3)El iPad, bajo la lupaPero dejando a un lado el espectáculo del lanzamiento, lo que está menos claro es si el iPad podrá atraer al público masivo más allá de los primeros meses de emoción y a partir del año que viene, asentando una nueva categoría de aparatos electrónicos que se queda a medio camino entre un teléfono inteligente y una computadora portátil.
Las acciones de Apple subieron desde el 27 de enero, cuando se presentó oficialmente el dispositivo, hasta niveles récord, mientras los analistas suman este aparato a sus previsiones de ganancias y entre informes de oleadas de reservas. Las estimaciones para las ventas del primer año varían mucho, entre los dos millones y los cinco millones de unidades, reflejando la dificultad de predecir el tamaño de un mercado aún por estrenar.
Apple ofrece el dispositivo como un nuevo tipo de equipo que fusiona la movilidad y la simplicidad de un teléfono inteligente (aquellos con funciones similares a las de una computadora sencilla) y la velocidad y el tamaño de pantalla de una portátil.
El dispositivo tiene un aspecto como el de un iPhone pero:
Es más grande, con una pantalla táctil de 9,7 pulgadas.
Puede utilizar la mayoría de las más de 100.000 aplicaciones, juegos y herramientas del iPhone.
Mide algo más de un centímetro de grosor y pesa unos 0,7 kilos.
Posee conexión WiFi y 10 horas de batería.
Las versiones compatibles con redes móviles de Internet 3G saldrán a finales de abril, con el modelo más caro a 829 dólares.
Los entusiastas de la tecnología elogiaron su pantalla y su rápido navegador, pero también señalaron sus fallas: no tiene una cámara para chatear en video, no puede utilizar más de una aplicación al mismo tiempo
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Monday, April 12, 2010
LANZAMIENTO DEL IPAD DE APPLE- 02/04/2010-2da PARTE
LANZAMIENTO DEL IPAD DE APPLE- 02/04/2010-2º PARTE
2)Locura desatadaDurante la noche, varios comercios fueron reorganizados para estar completamente equipados, de cara a la presentación en sociedad del nuevo "tablet". "Estamos acá desde las 5 de la mañana", dijo orgullosamente Giovanna Mullen, de 11 años, que llegó desde Nueva Jersey (oeste de Nueva York) junto a su madre Jeanney Mullen y la abuela Tony Digiorno.La abuela había llegado hace una semana desde Pittsburgh (Pensilvania) y estuvo cocinando para preparar la expedición a Nueva York.Van a comprar tres iPad. "Uno para mí, otro para mi hija y como no puedo comprar más de dos, mi madre va a comprar otro para mi jefe, explicó Jeanney Mullen, que trabaja en la edición electrónica y que "está muy interesada por este nuevo producto"."En mi empresa se enteraron de que venía, y mi jefe me encargó uno", agregó.Los empleados de Apple instalaron un cordón alrededor de los campistas, a quienes los periodistas intentaban convencer de salir de ese perímetro para poder entrevistarlos.Los analistas calculan que Apple venderá entre 200.000 y 300.000 iPads durante el primer fin de semana .En tanto, varios de ellos han pronosticado que las ventas durante 2010 rondarán los siete millones de unidades.
2)Locura desatadaDurante la noche, varios comercios fueron reorganizados para estar completamente equipados, de cara a la presentación en sociedad del nuevo "tablet". "Estamos acá desde las 5 de la mañana", dijo orgullosamente Giovanna Mullen, de 11 años, que llegó desde Nueva Jersey (oeste de Nueva York) junto a su madre Jeanney Mullen y la abuela Tony Digiorno.La abuela había llegado hace una semana desde Pittsburgh (Pensilvania) y estuvo cocinando para preparar la expedición a Nueva York.Van a comprar tres iPad. "Uno para mí, otro para mi hija y como no puedo comprar más de dos, mi madre va a comprar otro para mi jefe, explicó Jeanney Mullen, que trabaja en la edición electrónica y que "está muy interesada por este nuevo producto"."En mi empresa se enteraron de que venía, y mi jefe me encargó uno", agregó.Los empleados de Apple instalaron un cordón alrededor de los campistas, a quienes los periodistas intentaban convencer de salir de ese perímetro para poder entrevistarlos.Los analistas calculan que Apple venderá entre 200.000 y 300.000 iPads durante el primer fin de semana .En tanto, varios de ellos han pronosticado que las ventas durante 2010 rondarán los siete millones de unidades.
LANZAMIENTO DEL IPAD DE APPLE- 02/04/20-1era parte
1)Introduccion
Después de meses de rumores, especulaciones y secretos, Apple puso finalmente su computadora iPad en manos del público, para que sea éste el que dé su veredicto que - en definitiva - será el que realmente importe.La mayoría de los analistas esperan que las ventas de esta tablet (un equipo sin teclado ni mouse y con una gran pantalla integrada con una interfaz táctil) se disparen este fin de semana .Seguramente acertarán en su pronóstico. Es que la ansiedad por hacerse del nuevo "chiche" de Steve Jobs dio lugar a que sus fieles seguidores realizaran largas colas - durante varias horas antes de la apertura de los locales de la empresa en los Estados Unidos - para hacerse del producto.Su única motivación fue, simplemente, la de ser los primeros en jugar con el nuevo dispositivo , que se venderá a partir de los u$s499 (en EE.UU- Aquí se venderia a $2500) , aunque sólo aquellos que lo reservaron con antelación podrán recogerlo hoy.
Después de meses de rumores, especulaciones y secretos, Apple puso finalmente su computadora iPad en manos del público, para que sea éste el que dé su veredicto que - en definitiva - será el que realmente importe.La mayoría de los analistas esperan que las ventas de esta tablet (un equipo sin teclado ni mouse y con una gran pantalla integrada con una interfaz táctil) se disparen este fin de semana .Seguramente acertarán en su pronóstico. Es que la ansiedad por hacerse del nuevo "chiche" de Steve Jobs dio lugar a que sus fieles seguidores realizaran largas colas - durante varias horas antes de la apertura de los locales de la empresa en los Estados Unidos - para hacerse del producto.Su única motivación fue, simplemente, la de ser los primeros en jugar con el nuevo dispositivo , que se venderá a partir de los u$s499 (en EE.UU- Aquí se venderia a $2500) , aunque sólo aquellos que lo reservaron con antelación podrán recogerlo hoy.
Sunday, April 11, 2010
Ley 26565. Monotributo2010. Resumen de la Ley. 17va parte
PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES INSCRIPTOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL (MONOTRIBUTO SOCIAL)
a)Adhesión: La adhesión al Régimen Simplificado (RS) de los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, habilitado por el Ministerio de Desarrollo Social (monotributista social), será tramitada ante dicho ministerio, luego de emitida la correspondiente resolución mediante la cual se reconozca a los sujetos, su condición de efectores sociales.
El citado ministerio y este Organismo, intervendrán, a los fines señalados, conforme a lo dispuesto en las Resoluciones Conjuntas Nº 2.190/04 (MDS) y Resolución General Nº 1.711 (AFIP), y N° 365/09 (MDS) y N° 2.564 (AFIP).
b)Cuota: Ingresarán el 50% de las cotizaciones previsionales fijas con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales, en su carácter de titulares y por cada uno de los integrantes del grupo familiar primario denunciado al momento de su inscripción.
a)Adhesión: La adhesión al Régimen Simplificado (RS) de los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, habilitado por el Ministerio de Desarrollo Social (monotributista social), será tramitada ante dicho ministerio, luego de emitida la correspondiente resolución mediante la cual se reconozca a los sujetos, su condición de efectores sociales.
El citado ministerio y este Organismo, intervendrán, a los fines señalados, conforme a lo dispuesto en las Resoluciones Conjuntas Nº 2.190/04 (MDS) y Resolución General Nº 1.711 (AFIP), y N° 365/09 (MDS) y N° 2.564 (AFIP).
b)Cuota: Ingresarán el 50% de las cotizaciones previsionales fijas con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales, en su carácter de titulares y por cada uno de los integrantes del grupo familiar primario denunciado al momento de su inscripción.
Ley 26565. Monotributo2010. Resumen de la Ley. 16va parte
e)Listado de actividades que pueden ser incluidas en el Registro de Sujetos Promovidos - -
ANEXO II RG 2746
ACOPIADORES Y COSECHADORES
AFILADORES DE HERRAMIENTAS, CUCHILLOS, ETC.
AGRICULTORES
ALAMBRADORES RURALES
ALBAÑILES
ALQUILER DE CABALLOS, BICICLETAS, ETC.
APARADORES
APICULTORES
ARBORICULTORES
ARMEROS
ARRIEROS Y/O RESEROS
AVICULTORES
BORDADORAS Y/O LENCERAS
CALESITA
CAMISEROS O CAMISERAS
CANASTEROS Y/O MIMBREROS/RAS
CAÑEROS
CAZADORES
CEMENTISTAS
CHANGADORES
CHAPISTAS
CLOAQUISTAS
COCHEROS DE PLAZA
COCINEROS
COLOCADORES DE MOSAICOS, AZULEJOS Y SIMILARES
COMISIONISTAS, CORREDORES, COBRADORES
CONTRATISTAS DE VIAS
COPISTAS
CORBATEROS O CORBATERAS
CORSETERAS
COSTURERAS
CIUDADORES DE BAÑOS Y TOILETTES
CUIDADORES DE VEHICULOS
CURTIDORES
DECORADORES EN METALES
DESHOLLINADORES
DIBUJANTES
EMPAPELADORES
ENCOLADORES
ENFERMERAS O ENFERMEROS
ESCULTORES
ESQUILADORES
ESTAMPADORES O ESTAMPADORAS
ESTERILLADORES
FLORICULTORES
FRENTISTAS
FRUTICULTORES
GRABADORES EN METALES
GRADUADOS UNIVERSITARIOS SIEMPRE QUE NO SE HUBIERAN SUPERADO LOS DOS (2) AÑOS CONTADOS DESDE LA FECHA DE EXPEDICION DEL RESPECTIVO TITULO Y QUE EL MISMO SE HUBIERE OBTENIDO SIN LA OBLIGACION DE PAGO DE MATRICULAS NI CUOTAS POR LOS ESTUDIOS CURSADOS
GRANJEROS CRIADORES DE ANIMALES DOMESTICOS
HILANDEROS O HILANDERAS
JARDINEROS Y/O PODADORES
LADRILLEROS Y/U HORNEROS
LANCHEROS
LAVANDERAS Y/O PLANCHADORAS
LEÑADORES
LETRISTAS
LUSTRADORES DE CALZADO
LUSTRADORES DE MUEBLES
LUSTRADORES DE PISOS, ENCERADORES
MANDADEROS
MANUALIDADES EN GENERAL
MOZOS
OTRAS TAREAS RURALES
OTROS PROFESORES PARTICULARES
OTROS TRABAJADORES DE SERVICIO DE HIGIENE O LIMPIEZA
OTROS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCION
OTROS TRABAJADORES DE LOS METALES
PANTALONERAS
PARQUETISTAS
PEQUEÑOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS
PESCADORES
PICAPEDREROS
PINTORES
PISCICULTORES
POCEROS
PROFESORES PARTICULARES DE BORDADO, COSTURAS, ETC.
PROFESORES PARTICULARES DE CULTURA GENERAL
PROFESORES PARTICULARES MUSICA, BAILES
QUINTEROS, HORTICULTORES, CHACAREROS
REMALLADORES REMALLADORAS
REPARTIDORES SIN VEHICULO
TRABAJADORES RURALES SIN ESPECIFICAR
SERENOS
SILLEROS
SOMBREREROS O SOMBRERERAS
TABACALEROS
TALLISTAS EN MADERA
TAMBEROS
TECHISTAS
TEJEDORES TEJEDORAS
TORNEROS
TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCION SIN ESPECIFICAR
TRABAJADORES EN METALES SIN ESPECIFICAR
TRABAJADORES SERVICIOS HIGIENE LIMPIEZA SIN ESPECIFICAR
TRADUCTORES
VENDEDORES AMBULANTES NO ESPECIFICADOS
VIGILANCIA
VITICULTORES
YESEROS
ZAPATEROS O ZAPATERAS
ZURCIDORES O ZURCIDORAS
ANEXO II RG 2746
ACOPIADORES Y COSECHADORES
AFILADORES DE HERRAMIENTAS, CUCHILLOS, ETC.
AGRICULTORES
ALAMBRADORES RURALES
ALBAÑILES
ALQUILER DE CABALLOS, BICICLETAS, ETC.
APARADORES
APICULTORES
ARBORICULTORES
ARMEROS
ARRIEROS Y/O RESEROS
AVICULTORES
BORDADORAS Y/O LENCERAS
CALESITA
CAMISEROS O CAMISERAS
CANASTEROS Y/O MIMBREROS/RAS
CAÑEROS
CAZADORES
CEMENTISTAS
CHANGADORES
CHAPISTAS
CLOAQUISTAS
COCHEROS DE PLAZA
COCINEROS
COLOCADORES DE MOSAICOS, AZULEJOS Y SIMILARES
COMISIONISTAS, CORREDORES, COBRADORES
CONTRATISTAS DE VIAS
COPISTAS
CORBATEROS O CORBATERAS
CORSETERAS
COSTURERAS
CIUDADORES DE BAÑOS Y TOILETTES
CUIDADORES DE VEHICULOS
CURTIDORES
DECORADORES EN METALES
DESHOLLINADORES
DIBUJANTES
EMPAPELADORES
ENCOLADORES
ENFERMERAS O ENFERMEROS
ESCULTORES
ESQUILADORES
ESTAMPADORES O ESTAMPADORAS
ESTERILLADORES
FLORICULTORES
FRENTISTAS
FRUTICULTORES
GRABADORES EN METALES
GRADUADOS UNIVERSITARIOS SIEMPRE QUE NO SE HUBIERAN SUPERADO LOS DOS (2) AÑOS CONTADOS DESDE LA FECHA DE EXPEDICION DEL RESPECTIVO TITULO Y QUE EL MISMO SE HUBIERE OBTENIDO SIN LA OBLIGACION DE PAGO DE MATRICULAS NI CUOTAS POR LOS ESTUDIOS CURSADOS
GRANJEROS CRIADORES DE ANIMALES DOMESTICOS
HILANDEROS O HILANDERAS
JARDINEROS Y/O PODADORES
LADRILLEROS Y/U HORNEROS
LANCHEROS
LAVANDERAS Y/O PLANCHADORAS
LEÑADORES
LETRISTAS
LUSTRADORES DE CALZADO
LUSTRADORES DE MUEBLES
LUSTRADORES DE PISOS, ENCERADORES
MANDADEROS
MANUALIDADES EN GENERAL
MOZOS
OTRAS TAREAS RURALES
OTROS PROFESORES PARTICULARES
OTROS TRABAJADORES DE SERVICIO DE HIGIENE O LIMPIEZA
OTROS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCION
OTROS TRABAJADORES DE LOS METALES
PANTALONERAS
PARQUETISTAS
PEQUEÑOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS
PESCADORES
PICAPEDREROS
PINTORES
PISCICULTORES
POCEROS
PROFESORES PARTICULARES DE BORDADO, COSTURAS, ETC.
PROFESORES PARTICULARES DE CULTURA GENERAL
PROFESORES PARTICULARES MUSICA, BAILES
QUINTEROS, HORTICULTORES, CHACAREROS
REMALLADORES REMALLADORAS
REPARTIDORES SIN VEHICULO
TRABAJADORES RURALES SIN ESPECIFICAR
SERENOS
SILLEROS
SOMBREREROS O SOMBRERERAS
TABACALEROS
TALLISTAS EN MADERA
TAMBEROS
TECHISTAS
TEJEDORES TEJEDORAS
TORNEROS
TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCION SIN ESPECIFICAR
TRABAJADORES EN METALES SIN ESPECIFICAR
TRABAJADORES SERVICIOS HIGIENE LIMPIEZA SIN ESPECIFICAR
TRADUCTORES
VENDEDORES AMBULANTES NO ESPECIFICADOS
VIGILANCIA
VITICULTORES
YESEROS
ZAPATEROS O ZAPATERAS
ZURCIDORES O ZURCIDORAS
Ley 26565. Monotributo2010. Resumen de la Ley. 15va parte
d)Regimen de Retencion para sujetos incluidos en el Monotributo Promovido con actividad Rural- -ANEXO I RG 2746
I. AGENTES DE RETENCION: Deberán actuar como agentes de retención los sujetos que efectúen la primera adquisición de los productos agropecuarios, a sus productores pequeños contribuyentes adheridos al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, que se indican a continuación:
a) Los Estados Nacional, Provinciales, las Municipalidades o el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus Organismos dependientes, sociedades y/o empresas, y
b) los acopiadores, cooperativas, consignatarios, intermediarios, etc., que revistan el carácter de responsables inscriptos ante el impuesto al valor agregado.
Están excluidos de actuar como agentes de retención las personas físicas, comprendidas en el inciso b) precedente, que adquieran los mencionados productos en carácter de consumidores finales.
Los agentes de retención que omitan actuar como tales serán solidariamente responsables con los sujetos pasibles, del cumplimiento de las obligaciones relativas al Régimen Simplificado.
Dichos agentes de retención deberán solicitar el alta en el presente régimen de retención, en la forma establecida por la Resolución General Nº 10, sus modificatorias y complementarias.
2. SUJETOS PASIBLES DE RETENCION:
Son sujetos pasibles de retención las personas físicas adheridas al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente que realicen actividades agropecuarias.
El carácter de adheridos al citado régimen, deberá ser constatado por el agente de retención a través del sitio "web" de la AFIP
3. OPORTUNIDAD EN QUE CORRESPONDE PRACTICAR LA RETENCION
La retención se practicará en el momento en que el agente de retención efectúe cada pago, total o parcial, correspondiente a la operación de compraventa de productos agropecuarios, incluidos aquéllos que revistan el carácter de señas o anticipos.
4. DETERMINACION DEL IMPORTE A RETENER: El importe de la retención a practicar será el que resulte de aplicar la alícuota del 5%. El agente de retención detraerá el monto a retener, a que se refiere el párrafo anterior, del importe del pago que realiza.
5.INGRESO E INFORMACION DE LAS RETENCIONES PRACTICADAS Los importes retenidos deberán ser ingresados e informados con el aplicativo SICORE:
a) Del día 1 al 15 de cada mes calendario, ambos inclusive.
b) Del día 16 al último de cada mes calendario, ambos inclusive.
I. AGENTES DE RETENCION: Deberán actuar como agentes de retención los sujetos que efectúen la primera adquisición de los productos agropecuarios, a sus productores pequeños contribuyentes adheridos al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, que se indican a continuación:
a) Los Estados Nacional, Provinciales, las Municipalidades o el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus Organismos dependientes, sociedades y/o empresas, y
b) los acopiadores, cooperativas, consignatarios, intermediarios, etc., que revistan el carácter de responsables inscriptos ante el impuesto al valor agregado.
Están excluidos de actuar como agentes de retención las personas físicas, comprendidas en el inciso b) precedente, que adquieran los mencionados productos en carácter de consumidores finales.
Los agentes de retención que omitan actuar como tales serán solidariamente responsables con los sujetos pasibles, del cumplimiento de las obligaciones relativas al Régimen Simplificado.
Dichos agentes de retención deberán solicitar el alta en el presente régimen de retención, en la forma establecida por la Resolución General Nº 10, sus modificatorias y complementarias.
2. SUJETOS PASIBLES DE RETENCION:
Son sujetos pasibles de retención las personas físicas adheridas al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente que realicen actividades agropecuarias.
El carácter de adheridos al citado régimen, deberá ser constatado por el agente de retención a través del sitio "web" de la AFIP
3. OPORTUNIDAD EN QUE CORRESPONDE PRACTICAR LA RETENCION
La retención se practicará en el momento en que el agente de retención efectúe cada pago, total o parcial, correspondiente a la operación de compraventa de productos agropecuarios, incluidos aquéllos que revistan el carácter de señas o anticipos.
4. DETERMINACION DEL IMPORTE A RETENER: El importe de la retención a practicar será el que resulte de aplicar la alícuota del 5%. El agente de retención detraerá el monto a retener, a que se refiere el párrafo anterior, del importe del pago que realiza.
5.INGRESO E INFORMACION DE LAS RETENCIONES PRACTICADAS Los importes retenidos deberán ser ingresados e informados con el aplicativo SICORE:
a) Del día 1 al 15 de cada mes calendario, ambos inclusive.
b) Del día 16 al último de cada mes calendario, ambos inclusive.
Ley 26565. Monotributo2010. Resumen de la Ley. 14va parte
b)Actividades susceptibles de ser consideradas dentro del Régimen-Aclaraciones: Las actividades susceptibles de ser encuadradas en el presente régimen son aquellas que se realizan en forma personal que no configuren una relación de dependencia, realizadas sin capital propio, local ni dependientes y con la sola ayuda de los útiles y herramientas necesarios.
En caso que la actividad consista en la elaboración o transformación de materias primas, la misma debe realizarse en la vía pública o en la casa habitación del trabajador independiente promovido.
En el supuesto que la actividad sea la de artesano, podrá encuadrar en el régimen que se reglamenta, si la misma se desarrolla en ferias o en la vía pública, aun cuando la elaboración de los productos se realice en la casa habitación del trabajador independiente promovido.
De tratarse de actividad primaria, podrá encuadrarse en el régimen que se reglamenta en la medida en que se desarrolle en el predio donde el trabajador independiente promovido tenga su casa habitación.
c)Cuota de inclusión social: La cuota de inclusión social mencionada, consiste en un pago a cuenta de las cotizaciones previsionales. Una vez cumplido cada año, el sujeto adherido deberá calcular la cantidad de meses cancelados, debiendo para ello atribuir las cuotas abonadas a los aportes sustituidos correspondientes a cada uno de los meses, hasta el agotamiento de aquéllas.
Cuando la cantidad de meses cancelados, conforme a lo establecido en los párrafos precedentes, sea inferior a aquellos a los que el trabajador independiente promovido permaneció en el régimen de este título, podrá optar por ingresar las cotizaciones correspondientes a los meses faltantes o su fracción -al valor vigente al momento del pago-, para ser considerado aportante regular.
En caso que la actividad consista en la elaboración o transformación de materias primas, la misma debe realizarse en la vía pública o en la casa habitación del trabajador independiente promovido.
En el supuesto que la actividad sea la de artesano, podrá encuadrar en el régimen que se reglamenta, si la misma se desarrolla en ferias o en la vía pública, aun cuando la elaboración de los productos se realice en la casa habitación del trabajador independiente promovido.
De tratarse de actividad primaria, podrá encuadrarse en el régimen que se reglamenta en la medida en que se desarrolle en el predio donde el trabajador independiente promovido tenga su casa habitación.
c)Cuota de inclusión social: La cuota de inclusión social mencionada, consiste en un pago a cuenta de las cotizaciones previsionales. Una vez cumplido cada año, el sujeto adherido deberá calcular la cantidad de meses cancelados, debiendo para ello atribuir las cuotas abonadas a los aportes sustituidos correspondientes a cada uno de los meses, hasta el agotamiento de aquéllas.
Cuando la cantidad de meses cancelados, conforme a lo establecido en los párrafos precedentes, sea inferior a aquellos a los que el trabajador independiente promovido permaneció en el régimen de este título, podrá optar por ingresar las cotizaciones correspondientes a los meses faltantes o su fracción -al valor vigente al momento del pago-, para ser considerado aportante regular.
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