Sunday, December 20, 2009

LIBROS CONTABLES DNI EMPRESA- 7º PARTE- 12/09

2-OPINION DEL CONTADOR SOBRE LOS LIBROS CONTABLES Y SOCIALES-DANIEL LAULETTA (articulo publicado en la Revista Enfoques Nº6, Editorial La Ley, Buenos Aires, Junio de 2006): DESDE EL 10/12/09-ARTICULO ENVIADO POR CLAUDIO KAILIDIS

I.- INTRODUCCIÓN:

Nuestro sistema legal establece que "... los libros de comercio llevados en la forma y con los requisitos prescriptos, serán admitidos en juicio, como medio de prueba entre comerciantes ..." (art. 63 del Código de Comercio) y " ... Tratándose de no comerciantes, los libros de comercio sólo servirán como principio de prueba. ..." (art. 64 de igual Cuerpo Legal).

Por lo tanto, en las siguientes situaciones, se requiere al contador que opine sobre los libros y si son llevados en legal forma:

A)COMO PERITO: Cuando se ofrece ese tipo de medio probatorio, inmediatamente aparece un cuestionario en el que como primer punto se solicita al perito contador o consultor técnico informe "si los libros examinados son llevados en legal forma", "conforme a derecho", o pregunta similar.

B)COMO SINDICO CONCURSAL-LEY 24.522-ARTICULO 39 INICSO 3: en el campo concursal, se solicita al síndico que en su "Informe General" (art. 39, inciso "3", de la Ley 24.522) exprese la " ... Enumeración de los libros de contabilidad, con dictamen sobre la regularidad, las deficiencias que se hubieran observado, y el cumplimiento de los artículos 43, 44 y 51 del Código de Comercio. ...".

C)COMO SINDICO SOCIETARIO-LEY 24.522-ARTICULO 294 INCISO 1:. Esto se da en el caso del ejercicio de la sindicatura societaria, donde el art. 294, inciso 1º, de la Ley 19.550 exige que los síndicos de ese clase ejerzan la fiscalización de los libros y documentación de la sociedad.

D)COMO AUDITOR EXTERNO:. Una circunstancia similar aparece en el desempeño de la auditoría externa, en la cual las normas vigentes imponen al auditor informe si los estados contables examinados surgen de registros contables llevados en sus aspectos formales de conformidad con normas legales[1]



[1] Informes y certificaciones; Informe Nro. 11 de la Comisión de Auditoría del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal; Buenos Aires, diciembre de 1993;

Friday, December 11, 2009

LIBROS CONTABLES- DNI EMPRESA- 6º PARTE

Artículo 56-FALTA ALGUN LIBRO//INFORMALIDAD DE REGISTRACION, ETC
El comerciante que omita en su contabilidad, alguno de los libros que se declaran indispensables, o que los oculte, caso de declararse su exhibición, será juzgado en la controversia que diere lugar a la providencia de exhibición, y cualquiera otra que tenga pendiente, por los asientos de los libros de su adversario.

Artículo 58-EXHIBICION OBLIGATORIA DE LOS LIBROS.- La exhibición general de los libros de los comerciantes sólo puede decretarse a instancias de parte de los juicios de:
**sucesión
**sociedad
**administración o gestión mercantil por cuenta ajena
** en caso de liquidación o quiebra.



Artículo 63-ADMISION EN JUICIO DE LOS LIBROS DE COMERCIO-ALTERNATIVAS.
I)LLEVADOS DE LEGAL FORMA-
Los libros de comercio llevados en la forma y con los requisitos prescriptos, serán admitidos en juicio, como medio de prueba entre comerciantes, en hecho de su comercio, del modo y en los casos expresados en este Código.

II)LLEVADOS CON IMPERFECCIONES EN SU FORMA: Sus asientos probarán contra los comerciantes a quienes pertenezcan los libros o sus sucesores, aunque no estuvieren en forma, sin admitírseles prueba en contrario; pero el adversario no podrá aceptar los asientos que le sean favorables y desechar los que le perjudiquen, sino que habiendo adoptado este medio de prueba, estará por las resultas combinadas que presenten todos los asientos relativos al punto cuestionado.

III)ADVERSARIO NO PRESENTA LIBROS ARREGLADOS A DERECHO: También harán prueba los libros de comercio en favor de sus dueños, cuando su adversario no presente asientos en contrario hechos en libros arreglados a derechos u otra prueba plena y concluyente. Sin embargo, el Juez tiene en tal caso la facultad de apreciar esa prueba, y de exigir, si lo considerase necesario, otra supletoria.

IV)PRUEBA CONTRADICTORIA DE LOS LIBROS: Finalmente, cuando resulte prueba contradictoria de los libros de las partes que litigan, y unos y otros se hallen con todas las formalidades necesarias y sin vicio alguno, el Tribunal prescindirá de este medio de prueba y procederá por los méritos de las demás probanzas que se presenten, calificándolas con arreglo a las disposiciones de este Código.

Artículo 67-OBLIGACION DE CONSERVACION DE LOS LIBROS.- Los comerciantes tienen obligación de conservar sus libros de comercio hasta diez años después del cese de su actividad y la documentación respaldaldatoria, durante diez años contados desde su fecha.
Los herederos del comerciante se presume que tienen los libros de su autor, y están sujetos a exhibirlos en la forma y los términos que estaría la persona a quien heredaron.

LIBROS CONTABLES- DNI EMPRESA- 5º PARTE

Artículo 53-FORMALIDADES A CUMPLIR CON LOS LIBROS.- Los libros que sean indispensables conforme las reglas de este Código, estarán encuadernados y foliados, en cuya forma los presentará cada comerciante al Tribunal de Comercio (“En Ciudad de Buenos Aires la IGJ en Paseo Colon al 200 y en Pcia de Buenos Aires, Personas Juridicas en La Plata) de su domicilio para que se los individualice en la forma que determine el respectivo tribunal superior
Debe consignar en ellos:
**nota datada y firmada del destino del libro
**del nombre de aquél a quien pertenezca
**y del número de hojas que contenga.
En los pueblos donde no haya Tribunal de Comercio se cumplirán estas formalidades por el Juez de Paz.
Artículo 54-FORMALIDADES INVIOLABLES EN LA REGISTRACION.- En cuanto al modo de llevar, así los libros prescriptos por el Art. 44, como los auxiliares que no son exigidos por la ley, se prohibe:
1 Alterar en los asientos el orden progresivo de las fechas y operaciones con que deben hacerse
2.- Dejar blancos ni huecos, pues todas sus partidas se han de suceder unas a otras, sin que entre ellas quede lugar para intercalaciones ni adiciones;
3.- Hacer interlineaciones, raspaduras ni enmiendas, sino que todas las equivocaciones y omisiones que se cometan se han de salvar por medio de un nuevo asiento hecho en la fecha en que se advierta la omisión o el error;
4 Tachar asiento alguno;
5. Mutilar alguna parte del libro, arrancar alguna hoja o alterar la encuadernación y foliación.
Artículo 55-CONSECUENCIAS DE NO LLEVAR CORRECTAMENTE LOS LIBROS OBLIGATORIOS EN LA FAZ COMERCIAL.- Los libros mercantiles que carezcan de algunas de las formalidades prescriptas en el artículo 53, o tengan algunos de los defectos y vicios notados en el precedente, no tienen valor alguno en juicio en favor del comerciante a quien pertenezcan.

LIBROS CONTABLES-DNI EMPRESA- 4º PARTE

Artículo 46- LIBRO CAJA COMO AUXILIAR DEL DIARIO.- Si el comerciante lleva libro de caja, no es necesario que asiente en el diario los pagos que hace o recibe en dinero efectivo. En tal caso, el libro de caja se considera parte integrante del diario.

Artículo 48- LIBRO INVENTARIO Y BALANCES.- El libro de Inventarios se abrirá con la descripción exacta del dinero, bienes, muebles y raíces, créditos y otra cualquiera especie de valores que formen el capital del comerciante al tiempo de empezar su giro.
Después formará todo comerciante en los tres primeros meses de cada año, y extenderá en el mismo libro, el balance general de su giro, comprendiendo en él todos sus bienes, créditos y acciones, así como todas sus deudas y obligaciones pendientes en la fecha del balance, sin reserva ni omisión alguna.
Los inventarios y balances generales se firmarán por todos los interesados en el establecimiento que se hallen presentes al tiempo de su formación.
Artículo 52-LIBRO INVENTARIO Y BALANCES AL CIERRE DE CADA EJERCICIO.- Al cierre de cada ejercicio todo comerciante está obligado a extender en el Libro de Inventarios y Balances, además de éste, un cuadro contable demostrativo de las ganancias o pérdidas, del que éstas resulten con verdad y evidencia.

LIBROS CONTABLES-DNI EMPRESA-3º PARTE


I)IMPLICANCIAS COMERCIALES

1-COMERCIALES: Codigo de Comercio:
De los libros de comercio:
Artículo 43-OBLIGACION DE LLEVAR UNA CONTABILIDAD MERCANTIL ORGANIZADA.- Todo comerciante está obligado a llevar cuenta y razón de sus operaciones y a tener una contabilidad mercantil organizada sobre una base contable uniforme y de la que resulte un cuadro verídico de sus negocios y una justificación clara de todos y cada uno de los actos susceptibles de registración contable.
Las constancias contables deben complementarse con la documentación respectiva.
Artículo 44-LIBROS OBLIGATORIOS: DIARIO E INVENTARIO/BALANCES.- Los comerciantes, además de los que en forma especial impongan este código u otras leyes, deben indispensablemente llevar los siguientes libros:
1. Diario;
2. Inventarios y Balances.
Sin perjuicios de ello el comerciante deberá llevar, los libros registrados y la documentación contable que correspondan a una adecuada integración de un sistema de contabilidad y que le exijan la importancia y la naturaleza de sus actividades de modo que de la contabilidad y documentación resulten con claridad los actos de su gestión y su situación patrimonial.
Artículo 45-LIBRO DIARIO.- En el libro Diario se asentarán día por día, y según el orden en que se vayan efectuando:
**todas las operaciones que haga el comerciante
**letras u otros cualquiera papeles de crédito que diere, recibiere, afianzare o endosare;
**y en general, todo cuanto recibiere o entregare de su cuenta o de la ajena, por cualquier título que fuera, de modo que cada partida manifieste quién sea el acreedor y quién el deudor en la negociación a que se refiere.
**Las partidas de gastos domésticos basta asentarlas en globo en la fecha en que salieron de la caja.

LIBROS CONTABLES-DNI EMPRESA-2º PARTE

COMO CUIDAR LOS CD:

Así que los discos compactos pueden fallar: la oxidación, la galvanización y las reacciones químicas entre sus componentes, además del calor y el maltrato, convierten sus datos en basura digital. Por lo tanto, hay que revisarlos periódicamente

Para evitar el deterioro temprano de los compactos sólo hay que tratarlos bien:
** no al calor y la humedad, sujetarlos por los bordes o el centro, no doblarlos y guardarlos siempre en sus cajas.
**debe evitarse que las placas entren en contacto constante con cualquier material. Los CD-R, basados en tinturas orgánicas, son más perecederos y volátiles que los compactos y los CD-ROM.
**hay que verificar el backup cada dos años o menos con un programa específico. No es mala idea, de hecho, hacer doble copia de todo y renovar uno de los juegos cada dos años.

Para asegurarse un archivo en CD-R más duradero, hay que:
***Comprar discos vírgenes de buena calidad. Un disco de mala calidad fallará mucho antes. Los CD-R de buena marca pueden durar años, si se los almacena adecuadamente.
***Nada pero nada de sol. La parte grabable de un CD-R es una tintura sensible al calor y también a la luz. El sol es letal para los CD-R.
***Escribir las etiquetas con un marcador especial para CD sin solvente. Nunca usar etiquetas adhesivas.
***Y lo obvio pero en general pasado por alto: verificar la grabación inmediatamente después de hacerla. Muchos CD-R no se dañan, sino que se graban incorrectamente.

LIBROS CONTABLES-DNI EMPRESA-1º PARTE


Cómo proteger los discos compactos y mantener un archivo duradero-20/08/2006 Aunque parecen infalibles, la información guardada en CD puede perderse-ARIEL TORRES- DE LA REDACCION DE LA NACION-TECNOLOGIA-ENVIO 25/11/2009-1º PARTE

Pecamos de ingenuos, todos nosotros. O tal vez de apresurados?. Brillantes, modernos, con sonido e imagen impecables, ¿quién podía poner en duda que los CD y sus hermanos mayores, los DVD, habrían de durar entre 70 y 100 años, como sostenían sus promotores?

Dos décadas después, gracias a la tecnología MP3, se hizo posible almacenar los discos en una computadora y, de esa forma, tenerlos a solo un clic de distancia. De pronto, al mirar el disco a trasluz descubrimos con horror que aparecía todo picado, plagado de agujeros como hechos con un alfiler. Veinte años no es nada. Sobre todo comparados con los 70 100 que nos habían prometido.

Con la cámara digital no hay un rollo de película donde se resguarde materialmente esa etérea realidad llamada fotografía. Así que hoy pasamos nuestras imágenes de la cámara a la PC y de la PC a un CD-R (Regrabable). Luego borramos las imágenes del disco duro y la única copia que queda es la del CD-R. Supuestamente muy confiable, lo dejamos sobre nuestra mesa, donde cae un poco de sol por la tarde. Unos meses después colocamos el disco en la computadora, sintiéndonos como en una película de ciencia ficción: fotos familiares en un disco láser, increíble.
Error de lectura, el disco puede estar dañado, coloque un disco en la lectora... Nos cuesta aceptar el hecho, pero está ocurriendo: el CD-R se ha corrompido en poco tiempo, la película de ciencia ficción se vuelve de terror