Thursday, December 24, 2009

LIBROS CONTABLES DNI EMPRESA- 24va PARTE 12/09

3ºPARTE-SANCIONES OMISION REGISTRACION- FALLAS EN LA CONTABILIDAD-LIBROS-Ley Nº 11683-12/09 (T.O. 1998)
ARTICULO 40 LEY 11.683: Serán sancionados con multa de $ 300 a $30.000 y clausura de 3 a 10 días del establecimiento, local, oficina, recinto comercial, industrial, agropecuario o de prestación de servicios, quienes (PARTE PERTINENTE DEL ARTICULO):
b) No llevaren registraciones o anotaciones de sus adquisiciones de bienes o servicios o de sus ventas, o de las prestaciones de servicios de industrialización, o, si las llevaren, fueren incompletas o defectuosas, incumpliendo con las formas, requisitos y condiciones exigidos por la AFIP.
e)No poseyeren o no conservaren las facturas o comprobantes equivalentes que acreditaren la adquisición o tenencia de los bienes y/o servicios destinados o necesarios para el desarrollo de la actividad de que se trate.

LIBROS CONTABLES DNI EMPRESA- 23va PARTE 12/09

VI.- CONCLUSIONES:

Nuestro sistema legal asigna significativa importancia a la forma en que son llevados los libros de comercio, dado que "... los libros de comercio llevados en la forma y con los requisitos prescriptos, serán admitidos en juicio, como medio de prueba entre comerciantes ..." (art. 63 del Código de Comercio) y " ... Tratándose de no comerciantes, los libros de comercio sólo servirán como principio de prueba. ..." (art. 64 de igual Cuerpo Legal).

Además, no es sólo en el campo pericial donde aparece ese tipo de interrogante a ser respondido por el contador, sino que un similar requerimiento se presenta en otros desempeños que desarrollan esos profesionales. Así, en el campo concursal, se solicita al síndico que en su "Informe General" (art. 39, inciso "3", de la Ley 24.522) exprese la " ... Enumeración de los libros de contabilidad, con dictamen sobre la regularidad, las deficiencias que se hubieran observado, y el cumplimiento de los artículos 43, 44 y 51 del Código de Comercio. ...".

Fuera del ámbito judicial también se dan situaciones en las que se requiere al contador se expida sobre los libros contables. Esto se da en el caso del ejercicio de la sindicatura societaria, donde el art. 294, inciso 1º, de la Ley 19.550 exige que los síndicos de ese clase ejerzan la fiscalización de los libros y documentación de la sociedad. Una circunstancia similar aparece en el desempeño de la auditoría externa, en la cual las normas vigentes imponen al auditor informe si los estados contables examinados surgen de registros contables llevados en sus aspectos formales de conformidad con normas legales.

En definitiva, se da que en un número importantes de situaciones que hacen al desempeño profesional del contador (perito, consultor técnico, síndico concursal, síndico societario, certificante y auditor externo; entre otras) se presenta la necesidad de expedirse sobre los libros contables y sociales que deben llevar los diferentes tipos de entidades.

LIBROS CONTABLES DNI EMPRESA- 22va PARTE 12/09

c) Las cuestiones formales:

El Dr. Mariscotti formuló una lista de las cuestiones que deberían verificarse a fin de responder la cuestión referida a "si los libros son llevados en legal forma". Sobre esa lista nosotros hemos introducido algunas modificaciones. En definitiva, los aspectos a examinar no son pocos y pasan por los siguientes hechos enunciados en el Código de Comercio y demás disposiciones que en cada caso se indican:

a) ¿Tiene el sujeto una contabilidad organizada e integrada? (arts. 43 y 44);

b) ¿Las constancias contables se complementan con la documentación? (art. 43);

c) ¿Se llevan los libros Diario e Inventario y Balances? (art. 44);

d) ¿El sistema de contabilidad está en relación con la importancia y naturaleza de las actividades? (art. 44 C.Com. y art. 373 de la Resolución Nro. 7/05 de la Inspección General de Justicia para las Asociaciones Civiles);

e) ¿Se llevan, además de los obligatorios conforme el ente de que se trate, los restantes registros que componen el sistema? (art. 44 C.Com. y demás normas mencionadas en III, "c");

d) ¿Están rubricados los registros? (arts. 44 y 53 C.Com. y demás normas mencionadas en III, "c");

e) ¿Se archiva en forma ordenada la documentación contable? (art. 44);

f) ¿Se llevan en el libro Diario o Caja, día por día y según el orden en que se vayan efectuando, todas las operaciones que haga el comerciante? (arts. 45 y 46);

g) ¿Cada partida relacionada con operaciones de crédito tiene consignado quién es el acreedor o el deudor? (art. 45);

h) ¿Se abrió el Libro de Inventarios y Balances con las descripción del capital del comerciante al tiempo de empezar el giro? (art. 48);

i) ¿Existen evidencias de que no se haya trascripto el balance general e inventario dentro de los tres meses del cierre de cada año (art. 48) o a los tres años tratándose de comerciantes por menor? (art. 50);

j) ¿Los inventarios y balances generales se encuentran firmados por lo menos por una persona? (art. 48);

k) ¿Los balances e inventarios analíticos están formados por partidas que se condicen con las cuentas de contabilidad, o lo que es lo mismo, hay coincidencia entre el asiento de cierre del libro diario con las partidas del inventario? (art. 51);

l) ¿Además del inventario y balance se han trascripto al libro respectivo, el estado de resultados y demás cuadros, y notas que exigen las normas contables para el ente de que se trate? (art. 52 C.Com. y arts. 63 a 66 de la LSC);

m) ¿Los libros están encuadernados y foliados? (art. 53);

n) ¿Está alterado el orden progresivo con que deben hacerse los asientos? (art. 54);

ñ) ¿Hay mutilaciones, interlineaciones, raspaduras, enmiendas tachaduras, blancos o huecos, no salvados? (arts 53 y 54);

o) ¿Hay asientos ilegibles?;

p) ¿Se conservan todos los libros, desde el inicio de la actividad o vida del ente? (art. 67);

q) ¿Se conserva la documentación de los últimos diez años? (art. 67);

r) ¿Está el sujeto inscripto como empleador ante la AFIP y, en tal caso, se lleva el registro laboral pertinente? (art. 52 LCT);

s) ¿Se llevan los registros exigidos por la Resolución General AFIP Nro. 1415? ( art. 33 Ley 11.683).

LIBROS CONTABLES DNI EMPRESA- 21va PARTE 12/09

CÓMO DEBEN LLEVARSE LOS REGISTROS:

a) Pautas generales:

La forma en que deben llevarse los libros de contabilidad y sociales se halla reglamentada en diferentes artículos del Código de Comercio. No existen disposiciones similares ni en el Código Civil, ni en ninguna de las otras normas reglamentarias que establecen los libros mínimos indispensables que deben llevar cada tipo de ente analizadas en el Capítulo anterior.

Ahora bien, las disposiciones del Código de Comercio están destinadas a los comerciantes individuales y las sociedades comerciales. Sólo la Ley de Cooperativas Nro. 20.337 extiende la aplicación de algunas de esas normas para dichas entidades.

Luego, si las normas del Código de Comercio se dirigen únicamente a los comerciantes, qué reglas sobre la forma de llevar sus libros deben observarse para los sujetos no comerciantes. Sobre el particular, en opinión del autor y por la aplicación de la "regla de la analogía" que rige en materia civil, ellas deben ser las mismas. Vale decir que las disposiciones sobre la forma de llevar los libros que figuran en el Código de Comercio pueden ser aplicadas validamente a todos los sujetos, sean comerciantes o no.

Esto es así porque, como se explicó, no existen otras normas y conforme la regla establecida por el art. 16 del Código Civil, cuando " ... una cuestión .... no puede resolverse, ni por las palabras, ni por el espíritu de la ley, se atenderá a los principios de leyes análogas ...".

b) La cuestión a resolverse:

Nos enseña Mariscotti[1] que tanto sea que se deba actuar como perito, consultor técnico o auditor, no existe cuestión más común que deba contestarse como aquella que se refiere a cómo están llevados los libros de comercio. En ello, existen dos modos clásicos de formular la pregunta:

Tanto sea que se deba actuar como perito, consultor técnico o auditor, no existe cuestión más común que deba contestarse como aquella que se refiere a cómo están llevados los libros de comercio. En ello, existen dos modos clásicos de formular la pregunta:

I) Si los libros están llevados conforme a derecho; ó

II) Si los libros están llevados en legal forma.

De una primera lectura, puede parecer que una y otra de las fórmulas utilizadas intentan preguntar lo mismo, pero ello no es así.

La primer pregunta (Si los libros están llevados conforme a derecho) incluye tanto a los aspectos de fondo como de forma que deben observarse legalmente en materia de libros. En cambio, la segunda de las preguntas (Si los libros están llevados en legal forma), como su misma formulación lo indica, atiende sólo a la última de las cuestiones.

No descartamos que en algún tipo de desempeño profesional, como lo puede ser el de auditor externo, ambas cuestiones puedan ser satisfechas. Pero lo cierto es que, habida cuenta del escaso margen de tiempo que brindan los plazos judiciales que se imponen, en la tarea pericial sólo pueden atenderse las cuestiones de forma. Resulta prácticamente imposible que en el marco del desarrollo de una pericia puedan efectuarse aseveraciones sobre las implicancias de fondo en cuanto al modo en que deben llevarse los libros contables y sociales.

En las pericias, el profesional actuante debería dejar aclarado el asunto mediante la enunciación de una salvedad. Así, se podría indicar que a los fines de responder la pregunta formulada en el cuestionario, en punto a "si los libros son llevados en legal forma", que: "... se interpreta que lo referido a si los libros son llevados conforme a derecho está referido específicamente a las cuestiones formales a que se refiere el Código de Comercio.

Recordemos que, como se indicó para servir como prueba en juicio basta que los libros cumplan con los aspectos formales. No resulta imprescindible conocer las cuestiones de fondo (art. 63 del Código de Comercio).



[1] Mariscotti, Raúl E. P. P.; Procedimientos mínimos para expedirse sobre libros de comercio; Boletín Informativo; Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal; Año XV; Nro. 73; Tercer trimestre de 1988;

LIBROS CONTABLES DNI EMPRESA- 20va PARTE 12/09

b) Registros Tributarios:

El profesor Zaglul[1] nos indica que, tras la reforma introducida por la Ley 24.073[2], el art. 33, tercer párrafo, de la Ley 11.683[3] de "Procedimiento Tributario", exigió a los contribuyentes registrados ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) llevar la registración de sus operaciones. La obligación es la siguiente:

art. 33 (tercer párrafo): "... todas las personas o entidades que desarrollen algún tipo de actividad retribuida, que no sea en relación de dependencia, deberán llevar registraciones con los comprobantes que las respalden y emitir comprobantes por las prestaciones o enajenaciones que realicen, que permitan establecer clara y fehacientemente los gravámenes que deban tributar. La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS podrá limitar esta obligación en atención al pequeño tamaño económico y efectuar mayores o menores requerimientos en razón de la índole de la actividad o el servicio y la necesidad o conveniencia de individualizar a terceros.."

REGISTRACION
CAPITULO A - PRESUPUESTOS GENERALES

Art. 36. — Los comprobantes previstos en el artículo 8°, inciso a) que se emitan o se reciban, como respaldo documental de las operaciones realizadas, serán registrados en libros o registros. La registración se efectuará en forma manual o mediante la utilización de sistemas computarizados.

Los libros o registros se encontrarán en el domicilio fiscal del contribuyente y/o responsable, a disposición del personal fiscalizador de esta Administración Federal.


SUJETOS QUE EFECTUEN REGISTRACIONES QUE LES PERMITAN CONFECCIONAR ESTADOS CONTABLES
Art. 37. — Los sujetos que confeccionan estados contables, a partir de su sistema de registración, utilizarán los libros o medios que se encuentren autorizados por la Ley de Sociedades Comerciales y/o el Código de Comercio.

CAPITULO C - SUJETOS QUE NO EFECTUEN REGISTRACIONES QUE LES PERMITAN CONFECCIONAR ESTADOS CONTABLES
Art. 38. — En el caso de no efectuarse registraciones que permitan confeccionar estados contables, se utilizarán libros o registros que cumplan con las formalidades establecidas por el Código de Comercio,

Registración en forma manual
Art. 39. — Cuando las registraciones se efectúen mediante métodos manuales, los libros o registros deberán estar encuadernados y foliados.
Se considera, también, como método manual, la modalidad de transcribir a libros copiadores la registración previamente efectuada en hojas móviles copiativas.

Registración mediante la utilización de sistemas computarizados
Art. 40. — En el caso de utilizarse sistemas computarizados para efectuar la registración, las hojas contendrán 2 numeraciones:
a) Una preimpresa al momento de su adquisición, que debe ser progresiva —no necesariamente consecutiva—, y
b) otra asignada por el sistema utilizado, que debe ser consecutiva y progresiva.

Art. 41.Encuadernacion — Las hojas mencionadas en el artículo anterior serán conservadas, ordenadas correlativamente, y encuadernadas por lote de hasta 100 hojas o por semestre calendario, cuando en dicho lapso no se alcance la citada cantidad. Las encuadernaciones se encontrarán a disposición del personal fiscalizador de este organismo, a partir de los 15 días corridos posteriores a aquél en que se haya alcanzado el límite o cumplido el plazo, según corresponda, fijados en el párrafo anterior."



[1] Zaglul, Carlos Salomón; Manual Práctico del Contador; Ediciones Macchi; Buenos Aires; 2001;

[2] Publicada en el Boletín Oficial el 13.04.92;

[3] Publicada en el Boletín Oficial el 12.01.33;

LIBROS CONTABLES DNI EMPRESA- 19va PARTE 12/09

IV.- REGISTROS LABORALES E IMPOSITIVOS:

Además de los libros contables y sociales indicados en el Capítulo anterior para cada sujeto, en el caso de actuarse como empleador o hallarse inscripto ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), con independencia de naturaleza jurídica de que se trate, deben llevarse los siguientes registros:

a) Libro art. 52 de la Ley de Contrato de Trabajo:

El Régimen de Contrato de Trabajo (Ley Nro. 20.744[1] – Texto Ordenado por Decreto Nro. 390/1976), en su art. 52, señala que todo empleador deberá “... llevar un libro especial, registrado y rubricado, en las mismas condiciones que se exigen para los libros principales de comercio, en el que se consignará:
a) Individualización íntegra y actualizada del empleador.
b) Nombre del trabajador.
c) Estado civil.
d) Fecha de ingreso y egreso.
e) Remuneraciones asignadas y percibidas.
f) Individualización de personas que generen derecho a la percepción de asignaciones familiares.
g) Demás datos que permitan una exacta evaluación de las obligaciones a su cargo.
h) Los que establezca la reglamentación.

Se prohibe:
1. Alterar los registros correspondientes a cada persona empleada.
2. Dejar blancos o espacios.
3. Hacer interlineaciones, raspaduras o enmiendas, las que deberán ser salvadas en el cuadro o espacio respectivo, con firma del trabajador a que se refiere el asiento y control de la autoridad administrativa.
4. Tachar anotaciones, suprimir fojas o alterar su foliatura o registro. Tratándose de registro de hojas móviles, su habilitación se hará por la autoridad administrativa, debiendo estar precedido cada conjunto de hojas, por una constancia extendida por dicha autoridad, de la que resulte su número y fecha de habilitación. ...”.

Este libro debe ser rubricado ante la autoridad laboral. Antiguamente para los empleadores instalados en la Capital Federal el aludido trámite se practicaba ante el Departamento de Documentación Laboral del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Con la sanción de la Constitución de 1994 y la erección en Ciudad Autónoma del municipio porteño, en la Capital Federal, la diligencia se cumple ante las autoridades comunales.

[1] Publicada en el Boletín Oficial el 27.09.74;

LIBROS CONTABLES DNI EMPRESA- 18va PARTE 12/09

28º POST-LIBROS CONTABLES DNI EMPRESA- 18º PARTE-12/09


b.11.) Consorcios de Propiedad Horizontal (Ley 13.512):

Los libros que deben llevar los consorcios de la propiedad horizontal (Ley 13.512[1]) se encuentran previstos en el art. 5 del Decreto 18.734/49[2]. Allí se establece que ellos son dos (2), a saber: i) Un libro de actas; y ii) Un libro de Administración. Ambos deben rubricarse ante el Registro de la Propiedad Inmueble.

b.12.) Clubes de Campo, Barrios Privados, Clubes Náuticos, Cementerios Privados y Parques Industriales:

Los Clubes de Campo, Barrios Privados, Clubes Náuticos, Cementerios Privados y Parques Industriales, son organizaciones que suelen adoptar las más diversas formas jurídicas.

A veces se estructuran como entidades con fin de lucro (v.g.: sociedad anónima), en ocasiones como organizaciones sin esa finalidad (v.g.: asociaciones civiles), y en oportunidades, hasta como consorcios de propiedad horizontal.

De la estructura jurídica que adopten, depende los registros que en cada caso deben llevar este tipo de organizaciones. Al respecto, remitimos a lo desarrollado a lo largo de los acápites precedentes.

b.13.) Profesionales independientes:

El desarrollo de actividades artesanales y profesionales no importa la realización de acto de comercio.Ello provoca que las personas que actúan como profesionales universitarios (médicos, contadores, abogados, odontólogos, etc.) o se desempeñan en el ejercicio de algún oficio (mecánicos, plomeros, electricistas, etc.), salvo que hayan formado algún tipo de cooperativa, sociedad comercial o asociación bajo la forma de sociedad, no están obligados a llevar registro especial alguno. Ello sin perjuicio de los que les fueran exigidos por las normas laborales –si fueran empleadores- e impositivas, que más adelante veremos.

[1] Publicada en el Boletín Oficial el 18-10-48;

[2] Publicada en el Boletín Oficial el 10-08-49;