PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES INSCRIPTOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL (MONOTRIBUTO SOCIAL)
a)Adhesión: La adhesión al Régimen Simplificado (RS) de los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, habilitado por el Ministerio de Desarrollo Social (monotributista social), será tramitada ante dicho ministerio, luego de emitida la correspondiente resolución mediante la cual se reconozca a los sujetos, su condición de efectores sociales.
El citado ministerio y este Organismo, intervendrán, a los fines señalados, conforme a lo dispuesto en las Resoluciones Conjuntas Nº 2.190/04 (MDS) y Resolución General Nº 1.711 (AFIP), y N° 365/09 (MDS) y N° 2.564 (AFIP).
b)Cuota: Ingresarán el 50% de las cotizaciones previsionales fijas con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales, en su carácter de titulares y por cada uno de los integrantes del grupo familiar primario denunciado al momento de su inscripción.
Sunday, April 11, 2010
Ley 26565. Monotributo2010. Resumen de la Ley. 16va parte
e)Listado de actividades que pueden ser incluidas en el Registro de Sujetos Promovidos - -
ANEXO II RG 2746
ACOPIADORES Y COSECHADORES
AFILADORES DE HERRAMIENTAS, CUCHILLOS, ETC.
AGRICULTORES
ALAMBRADORES RURALES
ALBAÑILES
ALQUILER DE CABALLOS, BICICLETAS, ETC.
APARADORES
APICULTORES
ARBORICULTORES
ARMEROS
ARRIEROS Y/O RESEROS
AVICULTORES
BORDADORAS Y/O LENCERAS
CALESITA
CAMISEROS O CAMISERAS
CANASTEROS Y/O MIMBREROS/RAS
CAÑEROS
CAZADORES
CEMENTISTAS
CHANGADORES
CHAPISTAS
CLOAQUISTAS
COCHEROS DE PLAZA
COCINEROS
COLOCADORES DE MOSAICOS, AZULEJOS Y SIMILARES
COMISIONISTAS, CORREDORES, COBRADORES
CONTRATISTAS DE VIAS
COPISTAS
CORBATEROS O CORBATERAS
CORSETERAS
COSTURERAS
CIUDADORES DE BAÑOS Y TOILETTES
CUIDADORES DE VEHICULOS
CURTIDORES
DECORADORES EN METALES
DESHOLLINADORES
DIBUJANTES
EMPAPELADORES
ENCOLADORES
ENFERMERAS O ENFERMEROS
ESCULTORES
ESQUILADORES
ESTAMPADORES O ESTAMPADORAS
ESTERILLADORES
FLORICULTORES
FRENTISTAS
FRUTICULTORES
GRABADORES EN METALES
GRADUADOS UNIVERSITARIOS SIEMPRE QUE NO SE HUBIERAN SUPERADO LOS DOS (2) AÑOS CONTADOS DESDE LA FECHA DE EXPEDICION DEL RESPECTIVO TITULO Y QUE EL MISMO SE HUBIERE OBTENIDO SIN LA OBLIGACION DE PAGO DE MATRICULAS NI CUOTAS POR LOS ESTUDIOS CURSADOS
GRANJEROS CRIADORES DE ANIMALES DOMESTICOS
HILANDEROS O HILANDERAS
JARDINEROS Y/O PODADORES
LADRILLEROS Y/U HORNEROS
LANCHEROS
LAVANDERAS Y/O PLANCHADORAS
LEÑADORES
LETRISTAS
LUSTRADORES DE CALZADO
LUSTRADORES DE MUEBLES
LUSTRADORES DE PISOS, ENCERADORES
MANDADEROS
MANUALIDADES EN GENERAL
MOZOS
OTRAS TAREAS RURALES
OTROS PROFESORES PARTICULARES
OTROS TRABAJADORES DE SERVICIO DE HIGIENE O LIMPIEZA
OTROS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCION
OTROS TRABAJADORES DE LOS METALES
PANTALONERAS
PARQUETISTAS
PEQUEÑOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS
PESCADORES
PICAPEDREROS
PINTORES
PISCICULTORES
POCEROS
PROFESORES PARTICULARES DE BORDADO, COSTURAS, ETC.
PROFESORES PARTICULARES DE CULTURA GENERAL
PROFESORES PARTICULARES MUSICA, BAILES
QUINTEROS, HORTICULTORES, CHACAREROS
REMALLADORES REMALLADORAS
REPARTIDORES SIN VEHICULO
TRABAJADORES RURALES SIN ESPECIFICAR
SERENOS
SILLEROS
SOMBREREROS O SOMBRERERAS
TABACALEROS
TALLISTAS EN MADERA
TAMBEROS
TECHISTAS
TEJEDORES TEJEDORAS
TORNEROS
TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCION SIN ESPECIFICAR
TRABAJADORES EN METALES SIN ESPECIFICAR
TRABAJADORES SERVICIOS HIGIENE LIMPIEZA SIN ESPECIFICAR
TRADUCTORES
VENDEDORES AMBULANTES NO ESPECIFICADOS
VIGILANCIA
VITICULTORES
YESEROS
ZAPATEROS O ZAPATERAS
ZURCIDORES O ZURCIDORAS
ANEXO II RG 2746
ACOPIADORES Y COSECHADORES
AFILADORES DE HERRAMIENTAS, CUCHILLOS, ETC.
AGRICULTORES
ALAMBRADORES RURALES
ALBAÑILES
ALQUILER DE CABALLOS, BICICLETAS, ETC.
APARADORES
APICULTORES
ARBORICULTORES
ARMEROS
ARRIEROS Y/O RESEROS
AVICULTORES
BORDADORAS Y/O LENCERAS
CALESITA
CAMISEROS O CAMISERAS
CANASTEROS Y/O MIMBREROS/RAS
CAÑEROS
CAZADORES
CEMENTISTAS
CHANGADORES
CHAPISTAS
CLOAQUISTAS
COCHEROS DE PLAZA
COCINEROS
COLOCADORES DE MOSAICOS, AZULEJOS Y SIMILARES
COMISIONISTAS, CORREDORES, COBRADORES
CONTRATISTAS DE VIAS
COPISTAS
CORBATEROS O CORBATERAS
CORSETERAS
COSTURERAS
CIUDADORES DE BAÑOS Y TOILETTES
CUIDADORES DE VEHICULOS
CURTIDORES
DECORADORES EN METALES
DESHOLLINADORES
DIBUJANTES
EMPAPELADORES
ENCOLADORES
ENFERMERAS O ENFERMEROS
ESCULTORES
ESQUILADORES
ESTAMPADORES O ESTAMPADORAS
ESTERILLADORES
FLORICULTORES
FRENTISTAS
FRUTICULTORES
GRABADORES EN METALES
GRADUADOS UNIVERSITARIOS SIEMPRE QUE NO SE HUBIERAN SUPERADO LOS DOS (2) AÑOS CONTADOS DESDE LA FECHA DE EXPEDICION DEL RESPECTIVO TITULO Y QUE EL MISMO SE HUBIERE OBTENIDO SIN LA OBLIGACION DE PAGO DE MATRICULAS NI CUOTAS POR LOS ESTUDIOS CURSADOS
GRANJEROS CRIADORES DE ANIMALES DOMESTICOS
HILANDEROS O HILANDERAS
JARDINEROS Y/O PODADORES
LADRILLEROS Y/U HORNEROS
LANCHEROS
LAVANDERAS Y/O PLANCHADORAS
LEÑADORES
LETRISTAS
LUSTRADORES DE CALZADO
LUSTRADORES DE MUEBLES
LUSTRADORES DE PISOS, ENCERADORES
MANDADEROS
MANUALIDADES EN GENERAL
MOZOS
OTRAS TAREAS RURALES
OTROS PROFESORES PARTICULARES
OTROS TRABAJADORES DE SERVICIO DE HIGIENE O LIMPIEZA
OTROS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCION
OTROS TRABAJADORES DE LOS METALES
PANTALONERAS
PARQUETISTAS
PEQUEÑOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS
PESCADORES
PICAPEDREROS
PINTORES
PISCICULTORES
POCEROS
PROFESORES PARTICULARES DE BORDADO, COSTURAS, ETC.
PROFESORES PARTICULARES DE CULTURA GENERAL
PROFESORES PARTICULARES MUSICA, BAILES
QUINTEROS, HORTICULTORES, CHACAREROS
REMALLADORES REMALLADORAS
REPARTIDORES SIN VEHICULO
TRABAJADORES RURALES SIN ESPECIFICAR
SERENOS
SILLEROS
SOMBREREROS O SOMBRERERAS
TABACALEROS
TALLISTAS EN MADERA
TAMBEROS
TECHISTAS
TEJEDORES TEJEDORAS
TORNEROS
TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCION SIN ESPECIFICAR
TRABAJADORES EN METALES SIN ESPECIFICAR
TRABAJADORES SERVICIOS HIGIENE LIMPIEZA SIN ESPECIFICAR
TRADUCTORES
VENDEDORES AMBULANTES NO ESPECIFICADOS
VIGILANCIA
VITICULTORES
YESEROS
ZAPATEROS O ZAPATERAS
ZURCIDORES O ZURCIDORAS
Ley 26565. Monotributo2010. Resumen de la Ley. 15va parte
d)Regimen de Retencion para sujetos incluidos en el Monotributo Promovido con actividad Rural- -ANEXO I RG 2746
I. AGENTES DE RETENCION: Deberán actuar como agentes de retención los sujetos que efectúen la primera adquisición de los productos agropecuarios, a sus productores pequeños contribuyentes adheridos al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, que se indican a continuación:
a) Los Estados Nacional, Provinciales, las Municipalidades o el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus Organismos dependientes, sociedades y/o empresas, y
b) los acopiadores, cooperativas, consignatarios, intermediarios, etc., que revistan el carácter de responsables inscriptos ante el impuesto al valor agregado.
Están excluidos de actuar como agentes de retención las personas físicas, comprendidas en el inciso b) precedente, que adquieran los mencionados productos en carácter de consumidores finales.
Los agentes de retención que omitan actuar como tales serán solidariamente responsables con los sujetos pasibles, del cumplimiento de las obligaciones relativas al Régimen Simplificado.
Dichos agentes de retención deberán solicitar el alta en el presente régimen de retención, en la forma establecida por la Resolución General Nº 10, sus modificatorias y complementarias.
2. SUJETOS PASIBLES DE RETENCION:
Son sujetos pasibles de retención las personas físicas adheridas al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente que realicen actividades agropecuarias.
El carácter de adheridos al citado régimen, deberá ser constatado por el agente de retención a través del sitio "web" de la AFIP
3. OPORTUNIDAD EN QUE CORRESPONDE PRACTICAR LA RETENCION
La retención se practicará en el momento en que el agente de retención efectúe cada pago, total o parcial, correspondiente a la operación de compraventa de productos agropecuarios, incluidos aquéllos que revistan el carácter de señas o anticipos.
4. DETERMINACION DEL IMPORTE A RETENER: El importe de la retención a practicar será el que resulte de aplicar la alícuota del 5%. El agente de retención detraerá el monto a retener, a que se refiere el párrafo anterior, del importe del pago que realiza.
5.INGRESO E INFORMACION DE LAS RETENCIONES PRACTICADAS Los importes retenidos deberán ser ingresados e informados con el aplicativo SICORE:
a) Del día 1 al 15 de cada mes calendario, ambos inclusive.
b) Del día 16 al último de cada mes calendario, ambos inclusive.
I. AGENTES DE RETENCION: Deberán actuar como agentes de retención los sujetos que efectúen la primera adquisición de los productos agropecuarios, a sus productores pequeños contribuyentes adheridos al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, que se indican a continuación:
a) Los Estados Nacional, Provinciales, las Municipalidades o el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus Organismos dependientes, sociedades y/o empresas, y
b) los acopiadores, cooperativas, consignatarios, intermediarios, etc., que revistan el carácter de responsables inscriptos ante el impuesto al valor agregado.
Están excluidos de actuar como agentes de retención las personas físicas, comprendidas en el inciso b) precedente, que adquieran los mencionados productos en carácter de consumidores finales.
Los agentes de retención que omitan actuar como tales serán solidariamente responsables con los sujetos pasibles, del cumplimiento de las obligaciones relativas al Régimen Simplificado.
Dichos agentes de retención deberán solicitar el alta en el presente régimen de retención, en la forma establecida por la Resolución General Nº 10, sus modificatorias y complementarias.
2. SUJETOS PASIBLES DE RETENCION:
Son sujetos pasibles de retención las personas físicas adheridas al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente que realicen actividades agropecuarias.
El carácter de adheridos al citado régimen, deberá ser constatado por el agente de retención a través del sitio "web" de la AFIP
3. OPORTUNIDAD EN QUE CORRESPONDE PRACTICAR LA RETENCION
La retención se practicará en el momento en que el agente de retención efectúe cada pago, total o parcial, correspondiente a la operación de compraventa de productos agropecuarios, incluidos aquéllos que revistan el carácter de señas o anticipos.
4. DETERMINACION DEL IMPORTE A RETENER: El importe de la retención a practicar será el que resulte de aplicar la alícuota del 5%. El agente de retención detraerá el monto a retener, a que se refiere el párrafo anterior, del importe del pago que realiza.
5.INGRESO E INFORMACION DE LAS RETENCIONES PRACTICADAS Los importes retenidos deberán ser ingresados e informados con el aplicativo SICORE:
a) Del día 1 al 15 de cada mes calendario, ambos inclusive.
b) Del día 16 al último de cada mes calendario, ambos inclusive.
Ley 26565. Monotributo2010. Resumen de la Ley. 14va parte
b)Actividades susceptibles de ser consideradas dentro del Régimen-Aclaraciones: Las actividades susceptibles de ser encuadradas en el presente régimen son aquellas que se realizan en forma personal que no configuren una relación de dependencia, realizadas sin capital propio, local ni dependientes y con la sola ayuda de los útiles y herramientas necesarios.
En caso que la actividad consista en la elaboración o transformación de materias primas, la misma debe realizarse en la vía pública o en la casa habitación del trabajador independiente promovido.
En el supuesto que la actividad sea la de artesano, podrá encuadrar en el régimen que se reglamenta, si la misma se desarrolla en ferias o en la vía pública, aun cuando la elaboración de los productos se realice en la casa habitación del trabajador independiente promovido.
De tratarse de actividad primaria, podrá encuadrarse en el régimen que se reglamenta en la medida en que se desarrolle en el predio donde el trabajador independiente promovido tenga su casa habitación.
c)Cuota de inclusión social: La cuota de inclusión social mencionada, consiste en un pago a cuenta de las cotizaciones previsionales. Una vez cumplido cada año, el sujeto adherido deberá calcular la cantidad de meses cancelados, debiendo para ello atribuir las cuotas abonadas a los aportes sustituidos correspondientes a cada uno de los meses, hasta el agotamiento de aquéllas.
Cuando la cantidad de meses cancelados, conforme a lo establecido en los párrafos precedentes, sea inferior a aquellos a los que el trabajador independiente promovido permaneció en el régimen de este título, podrá optar por ingresar las cotizaciones correspondientes a los meses faltantes o su fracción -al valor vigente al momento del pago-, para ser considerado aportante regular.
En caso que la actividad consista en la elaboración o transformación de materias primas, la misma debe realizarse en la vía pública o en la casa habitación del trabajador independiente promovido.
En el supuesto que la actividad sea la de artesano, podrá encuadrar en el régimen que se reglamenta, si la misma se desarrolla en ferias o en la vía pública, aun cuando la elaboración de los productos se realice en la casa habitación del trabajador independiente promovido.
De tratarse de actividad primaria, podrá encuadrarse en el régimen que se reglamenta en la medida en que se desarrolle en el predio donde el trabajador independiente promovido tenga su casa habitación.
c)Cuota de inclusión social: La cuota de inclusión social mencionada, consiste en un pago a cuenta de las cotizaciones previsionales. Una vez cumplido cada año, el sujeto adherido deberá calcular la cantidad de meses cancelados, debiendo para ello atribuir las cuotas abonadas a los aportes sustituidos correspondientes a cada uno de los meses, hasta el agotamiento de aquéllas.
Cuando la cantidad de meses cancelados, conforme a lo establecido en los párrafos precedentes, sea inferior a aquellos a los que el trabajador independiente promovido permaneció en el régimen de este título, podrá optar por ingresar las cotizaciones correspondientes a los meses faltantes o su fracción -al valor vigente al momento del pago-, para ser considerado aportante regular.
Ley 26565. Monotributo2010. Resumen de la Ley. 13va parte
REINTEGRO-PREMIO
A los pequeños contribuyentes que hubieran cumplido en tiempo y forma con el ingreso del impuesto integrado y, en su caso, de las cotizaciones previsionales, correspondientes a los 12 meses calendario, así como con las obligaciones formales y materiales pertinentes, se les reintegrará un importe equivalente al impuesto integrado mensual
Cuando se trate de inicio de actividad o de un período calendario irregular, el reintegro citado en el párrafo anterior procederá en un 50%, siempre que la cantidad de cuotas ingresadas en tiempo y forma fueran entre 6 y 11.No corresponderá el beneficio mencionado cuando el sujeto no hubiera ingresado la totalidad de las cuotas a las que hubiere estado obligado, de acuerdo al período calendario o inicio de actividades del contribuyente.EQUIVALENCIA DE CATEGORIAS
La AFIP efectuará la conversión de oficio de las categorías de revista de los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado al 31 de diciembre de 2009, a las nuevas categorías previstas en el "Anexo", considerando las siguientes pautas y presunciones:
VIEJA CAT… ACTUAL CAT ALQUIL DEV
A B - Locaciones de Servicios Hasta $ 9.000
B B - Locaciones de Servicios Hasta $ 9.000
C C - Locaciones de Servicios Hasta $ 9.000
D D - Locaciones de Servicios Hasta $ 18.000
E E - Locaciones de Servicios Hasta $ 18.000
F B - Venta de cosa mueble Hasta $ 9.000
G B - Venta de cosa mueble Hasta $ 9.000
H C - Venta de cosa mueble Hasta $ 9.000
I D - Venta de cosa mueble Hasta $ 18.000
J E - Venta de cosa mueble Hasta $ 18.000
K F - Venta de cosa mueble Hasta $ 27.000
L G - Venta de cosa mueble Hasta $ 27.000
M H - Venta de cosa mueble Hasta $ 36.000
A los pequeños contribuyentes que hubieran cumplido en tiempo y forma con el ingreso del impuesto integrado y, en su caso, de las cotizaciones previsionales, correspondientes a los 12 meses calendario, así como con las obligaciones formales y materiales pertinentes, se les reintegrará un importe equivalente al impuesto integrado mensual
Cuando se trate de inicio de actividad o de un período calendario irregular, el reintegro citado en el párrafo anterior procederá en un 50%, siempre que la cantidad de cuotas ingresadas en tiempo y forma fueran entre 6 y 11.No corresponderá el beneficio mencionado cuando el sujeto no hubiera ingresado la totalidad de las cuotas a las que hubiere estado obligado, de acuerdo al período calendario o inicio de actividades del contribuyente.EQUIVALENCIA DE CATEGORIAS
La AFIP efectuará la conversión de oficio de las categorías de revista de los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado al 31 de diciembre de 2009, a las nuevas categorías previstas en el "Anexo", considerando las siguientes pautas y presunciones:
VIEJA CAT… ACTUAL CAT ALQUIL DEV
A B - Locaciones de Servicios Hasta $ 9.000
B B - Locaciones de Servicios Hasta $ 9.000
C C - Locaciones de Servicios Hasta $ 9.000
D D - Locaciones de Servicios Hasta $ 18.000
E E - Locaciones de Servicios Hasta $ 18.000
F B - Venta de cosa mueble Hasta $ 9.000
G B - Venta de cosa mueble Hasta $ 9.000
H C - Venta de cosa mueble Hasta $ 9.000
I D - Venta de cosa mueble Hasta $ 18.000
J E - Venta de cosa mueble Hasta $ 18.000
K F - Venta de cosa mueble Hasta $ 27.000
L G - Venta de cosa mueble Hasta $ 27.000
M H - Venta de cosa mueble Hasta $ 36.000
Ley 26565. Monotributo2010. Resumen de la Ley. 12va parte
BENEFICIOS Y COTIZACIONES DEL REGIMEN GENERAL
El régimen previsto, comprende:
a) El pago de una “cuota de inclusión social” ($55) que reemplaza la obligación mensual de ingresar la cotización previsional ($110)
b)el acceso a las prestaciones de salud (obra social) y seguridad social (jubilación, retiro por invalidez y obra social para los jubilados: pami)
c) la exención del pago del impuesto integrado establecido
RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
a)Cotizaciones Generales (Previsionales y de Salud):
Estas son las siguientes cotizaciones previsionales fijas:
a) Aporte de $ 110, con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino.
b) Aporte de $ 70, con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud
c) Aporte adicional de $70, a opción del contribuyente, al Régimen Nacional de Obras Sociales, por la incorporación de cada integrante de su grupo familiar primario.
b)Excepciones Cotizaciones:
Quedan eximidos de todos los aportes indicados en el punto anterior:
I)Los menores de 18 años de edad
II)Los trabajadores autónomos.
III)Los profesionales universitarios que por esa actividad se encontraren obligatoriamente afiliados a uno o más regímenes provinciales para profesionales
IV)Los sujetos que -simultáneamente con la actividad por la cual adhieran al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)- se encuentren realizando una actividad en relación de dependencia y aporten en tal carácter al régimen nacional o a algún régimen provincial previsional.
El régimen previsto, comprende:
a) El pago de una “cuota de inclusión social” ($55) que reemplaza la obligación mensual de ingresar la cotización previsional ($110)
b)el acceso a las prestaciones de salud (obra social) y seguridad social (jubilación, retiro por invalidez y obra social para los jubilados: pami)
c) la exención del pago del impuesto integrado establecido
RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
a)Cotizaciones Generales (Previsionales y de Salud):
Estas son las siguientes cotizaciones previsionales fijas:
a) Aporte de $ 110, con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino.
b) Aporte de $ 70, con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud
c) Aporte adicional de $70, a opción del contribuyente, al Régimen Nacional de Obras Sociales, por la incorporación de cada integrante de su grupo familiar primario.
b)Excepciones Cotizaciones:
Quedan eximidos de todos los aportes indicados en el punto anterior:
I)Los menores de 18 años de edad
II)Los trabajadores autónomos.
III)Los profesionales universitarios que por esa actividad se encontraren obligatoriamente afiliados a uno o más regímenes provinciales para profesionales
IV)Los sujetos que -simultáneamente con la actividad por la cual adhieran al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)- se encuentren realizando una actividad en relación de dependencia y aporten en tal carácter al régimen nacional o a algún régimen provincial previsional.
Ley 26565. Monotributo2010. Resumen de la Ley. 11va parte
EXIMICION DE SANCIONES
*En el caso que el pequeño contribuyente acepte la recategorización de oficio efectuada por la AFIP, dentro del plazo de 15 días de su notificación, la sanción aplicada en base a las previsiones mencionadas, quedará reducida de pleno derecho a la mitad.
*Si el Pequeño Contribuyente se recategorizara antes que la AFIP procediera a notificar la deuda determinada, quedará eximido de la sanción prevista
OPERACIONES NO RECURRENTES
a)Definición de operaciones no recurrentes:
Los adquirentes, locatarios o prestatarios de los sujetos comprendidos en el presente régimen sólo podrán computar en su liquidación del Impuesto a las Ganancias:
**las operaciones realizadas con un mismo sujeto proveedor hasta un total del 2%
** y para el conjunto de los sujetos proveedores hasta un total del 8%, en ambos casos sobre el total de las compras, locaciones o prestaciones correspondientes al mismo ejercicio fiscal. En ningún caso podrá imputarse a los períodos siguientes el remanente que pudiera resultar de dichas limitaciones.
a)Excepcion (podra deducirse el 100 % de las facturas de los monotributistas, cuando): Se efectúe con cada proveedor en el ejercicio fiscal, una cantidad superior a:
**COMPRAS DE BIENES: Mas de 23
**LOCACIONES Y PRESTACIONES: Mas de 9
*En el caso que el pequeño contribuyente acepte la recategorización de oficio efectuada por la AFIP, dentro del plazo de 15 días de su notificación, la sanción aplicada en base a las previsiones mencionadas, quedará reducida de pleno derecho a la mitad.
*Si el Pequeño Contribuyente se recategorizara antes que la AFIP procediera a notificar la deuda determinada, quedará eximido de la sanción prevista
OPERACIONES NO RECURRENTES
a)Definición de operaciones no recurrentes:
Los adquirentes, locatarios o prestatarios de los sujetos comprendidos en el presente régimen sólo podrán computar en su liquidación del Impuesto a las Ganancias:
**las operaciones realizadas con un mismo sujeto proveedor hasta un total del 2%
** y para el conjunto de los sujetos proveedores hasta un total del 8%, en ambos casos sobre el total de las compras, locaciones o prestaciones correspondientes al mismo ejercicio fiscal. En ningún caso podrá imputarse a los períodos siguientes el remanente que pudiera resultar de dichas limitaciones.
a)Excepcion (podra deducirse el 100 % de las facturas de los monotributistas, cuando): Se efectúe con cada proveedor en el ejercicio fiscal, una cantidad superior a:
**COMPRAS DE BIENES: Mas de 23
**LOCACIONES Y PRESTACIONES: Mas de 9
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