Friday, December 11, 2009

LIBROS CONTABLES- DNI EMPRESA- 5º PARTE

Artículo 53-FORMALIDADES A CUMPLIR CON LOS LIBROS.- Los libros que sean indispensables conforme las reglas de este Código, estarán encuadernados y foliados, en cuya forma los presentará cada comerciante al Tribunal de Comercio (“En Ciudad de Buenos Aires la IGJ en Paseo Colon al 200 y en Pcia de Buenos Aires, Personas Juridicas en La Plata) de su domicilio para que se los individualice en la forma que determine el respectivo tribunal superior
Debe consignar en ellos:
**nota datada y firmada del destino del libro
**del nombre de aquél a quien pertenezca
**y del número de hojas que contenga.
En los pueblos donde no haya Tribunal de Comercio se cumplirán estas formalidades por el Juez de Paz.
Artículo 54-FORMALIDADES INVIOLABLES EN LA REGISTRACION.- En cuanto al modo de llevar, así los libros prescriptos por el Art. 44, como los auxiliares que no son exigidos por la ley, se prohibe:
1 Alterar en los asientos el orden progresivo de las fechas y operaciones con que deben hacerse
2.- Dejar blancos ni huecos, pues todas sus partidas se han de suceder unas a otras, sin que entre ellas quede lugar para intercalaciones ni adiciones;
3.- Hacer interlineaciones, raspaduras ni enmiendas, sino que todas las equivocaciones y omisiones que se cometan se han de salvar por medio de un nuevo asiento hecho en la fecha en que se advierta la omisión o el error;
4 Tachar asiento alguno;
5. Mutilar alguna parte del libro, arrancar alguna hoja o alterar la encuadernación y foliación.
Artículo 55-CONSECUENCIAS DE NO LLEVAR CORRECTAMENTE LOS LIBROS OBLIGATORIOS EN LA FAZ COMERCIAL.- Los libros mercantiles que carezcan de algunas de las formalidades prescriptas en el artículo 53, o tengan algunos de los defectos y vicios notados en el precedente, no tienen valor alguno en juicio en favor del comerciante a quien pertenezcan.

LIBROS CONTABLES-DNI EMPRESA- 4º PARTE

Artículo 46- LIBRO CAJA COMO AUXILIAR DEL DIARIO.- Si el comerciante lleva libro de caja, no es necesario que asiente en el diario los pagos que hace o recibe en dinero efectivo. En tal caso, el libro de caja se considera parte integrante del diario.

Artículo 48- LIBRO INVENTARIO Y BALANCES.- El libro de Inventarios se abrirá con la descripción exacta del dinero, bienes, muebles y raíces, créditos y otra cualquiera especie de valores que formen el capital del comerciante al tiempo de empezar su giro.
Después formará todo comerciante en los tres primeros meses de cada año, y extenderá en el mismo libro, el balance general de su giro, comprendiendo en él todos sus bienes, créditos y acciones, así como todas sus deudas y obligaciones pendientes en la fecha del balance, sin reserva ni omisión alguna.
Los inventarios y balances generales se firmarán por todos los interesados en el establecimiento que se hallen presentes al tiempo de su formación.
Artículo 52-LIBRO INVENTARIO Y BALANCES AL CIERRE DE CADA EJERCICIO.- Al cierre de cada ejercicio todo comerciante está obligado a extender en el Libro de Inventarios y Balances, además de éste, un cuadro contable demostrativo de las ganancias o pérdidas, del que éstas resulten con verdad y evidencia.

LIBROS CONTABLES-DNI EMPRESA-3º PARTE


I)IMPLICANCIAS COMERCIALES

1-COMERCIALES: Codigo de Comercio:
De los libros de comercio:
Artículo 43-OBLIGACION DE LLEVAR UNA CONTABILIDAD MERCANTIL ORGANIZADA.- Todo comerciante está obligado a llevar cuenta y razón de sus operaciones y a tener una contabilidad mercantil organizada sobre una base contable uniforme y de la que resulte un cuadro verídico de sus negocios y una justificación clara de todos y cada uno de los actos susceptibles de registración contable.
Las constancias contables deben complementarse con la documentación respectiva.
Artículo 44-LIBROS OBLIGATORIOS: DIARIO E INVENTARIO/BALANCES.- Los comerciantes, además de los que en forma especial impongan este código u otras leyes, deben indispensablemente llevar los siguientes libros:
1. Diario;
2. Inventarios y Balances.
Sin perjuicios de ello el comerciante deberá llevar, los libros registrados y la documentación contable que correspondan a una adecuada integración de un sistema de contabilidad y que le exijan la importancia y la naturaleza de sus actividades de modo que de la contabilidad y documentación resulten con claridad los actos de su gestión y su situación patrimonial.
Artículo 45-LIBRO DIARIO.- En el libro Diario se asentarán día por día, y según el orden en que se vayan efectuando:
**todas las operaciones que haga el comerciante
**letras u otros cualquiera papeles de crédito que diere, recibiere, afianzare o endosare;
**y en general, todo cuanto recibiere o entregare de su cuenta o de la ajena, por cualquier título que fuera, de modo que cada partida manifieste quién sea el acreedor y quién el deudor en la negociación a que se refiere.
**Las partidas de gastos domésticos basta asentarlas en globo en la fecha en que salieron de la caja.

LIBROS CONTABLES-DNI EMPRESA-2º PARTE

COMO CUIDAR LOS CD:

Así que los discos compactos pueden fallar: la oxidación, la galvanización y las reacciones químicas entre sus componentes, además del calor y el maltrato, convierten sus datos en basura digital. Por lo tanto, hay que revisarlos periódicamente

Para evitar el deterioro temprano de los compactos sólo hay que tratarlos bien:
** no al calor y la humedad, sujetarlos por los bordes o el centro, no doblarlos y guardarlos siempre en sus cajas.
**debe evitarse que las placas entren en contacto constante con cualquier material. Los CD-R, basados en tinturas orgánicas, son más perecederos y volátiles que los compactos y los CD-ROM.
**hay que verificar el backup cada dos años o menos con un programa específico. No es mala idea, de hecho, hacer doble copia de todo y renovar uno de los juegos cada dos años.

Para asegurarse un archivo en CD-R más duradero, hay que:
***Comprar discos vírgenes de buena calidad. Un disco de mala calidad fallará mucho antes. Los CD-R de buena marca pueden durar años, si se los almacena adecuadamente.
***Nada pero nada de sol. La parte grabable de un CD-R es una tintura sensible al calor y también a la luz. El sol es letal para los CD-R.
***Escribir las etiquetas con un marcador especial para CD sin solvente. Nunca usar etiquetas adhesivas.
***Y lo obvio pero en general pasado por alto: verificar la grabación inmediatamente después de hacerla. Muchos CD-R no se dañan, sino que se graban incorrectamente.

LIBROS CONTABLES-DNI EMPRESA-1º PARTE


Cómo proteger los discos compactos y mantener un archivo duradero-20/08/2006 Aunque parecen infalibles, la información guardada en CD puede perderse-ARIEL TORRES- DE LA REDACCION DE LA NACION-TECNOLOGIA-ENVIO 25/11/2009-1º PARTE

Pecamos de ingenuos, todos nosotros. O tal vez de apresurados?. Brillantes, modernos, con sonido e imagen impecables, ¿quién podía poner en duda que los CD y sus hermanos mayores, los DVD, habrían de durar entre 70 y 100 años, como sostenían sus promotores?

Dos décadas después, gracias a la tecnología MP3, se hizo posible almacenar los discos en una computadora y, de esa forma, tenerlos a solo un clic de distancia. De pronto, al mirar el disco a trasluz descubrimos con horror que aparecía todo picado, plagado de agujeros como hechos con un alfiler. Veinte años no es nada. Sobre todo comparados con los 70 100 que nos habían prometido.

Con la cámara digital no hay un rollo de película donde se resguarde materialmente esa etérea realidad llamada fotografía. Así que hoy pasamos nuestras imágenes de la cámara a la PC y de la PC a un CD-R (Regrabable). Luego borramos las imágenes del disco duro y la única copia que queda es la del CD-R. Supuestamente muy confiable, lo dejamos sobre nuestra mesa, donde cae un poco de sol por la tarde. Unos meses después colocamos el disco en la computadora, sintiéndonos como en una película de ciencia ficción: fotos familiares en un disco láser, increíble.
Error de lectura, el disco puede estar dañado, coloque un disco en la lectora... Nos cuesta aceptar el hecho, pero está ocurriendo: el CD-R se ha corrompido en poco tiempo, la película de ciencia ficción se vuelve de terror

Saturday, November 21, 2009

AUTORIZ RUBRICA LIBRO SUELDOS 11/09

Buenos Aires, 12 de Noviembre de 2009

Señores
Dirección General de Protección del Trabajo
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires


De mi mayor consideración:

Por medio de la presente, solicito la Rubrica del Libro de Sueldos Ley 20.744, para ser utilizado únicamente para el personal que se desempeña en la jurisdicción del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

A continuación, adjunto la nomina del personal que se desempeña en la Oficina Central de mi emprendimiento comercial, Lavalle ...........,, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, CP: 1048:
**XXXXXXXXX
**CUIL: ............
**FECHA DE INGRESO: .................


Sin otro particular, saludo a ustedes muy atentamente,








Sr ......................
DNI: ...............

Thursday, November 19, 2009

ASPECTOS FINALES FACTURA ELECTRONICA


6-DESVENTAJAS
I)De acuerdo con el avance que representa desde el plano tecnologico, , pero, CUANDO LAS PRESUNTAS VENTAJAS SE VUELVEN OBLIGATORIAS, LA COSA CAMBIA SUSTANCIALMENTE Y SE TORNA EN UNA CARGA.

II)Se trata de una carga más para facilitar la tarea del fisco, implica todo un cambio en la estructura de una empresa, con el fin de facilitar la tarea recaudatoria y de control del fisco, es decir, se le encarga al contribuyente, UN TRABAJO GRATUITO

III)Una sana reflexion: El exceso de controles no reducirá la evasión, sino que es necesario una adecuada educación tributaria y un uso responsable y racional de los recursos recaudados


7)SUJETOS EXCLUIDOS
a)Las facturas con la leyenda "PAGO EN C.B.U. INFORMADA", y "M"
b)Las facturas o documentos equivalentes clase "B" que respalden operaciones con consumidores finales en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.
c) Los tiques, tiques factura, facturas, notas de débito y demás documentosfiscales emitidos mediante la utilización de equipamiento electrónico denominado 'Controlador Fiscal'
8)OPCION: RECE o RCEL-SUJETOS OBLIGADOS
Quedan excluidos del presente régimen:
a) Las facturas de exportación a que se refiere el Artículo 17 de la ResoluciónGeneral N° 1.415, sus modificatorias y complementarias.
b)Las facturas o documentos equivalentes, notas de débito y notas de créditoclases "A" y "A" con la leyenda "PAGO EN C.B.U. INFORMADA",
c) Las facturas o documentos equivalentes clase "B" que respaldenoperaciones con consumidores finales en las que se haya entregado el bien oprestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.
d) Los comprobantes emitidos por aquellos sujetos que realicen operaciones querequieren un tratamiento especial en la emisión de comprobantes, según lodispuesto en el Anexo IV de la Resolución General N° 1.415, sus modificatoriasy complementarias (agentes de bolsa y de mercado abierto, concesionarios delsistema nacional de aeropuertos, servicios prestados por el uso de aeroestacionescorrespondientes a vuelos de cabotaje e internacionales, distribuidores dediarios, revistas y afines, etc.).
e)Los tiques, tiques factura, facturas, notas de débito y demás documentosfiscales que deban emitirse mediante la utilización de equipamiento electrónicodenominado "Controlador Fiscal"

A efectos de la incorporación al presente régimen, los contribuyentes mencionados en el Artículo 5º sólo podrán seleccionar el sistema"R.E.C.E.". EN RESUMEN, NO HAY OPCION PARA LOS SUJETOS OBLIGADOS.
9) RECE OBLIGATORIO PARA SUJETOS MENCIONDOS EN EL ANEXO I DE ESTA RESOLUCION GENERAL
Asimismo, los contribuyentes comprendidos en el presente artículo deberán informar a esta Administración Federal la fecha a partir de la cual comenzarán a emitirlos comprobantes electrónicos originales.
La comunicación se realizará mediante transferencia electrónica de datos a través de la página "web" de este Organismo (http://www.afip.gov.ar), con la clave fiscal, seleccionando la opción "Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)".
Dicha comunicación se efectuará con una antelación mínima de 5 días hábiles administrativos, contados a partir de la fecha indicada en el segundo párrafo del presente artículo.
La incorporación prevista en este artículo será publicada en la página "web"de este Organismo (http://www.afip.gov.ar/).
10)EMISION DE COMPROBANTES MANUALES
a)Notas de credito y debito:
Las mismas podrán confeccionarse en forma manual, en tanto sus montos totales mensuales no superen el 10% de los montos totales mensuales consignados en los comprobantes electrónicos originales de emisión obligatoria. Si se supera dicho porcentaje deberán emitirse electrónicamente.

b)Operaciones concretadas en el local: Factura manual: Lo dispuesto también será de aplicación cuando se trate de facturas o documentos equivalentes originales, que respalden operaciones en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.

11)EMISION DE LOS COMPROBANTES ELECTRONICOS

I)COMO SE EFECTUARA LA SOLICITUD: 3 OPCIONES A ELEGIR
A)El programa aplicativo denominado "AFIP DGI - RECE - REGIMEN DE EMISIONDE COMPROBANTES ELECTRONICOS - Versión 4.0",
B)El intercambio de información del servicio "web", cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en la página "web" de este Organismo (http://www.afip.gov.ar/).
C)El servicio denominado "Comprobantes en línea" para lo cual deberácontar con "Clave Fiscal" habilitada con Nivel de Seguridad 2, El citado servicio, disponible en la página "web" institucional (http://www.afip.gov.ar), sólo podrá ser utilizado para generar hasta 100 comprobantes mensuales.

II)AUTORIZACION DE EMISION- ASPECTOS PUNTUALES
La solicitud de autorización de emisión de los comprobantes electrónicos deberá efectuarse considerando lo siguiente:
a) Para los sujetos indicados en el inciso a) del Artículo 2° que utilicen el sistema "R.E.C.E.":
1. Diseño de registro (Anexos IV A o IV B.). En dos archivos de Excell adjuntos
2. Facturas o comprobantes clase "A": un registro por cada uno, cualquiera fuere su importe.
3. Facturas o comprobantes clase "B":
3.1. Si el importe es igual o superior a $ 1.000: un registro por cada uno.
3.2. Si el importe es inferior a $1.000: un registro por lote de comprobantes con el monto correspondiente a la suma de los montos de cada uno de los comprobantes contenidos en el lote a autorizar.
II)NUEVO PUNTO DE VENTA-
Cada solicitud deberá efectuarse por un único punto de venta que será específico y distinto al utilizado hasta el momento. En general, el código seria 0002-00000001
III)CAE
En el supuesto que la autorización de los comprobantes electrónicos se efectúea través del servicio denominado "Comprobantes en línea" y de no detectarseinconsistencias en los datos suministrados, se otorgará un "C.A.E." porcada solicitud.

IV)SOLICITUD DE AUTORIZACION- EFECTOS DEL RECHAZO-CAE
A)Método de Comprobantes en Linea: De no detectarse inconsistencias en los datos suministrados, la AFIP otorgará un "C.A.E." por cada solicitud.
B)Inconsistencias en los datos del emisor del comprobante:, cuando se detecten inconsistencias en los datos vinculados al emisor, se rechazará la solicitud pudiendo éste:
**emitir comprobantes manuales o por controlador fiscal
**solicitar nuevamente la autorización de emisión electrónica, una vez subsanado el inconveniente.
En el archivo que contenga la solicitud rechazada, se consignarán los códigos representativos de las inconsistencias detectadas por cada registro contenidoen la solicitud.
Se autorizará el comprobante electrónico asignándole un "C.A.E." junto con los códigos representativos de las irregularidades observadas. El impuesto discriminado en tales comprobantes no podrá computarse como crédito fiscal delimpuesto al valor agregado.
C)Inconsistencias en los datos del emisor del comprobante: De tratarse de los comprobantes clase "A", cuando se detecten durante el proceso de autorización inconsistencias en los datos del receptor (comprador):
** (C.U.I.T.) inválida
**no encontrarse categorizado como responsable inscripto en el iva
D)Archivo de la documentacion:
*El responsable deberá conservar por el término de 2 años, la constancia de recibo de la solicitud que emite el sistema, como prueba de su recepcion por el Fisco
*Los mencionados archivos se pondrán a disposición de los contribuyentes a través del servicio "Ventanilla Electrónica para Factura Electrónica".
E)Fecha del comprobante:
*VENTA DE COSAS MUEBLES: Cuando en la solicitud de autorización constare la fecha del comprobante, la transferencia electrónica a esta Administración Federal no podrá exceder los 5 días corridos contados desde dicha fecha.
*PRESTACIONES DE SERVICIOS: Cuando se trate de prestaciones de servicios, la transferencia podrá efectuarse dentro de los 10 días corridos anteriores o posteriores a la fecha consignada en el comprobante.
*CAE: Siempre que se otrogue el "C.A.E." correspondiente, la fecha del comprobante consignada se considerará como fecha de emisión del comprobante electrónico original.
F)Entrega del original del comprobante al comprador del bien o prestatario del servicio:
El vendedor, locador o prestador, que utilice el servicio"Comprobantes en línea", deberá entregar al comprador, locatario oprestatario 1 ejemplar impreso del comprobante electrónico en línea autorizado o en su caso, poner a disposición el comprobante electrónico, el cual deberá contener:
**El "C.A.E."
**El "Código Identificatorio del Tipo de Comprobante" previsto en elAnexo II Apartado E -TABLAS DEL SISTEMA (mencionada mas arriba)
c) De corresponder, el código representativo de la leyenda que indica que el impuesto discriminado no puede computarse como crédito fiscal.
d) Todos los demás datos previstos en el Anexo II de la Resolución General N°1.415, sus modificatorias y complementarias (Fecha, Cuit del comprador y vendedor, etc, etc)
G)Inoperatividad del sistema:
En el caso de inoperatividad del sistema se deberá emitir y entregar el comprobante respectivo tradicional (manual o de controlador fiscal) hasta tanto la AFIP apruebe otro procedimiento alternativo de respaldo.

12)PROCESO DE AUTORIZACION
a)Se solicita la autorización a traves de la Pagina de Internet de la AFIP, servicio REAR/RECE/RFI. El funcionario que va a autorizar se toma hasta 20 días hábiles administrativos para resolver el pedido y si no encuentra inconsistencias, lo aprueba y publica la misma en la página de la AFIP, indicando la fecha a partir de la cual estan autorizados los comprobantes.
b)Funcionario autorizante: JEFE DEL DEPTO GESTION DE COBRO
c)Inconsistencias probables (se tienen 10 días hábiles para subsanarlas): ***falta de actualizacion del domicilio fiscal
***falta de presentacion de alguna declaracion de iva de los ultimos 12 meses anteriores
***falta de presentacion de alguna declaracion de cargas sociales de los ultimos 12 meses anteriores
***falta de presentacion de la ultima declaracion de ganancias
13)ALMACENAMIENTO DE COMPROBANTES ELECTRONICOS
El duplicado del comprobante electrónico emitido por responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, que opten por emitir los comprobante selectrónicos originales en línea, podrá quedar almacenado electrónicamente. A tal fin sepondrá a disposición mensualmente en el servicio "Ventanilla Electrónica para Factura Electrónica" el archivo conteniendo los datos de los duplicados de los comprobantes emitidos y de la registración de los mismos.
14)ASPECTOS VARIOS
I)Sanciones:
El incumplimiento de lo dispuesto en la normativa integrada de factura electronica, sera castigado de acuerdo a lo previsto en la ley de procedimientos fiscales 11.683 (artículos 40 parte pertinente):
“ARTICULO 40 - Serán sancionados con multa de $ 300 a $ 30.000 y clausura de 3 a 10 días del establecimiento, local, oficina, recinto comercial, industrial, agropecuario o de prestación de servicios (INCUMPLIMIENTO A LOS DEBERES FORMALES CON LA AFIP, ENTRE ELLOS EL REGIMEN MENCIONADO DE FACTURACION ELECTRONICA)
II)Consulta de CAE:
La AFIP habilitará una transacción de consulta, la que se encontrará disponible en su página "web", a fin de posibilitar la constatación de la efectiva asignación del "C.A.E." y, en su caso, del código identificatorio de las inconsistencias o irregularidades.
III)Actividades comprendidas obligatoriamente en el Regimen- Anexo I RG 2485:
1. Servicios de planes de salud con abono de cuota mensual,
2. Servicios de transmisión de televisión por cable y/o vía satelital.
3. Servicios de acceso a "Internet" con abono mensual.
4. Servicios de telefonía móvil
5. Servicios de transporte de caudales y/u otros objetos de valor.
6. Servicios de seguridad (se encuentran incluidos los servicios de instalación de alarmas, monitoreo, vigilancia y cualquier otro con dicha finalidad).
7. Servicios de limpieza (excluidos los servicios de limpieza efectuados exclusivamente sobre cosas muebles).
8. Prestación de servicios de publicidad y conexos
9. Servicios de construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación de obras de infraestructura del transporte, cuya facturación se realice mediante cuentas corrientes y/o por servicio de telepeaje, prestados en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de BuenosAires.
10. Servicios de informática y desarrolladores de "software" (incluye creación, diseño, desarrollo, producción e implementación y puesta a punto delos sistemas de "software" desarrollado y su documentación técnicaasociada).
11. Servicios profesionales. Se encuentran incluidos dentro del mismo los prestados por:, siempre que hayan facturado en el año calendario anterior, mas de $600.000
11.1. Abogados.
11.2. Licenciados en Administración.
11.3. Licenciados en Economía.
11.4. Licenciados en Sistemas.
11.5. Contadores Públicos.
11.6. Actuarios.
11.7. Escribanos.
11.8. Notarios.
11.9. Ingenieros.
11.10. Arquitectos.
12. Facturas de Exportacion

15)CONSULTAS PAGINA AFIP
I)¿Puedo utilizar el mismo punto de venta que para el resto de los comprobantes?

No, ya que cada solicitud deberá efectuarse por un único punto de venta que deberá ser específico y distinto al utilizado para documentos que se emitan a través del controlador fiscal , para los manuales y/o para otros regímenes o sistemas de facturación. Los documentos electrónicos correspondientes a dicho punto de venta único deberán observar la correlatividad en su numeración.

II)¿Cómo se implementan en la factura los datos de índole comercial (logos, leyendas, etc.)?
En caso de utilizar el sistema de "Comprobantes en Línea" para solicitar los comprobantes, el comprobante quedará generado con todos los datos de índole comercial del emisor (que se cargan en una opción especial del sistema "Datos Adicionales"). Asimismo, puede utilizarse un papel con logo preimpreso con los datos de índole comercial.

III)¿Cómo se debe mandar una factura electrónica?
La modalidad tecnológica de la puesta a disposición del documento electrónico por parte del emisor debe ser acordada entre las partes intervinientes, regulando las condiciones en que se desarrollarán las transacciones electrónicas (remisión por e-mail, puesta a disposición en una página web, etc.).

IV)Me encuentro obligado al RECE, ¿dónde puedo consultar si me encuentro empadronado? En la página http://www.afip.gob.ar/ en la opción "Contribuyentes del régimen general" "Consultas" "Empadronados en registro REAR/RECE" permite al contribuyente observar el empadronamiento al sistema RECE.

V)Soy Responsable Inscripto que opté por emitir las facturas en forma electrónica utilizando el método de Comprobantes en línea ¿cómo obtengo y almaceno los duplicados de los comprobantes?
El sistema "Comprobantes en Línea" prevé la posibilidad de imprimir el comprobante original, el duplicado y el triplicado. Además se aclara que aquellos contribuyentes que opten por el sistema RCEL no se encuentran obligados a almacenar los duplicados electrónicamente de acuerdo a lo establecido en la RG AFIP Nº 1361/02