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Friday, January 29, 2010

Ley 26565. Monotributo 2010. Resumen de la Ley 19/01

DEFINICIÓN PEQUEÑO CONTRIBUYENTE
a)Sujetos:
*las personas físicas que realicen venta de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios, incluida la actividad primaria

*las integrantes de cooperativas de trabajo, en los términos

*las sucesiones indivisas

*las sociedades de hecho y comerciales irregulares (Capítulo I, Sección IV, de la Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales), en la medida que tengan un máximo de hasta 3 socios.

b)Condiciones: Concurrentemente (en forma conjunta) deberá verificarse en todos los casos que:

*Hubieran obtenido en los 12 meses calendario inmediatos anteriores a la fecha de adhesión, ingresos brutos provenientes de las actividades a ser incluidas en el presente régimen, inferiores o iguales a la suma de $ 200.000 o, de tratarse de ventas de cosas muebles, que habiendo superado dicha suma y hasta la de $300.000 cumplan el requisito de cantidad mínima de personal previsto.

*No superen en el período indicado en el inciso a), los parámetros máximos de las magnitudes físicas y alquileres

*El precio máximo unitario de venta, sólo en los casos de venta de cosas muebles, no supere el importe de $2.500.

*No hayan realizado importaciones de cosas muebles y/o de servicios, durante los últimos 12 meses del año calendario.

*No realicen más de 3 actividades simultáneas o no posean más de 3 unidades de explotación.

c)Sociedades: Cuando se trate de sociedades comprendidas en este Régimen, además de cumplirse con los requisitos exigidos a las personas físicas, la totalidad de los integrantes (individualmente considerados) deberá reunir las condiciones para ingresar al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

El pago del impuesto integrado estará a cargo de la sociedad. El monto a ingresar será el de la categoría que le corresponda -según el tipo de actividad, el monto de sus ingresos brutos y demás parámetros-, con más un incremento del 20% por cada uno de los socios integrantes de la sociedad.