Wednesday, October 28, 2009

Resolución General AFIP 2675-CBU-OBTENCION Y REEMPADRONAMIENTO-BO: 14/09/2009-

PRIMERA PARTE-VIERNES
1)OBJETIVO DE ESTA RESOLUCION-UTILIZACION MASIVA CBU: habilitar su utilización a todos los regímenes de restitución de fondos administrados por la AFIP y disponer la creación del “REGISTRO DE CLAVES BANCARIAS UNIFORMES-CBU”, al que se podrá acceder a través de la web (www.afip.gob.ar)


2)REGISTRO DE CBU
Todos los pagos que deba realizar la AFIP, en concepto de devoluciones, reintegros, reembolsos y demás regímenes de restitución de fondos a contribuyentes, así como a cesionarios que resulten destinatarios de créditos cedidos conforme al Código Civil por parte de los contribuyentes, se efectuarán mediante transferencia bancaria a través del Banco de la Nación Argentina, en la cuenta cuya Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) fuera declarada por los mismos en el “Registro”.

3)CUENTA A UTILIZAR
La Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) declarada deberá corresponder a una cuenta en pesos de titularidad del acreedor del pago, habilitada en una entidad bancaria autorizada por el Banco Central de la República Argentina.

4)PROCEDIMIENTO PARA INFORMAR/VERIFICAR LA (C.B.U.)
*Ingresar “web” del Organismo (http:// www.afip.gob.ar),

*Servicio “Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social - opción información alta/ modificación/ consulta”.

*Una vez cumplida la validación de datos (AFIP-Banco Titular CBU), este Organismo procederá a dar de alta la C.B.U. informada.

*Los contribuyentes podrán consultar la verificación realizada por parte de la AFIP, así como la aceptación o rechazo de la respectiva clave, a través del servicio
****** “Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social
************* - opción información alta/modificación/consultar,

5)REEMPADRONAMIENTO DE CBU-PARA LOS QUE TENGA LA MISMA VIGENTE A LA FECHA DE VIGENCIA DE ESTA NORMA


*Los contribuyentes que hubieran informado su C.B.U. con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente, deberán ratificar la misma mediante el procedimiento establecido en esta resolución general

6)PLAZO PARA REEMPADRONARSE

Hasta los 30 días corridos desde la vigencia prevista (21/09/2009) LIMITE POR ENDE PARA REEMPADRONARSE: 21/10/2009

7)PENALIDAD POR NO REEMPADRONARSE
A partir del día siguiente a la finalización del plazo citado, será dada de baja, a los fines de la restitución de fondos, la C.B.U. de los sujetos que no hayan cumplido con lo dispuesto en el mismo.

No comments: