del Codigo Fiscal: La falta total o parcial de pago de las deudas por Impuestos, Tasas, Contribuciones u otras obligaciones fiscales, como así también las de anticipos, pagos a cuenta, retenciones, percepciones y multas, que no se abonen dentro de los plazos establecidos al efecto, devengará sin necesidad de interpelación alguna, desde sus respectivos vencimientos y hasta el día de pago.

Artículo 184º del Codigo Fiscal: En caso de contribuyentes no inscriptos, la Autoridad de Aplicación los intimará para que dentro de los cinco (5) días se inscriban y presenten las declaraciones juradas abonando el gravamen correspondiente a los períodos por los cuales no las hubieren presentado, con los intereses que prevé el artículo 86º de este Código.

La Autoridad de Aplicación podrá inscribirlos de oficio y requerir por vía de apremio, a cuenta del gravamen que en definitiva les corresponda abonar, el pago de una suma equivalente al importe mínimo establecido en la Ley Impositiva en el marco del artículo 200, por los períodos fiscales omitidos, con más los intereses previstos en el artículo 86 del presente Código. (Modificado segundo párrafo por Ley 13405 (B.O. 30-12-2005) Vigente 08/01/2006).

CAPÍTULO II - CONTRIBUYENTES NO INSCRIPTOS-DISPOSICION NORMATIVA SERIE B 1/04

Intimación-Medio: Artículo 612.- En los casos contemplados por el artículo 170 del Código Fiscal, la Oficina de Distrito local de la Dirección Provincial de Rentas cursará la intimación prescripta por dicha norma mediante carta certificada con aviso de retorno.

Contenido de la intimación-Artículo 613.- La intimación indicada requerirá al contribuyente o responsable no inscripto para que, dentro del término de cinco (5) días hábiles, proceda a inscribirse presentando las declaraciones juradas que correspondan y abone el gravamen adeudado hasta la fecha de la notificación.

La intimación se hará consignando el deber de abonar los intereses debidos conforme las normas del Código Fiscal. Ello sin perjuicio de la instrucción del sumario que correspondiere por las presuntas infracciones fiscales cometidas.

Apercibimiento de liquidación administrativa e inscripción de oficio -Artículo 614.- En el mismo acto se hará saber al contribuyente o responsable que en caso de no concretar su inscripción, presentar sus declaraciones juradas y abonar el impuesto e intereses correspondientes, quedará inscripto de oficio como contribuyente o responsable del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y se procederá, por vía administrativa, a liquidar su deuda en concepto de anticipos.

Fecha de iniciación presunta-Articulo 615-A los fines indicados en los artículos precedentes, se tomará como fecha de iniciación de actividades cualesquiera de las siguientes, la que fuera anterior:

a) Habilitación municipal.

b) Adquisición, usufructo, locación o cualquier otro modo de detentación del local.

c) Primera fecha de adquisición a cualesquiera de los tres principales proveedores.

Liquidación de deuda-Artículo 616.- Establecida la fecha de iniciación de actividades del modo previsto en el artículo anterior, se procederá a calcular los mínimos que correspondan a cada período debido liquidándose ministrativamente los anticipos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 127 del Código Fiscal.

Dicha liquidación constituirá título ejecutivo a los fines del cobro compulsivo de los montos establecidos administrativamente, mediante el juicio de apremio pertinente.

Determinación de Oficio-Articulo 617 :Sin perjuicio de la iniciación y prosecución del apremio, las actuaciones administrativas pertinentes podrán seguir su curso hasta determinar de oficio las obligaciones fiscales y aplicar, en su caso, las sanciones que correspondan.

En la determinación se tomarán como importes ingresados a cuenta los anticipos liquidados de conformidad con los articulados anteriores, siempre que hubiera tenido lugar su efectivo y real ingreso.

Artículo 57 del Codigo Fiscal: Se presume la intención de defraudar al Fisco, salvo prueba en contrario, cuando se presente cualquiera de las siguientes o análogas circunstancias:

a) No haberse inscripto a los efectos del pago de los gravámenes después de noventa (90) días corridos de transcurrido el plazo que las normas fiscales imponen.

Artículo 54 del Codigo Fiscal: Incurrirán en defraudación fiscal y serán pasibles de una multa graduable entre un cincuenta por ciento (50%) y un trescientos por ciento (300%) del monto delgravamen defraudado al Fisco:

a) Quienes realicen cualquier hecho, aserción, omisión, simulación, ocultación o, en general, cualquier maniobra consistente en ardid o engaño, cuya finalidad sea la de producir la evasión total o parcial de las obligaciones fiscales que les incumben a ellos por deuda propia, o a terceros u otros sujetos responsables.

Artículo 13 del Codigo Fiscal: En cualquier momento podrá la Autoridad de Aplicación solicitar embargo preventivo, o cualquier otra medida cautelar en resguardo del crédito fiscal, por la cantidad que presumiblemente adeuden los contribuyentes o responsables.

En tal circunstancia, los jueces deberán decretarla en el término de 24 horas sin más recaudos ni necesidad de acreditar peligro en la demora, bajo la responsabilidad del Fisco.

Artículo 13° bis del Codigo Fiscal: La Dirección Provincial de Rentas estará facultada para trabar por las sumas reclamadas las medidas precautorias indicadas en el escrito de inicio del juicio de apremio o que indicare en posteriores presentaciones al Juez interviniente laFiscalía de Estado.

La Dirección Provincial de Rentas podrá decretar el embargo de cuentas bancarias, fondos y valores depositados en entidades financieras, o de bienes de cualquier tipo o naturaleza, inhibiciones generales de bienes y adoptar otras medidas cautelares tendientes a garantizar el recupero de la deuda en ejecución. También podrá disponer el embargo general de los fondos y valores de cualquier naturaleza que los ejecutados tengan depositados en las entidades financieras regidas por la Ley 21.526.

Asimismo podrá controlar su diligenciamiento y efectiva traba. Dentro de los 15 días de notificadas de la medida, las entidades financieras deberán informar a la Dirección Provincial de Rentas acerca de los fondos y valores que resulten embargados, no rigiendo a tales fines el secreto que establece el artículo 39 de la Ley 21.526.

ANEXO I

Sr Contribuyente XXX

CUIT: XXXXX

INFORMACION DE TERCEROS

A continuación, se exponen las operaciones informadas por los Agentes de Recaudacion:

Retenciones informadas por los Agentes de Recaudacion*

CUIT AGENTE

RAZON SOCIAL

FECHA

IMPORTE

33-5000…..

Bco X……..

01/04/2008

0,31

33-5000…..

Bco X……..

03/03/2008

0,57

33-5000…..

Bco X……..

01/04/2008

0,05

33-5000…..

Bco X……..

01/04/2008

0,01

33-5000…..

Bco X……..

01/04/2008

0,51

TOTAL 1,45

Percepciones informadas por los Agentes de Recaudacion*

CUIT AGENTE

RAZON SOCIAL

FECHA

IMPORTE

TOTAL 0,00

*La informacion detallada precedentemente, corresponde a una muestra

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