Friday, January 29, 2010

Ley 26565. Monotributo 2010. Resumen de la Ley 19/01 4ta parte

ALGUNAS DEFINICIONES
I)UNIDAD DE EXPLOTACION Y ACTIVIDAD ECONOMICA. CONCEPTOSe entiende por:
a) Unidad de explotación: entre otras, cada:
**espacio físico (local, establecimiento, oficina, etcétera) donde se desarrolle la actividad y/o
**cada rodado, cuando este último constituya la actividad por la cual se solicita la adhesión al Régimen Simplificado (taxímetros, remises, transporte, etcétera);
**inmueble en alquiler o la sociedad de la que forma parte el pequeño contribuyente.b)Actividad económica:
*las ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios, que se realicen dentro de un mismo espacio físico
*así como las actividades desarrolladas fuera de él con carácter complementario, accesorio o afín y
*las locaciones de bienes muebles e inmuebles y de obras.*Asimismo, reviste el carácter de actividad económica aquella por la que para su realización no se utilice un local o establecimiento.
c)Límite de 3: Actividades económicas/Unidades de Explotacion: A los fines de la exclusión prevista, los pequeños contribuyentes no deberán tener más de 3 fuentes de ingresos incluidas en el régimen, correspondiendo entender como tales a cada una de las actividades económicas o a cada una de las unidades de explotación afectadas a la actividad.
En consecuencia para determinar las fuentes de ingresos, se deberán sumar en primer término las unidades de explotación y posteriormente las actividades económicas desarrolladas, en la medida en que por estas últimas no se posean unidades de explotación.
II-ENERGIA ELECTRICA CONSUMIDA
a)Definición:La energía eléctrica consumida computable será la que resulte de las facturas cuyos vencimientos hayan operado en los últimos 12 meses anteriores a la finalización del cuatrimestre en que corresponda la recategorización.
b)Excepción- Parámetro eléctrico afectada a la actividad:
- Lavaderos de automotores.
- Expendio de helados.
- Servicios de lavado y limpieza de artículos de tela, cuero o piel, incluso la limpieza en seco, no industriales.
- Explotación de kioscos (polirrubros y similares).
- Explotación de juegos electrónicos, efectuada en localidades cuya población resulte inferior a CUATROCIENTOS MIL (400.000) habitantes,
III-SUPERFICIE AFECTADA A LA ACTIVIDAD
a)Definición: Deberá considerarse la superficie de cada unidad de explotación (local, establecimiento, oficina, etcétera) destinada a su desarrollo, con excepción, únicamente, de aquella construida o descubierta (depósitos, jardines, estacionamientos, accesos a los locales, etcétera), en la que no se realice la misma.
b)Excepción- Parámetro superficie afectada a la actividad:
- Servicios de playas de estacionamiento, garajes y lavaderos de automotores.
- Servicios de prácticas deportivas (clubes, gimnasios, canchas de tenis y "paddle", piletas de natación y similares).
- Servicios de diversión y esparcimiento (billares, "pool", "bowling", salones para fiestas infantiles, peloteros y similares).
- Servicios de alojamiento u hospedaje prestados en hoteles, pensiones, excepto en alojamientos por hora.
- Explotación de carpas, toldos, sombrillas y otros bienes, en playas o balnearios.
- Servicios de "camping" (incluye refugio de montaña) y servicios de guarderías náuticas.
- Servicios de enseñanza, instrucción y capacitación (institutos, academias, liceos y similares), y los prestados por jardines de infantes, guarderías y jardines materno-infantiles.
- Servicios prestados por establecimientos geriátricos y hogares para ancianos.
- Servicios de reparación, mantenimiento, conservación e instalación de equipos y accesorios, relativos a rodados, sus partes y componentes.
- Servicios de depósito y resguardo de cosas muebles.
- Locaciones de bienes inmuebles.
IV-ALQUILERES DEVENGADOS. ALQUILERES PACTADOSEl parámetro alquileres devengados previsto, referido al inmueble en el que se desarrolla la actividad por la que el pequeño contribuyente adhirió al régimen, comprende toda contraprestación (en dinero o en especie) derivada de la locación de dicho inmueble, así como los importes correspondientes a sus complementos (mejoras introducidas por los arrendatarios o inquilinos, la contribución directa o territorial y otros gravámenes o gastos que haya tomado a su cargo, y el importe abonado por el uso de muebles y otros accesorios o servicios que suministre el propietario).A tales efectos deberá entenderse por mejoras todas aquellas erogaciones que no constituyan reparaciones ordinarias que hagan al mero mantenimiento del bien.
V-PRECIO MAXIMO UNITARIO DE VENTA El precio máximo unitario de venta es el precio de contado de cada unidad del bien ofrecido o comercializado, sin importar los montos totales facturados por operación.

Escala Actual Monotributo 2da parte


Escala Actual del Monotributo 1era parte


Ley 26565. Monotributo 2010. Resumen de la Ley 19/01

DEFINICIÓN PEQUEÑO CONTRIBUYENTE
a)Sujetos:
*las personas físicas que realicen venta de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios, incluida la actividad primaria

*las integrantes de cooperativas de trabajo, en los términos

*las sucesiones indivisas

*las sociedades de hecho y comerciales irregulares (Capítulo I, Sección IV, de la Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales), en la medida que tengan un máximo de hasta 3 socios.

b)Condiciones: Concurrentemente (en forma conjunta) deberá verificarse en todos los casos que:

*Hubieran obtenido en los 12 meses calendario inmediatos anteriores a la fecha de adhesión, ingresos brutos provenientes de las actividades a ser incluidas en el presente régimen, inferiores o iguales a la suma de $ 200.000 o, de tratarse de ventas de cosas muebles, que habiendo superado dicha suma y hasta la de $300.000 cumplan el requisito de cantidad mínima de personal previsto.

*No superen en el período indicado en el inciso a), los parámetros máximos de las magnitudes físicas y alquileres

*El precio máximo unitario de venta, sólo en los casos de venta de cosas muebles, no supere el importe de $2.500.

*No hayan realizado importaciones de cosas muebles y/o de servicios, durante los últimos 12 meses del año calendario.

*No realicen más de 3 actividades simultáneas o no posean más de 3 unidades de explotación.

c)Sociedades: Cuando se trate de sociedades comprendidas en este Régimen, además de cumplirse con los requisitos exigidos a las personas físicas, la totalidad de los integrantes (individualmente considerados) deberá reunir las condiciones para ingresar al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

El pago del impuesto integrado estará a cargo de la sociedad. El monto a ingresar será el de la categoría que le corresponda -según el tipo de actividad, el monto de sus ingresos brutos y demás parámetros-, con más un incremento del 20% por cada uno de los socios integrantes de la sociedad.

Ley 26565. Monotributo 2010. Resumen de la Ley.19/01

PRINCIPALES MODIFICACIONES-TITULO
a)Se incorpora un nuevo parámetro para la categorización como pequeño contribuyente referido a los importes correspondientes a los alquileres devengados.
b)Se eleva el monto máximo de ingresos brutos y el parámetro referido al precio unitario de venta.
c)Se crean nuevas categorías para aquellos sujetos cuyos ingresos brutos superen la suma de $ 200.000 y hasta $ 300.000, en tanto desarrollen únicamente actividades de venta de bienes muebles y cumplimenten una cantidad mínima de trabajadores en relación de dependencia.d)Se modifican los montos de las cotizaciones previsionales fijas y de los aportes al Sistema Nacional del Seguro de Salud.
e)Se introducen nuevas causales de exclusión del régimen
f)Se modifica el procedimiento para la recategorización
g)Se modifica el procedimiento para la exclusión de oficio, así como para la consecuente liquidación de la deuda resultante y la aplicación de las sanciones que pudieren corresponder.
h)Se crea un régimen especial de inclusión social y promoción del trabajo independiente, a fin de permitir la inserción en la economía formal y el acceso a la igualdad de oportunidades a aquellos pequeños contribuyentes que cumplan determinadas condiciones.