Wednesday, November 4, 2009

FECHA: 07/10/2009-REQUERIMIENTO ARBA-DEPOSITO FONDOS MAYORES A $1000 EN PROVINCIA DE BUENOS AIRES

HE AQUÍ LA CONTESTACIÓN AL REQUERIMIENTO YA EXPUESTO COMO CASO EJEMPLO ANTERIORMENTE.



CONTESTACION REQUERIMIENTO ARBA

Buenos Aires, 21 Septiembre de 2009

At: Gobierno de la Provincia de BS.AS

Dirección General de Rentas

Ref: Cedula Intimación ……..

Operativo Nº ………..

CUIT: …………………

CONTRIBUYENTE: ………….

DOMICILIO: ………….

PLAN ANTICRISIS ARBA: 2009-2010

PROGRAMA TORNIQUETE FISCAL

De mi mayor consideración:

El motivo de este escrito es dar respuesta a vuestra intimación, donde se me intima para que en el plazo improrrogable de 5 días hábiles, proceda a “inscribirme en el Impuesto a los Ingresos Brutos y presente las declaraciones omitidas, abonando el gravamen correspondiente a los periodos adeudados, con los intereses debidos”

En relación a lo exigido, cumplo en informar que me encuentro desocupado en este momento y que vivo de la ayuda que me presta mi padre, Don ……………, CUIT: …………….., cuya última declaración de bienes personales, pongo a su disposición, para su verificación y fiscalización, si así lo dispusieran

Esperando haber dado cumplimiento a vuestro requerimiento, los saludo muy atentamente,

Sin otro particular, y esperando haber dado cumplimiento a vuestro

requerimiento, los saludo muy atentamente.

Sr. ……………..

CUIT: ……………….

Titular

El Plan Anticrisis del gobierno provincial: más impuestos a contribuyentes-Autor Matías F. Frati-Thursday, 02 de Abril de 2009- www.adnempresario.com

RETENCION COMPULSIVA DEPOSITOS SUPERIORES A $1000

Fuerte polémica genera la retención compulsiva de ARBA, en concepto de adelanto de Ingresos Brutos, que empezó a aplicarse el 02/05/2009 a las cuentas bancarias para los casos donde los depósitos recibidos superen los $ 1.000 por mes.

Desde el organismo recaudador dan por hecho que esa gente no declararía sus ingresos. En Mar del Plata, CAMECO y el Consejo Profesional de Ciencias Económicas son dos entidades que reclamarían frente a esta situación.

Los empresarios y profesionales objetan las formas y el fondo de la cuestión. Desde hoy, 1º de abril, 2.000.000 de contribuyentes bonaerenses son afectados por una medida de retención compulsiva que efectúa el ARBA en sus cuentas bancarias que registren un movimiento superior a los $ 1.000

mensuales.

RETENCION COMPULSIVA DEPOSITOS SUPERIORES A $1000

Según pudo saber ADNempresario, la quita -del 0,5% sobre los depósitos- es en concepto de pago a cuenta de Ingresos Brutos. El concepto generalizado en la gestión del gobernador bonaerense es que las personas que registren un movimiento de depósito superior a los $ 1.000 por mes están en condiciones de tributar.

¿Por qué? En principio porque parece que ARBA da por supuesto que el que tiene ingresos superiores a esa suma está evadiendo su declaración. Como si todos fueran potenciales evasores. O como si nadie facturase por los servicios que realiza o por las ventas que concreta.

RETENCION COMPULSIVA DEPOSITOS SUPERIORES A $1000

Desde la ciudad de las diagonales están convencidos de que la medida será positiva y que es parte del Plan Anticrisis que el ente recaudado anunció en marzo para salvar las cuentas públicas. Está a la vista que el objetivo era mantener los ingresos tributarios como fuera.

Los datos oficiales demuestran que con este sistema -que provee información sobre los ingresos (en pesos o dólares) formalizados a través del circuito bancario- se incorporan al padrón de Ingresos Brutos 586.000 potenciales contribuyentes que no estaban tributando, entre ellos cuentapropistas, gente que vive de alquileres o patrones, entre otros, y se estima que casi 2.000.000 de asalariados no formales también serán incorporados de hecho.

Hay un dato importante: las personas afectadas que no realicen una queja formal en los primeros tres meses serán incorporados a un padrón definitivo del cual, en la segunda mitad del año, se les retendrá hasta un 3% de sus ingresos.

REACCIONES PREVISIBLES

Fuerte malestar existe entre empresarios y profesionales de Mar del Plata, por la aplicación del sistema de recaudación impulsado desde la agencia bonaerense ARBA e implementado hoy, con alcance a las cuentas bancarias. Mar del Plata Produce -programa que se emite diariamente a las 17:50 por la 96.5 Residencias- adelantó esta tarde que "en los próximos días empezará a realizarse una serie de reuniones entre cámaras sectoriales y generales. como el caso de CAMECO, junto a colegios profesionales, como el de Ciencias Económicas, para analizar la situación".

La versión proviene de uno de los sectores que está convocando al resto (CAMECO). ADN Empresario - Noticias empresariales, del comercio y la economía de Mar del Plata y la Zona.

No sería de extrañar que en el marco de esas reuniones de consensúe un plan de acción entre los afectados para reclamar al gobierno provincial la restitución de los fondos que son retirados en concepto de anticipos del impuesto a los Ingresos Brutos, y que están generando un importante crédito fiscal a favor de los contribuyentes pero con inmovilización, por lo que ni siquiera pueden utilizarse para el pago de otros tributos.

CUASIMONEDA

En la ciudad de La Plata circulan fuertes versiones de que cabría la

posibilidad de que se emitiera una cuasimoneda del estilo del Patacón, bajo el nombre de Federal.

Las razones serían la crisis económica que atraviesa el primer estado argentino y el alto déficit. Dicen, incluso, que ya se estaría diseñando el modelo y que los destinatarios serían los empleados públicos. ¿Les alcanzará también a los proveedores?

Esta situación pone en riesgo la confianza de la gente sobre el Estado y el sistema bancario, que en definitiva será parte necesaria de la operación elaborada desde la agencia recaudadora del organismo que encabeza Santiago Montoya.

FECHA: 26/09/2009-REQUERIMIENTO ARBA-DEPOSITO FONDOS MAYORES A $1000 EN PROVINCIA DE BUENOS AIRES-

ESTE ES UN MODELO DE REQUERIMIENTO DONDE SE LE INFORMA AL CONTRIBUYENTE QUE ESTÁ EN EL PROGRAMA "TORNIQUETE FISCAL", EL CUAL BUSCA PALEAR LA CRISIS Y APRETAR LAS CLAVIJAS EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPOSITIVAS. EN ESTE CASO INGRESOS BRUTOS. SE ADJUNTA INFORMACION COMPLEMENTARIA DE LA LEGISLACION CORRESPONDIENTE.



OPERATIVO: 090….

NRO NOTIFICACION: 00084…

CONTRIBUYENTE NO INSCRIPTO EN EN IIBB

INFORMACION DE TERCEROS

Contribuyente: XXXXXXXXX

CUIT: XXXXXXXXXXX

Domicilio:

Localidad:

SEÑOR CONTRIBUYENTE NO INSCRIPTO:

“Por medio de la presente, le hacemos saber que en el marco del PLAN ANTICRISIS ARBA 2009-2010, la Agencia de Recaudacion de la Provincia de Buenos Aires, ha adoptado acciones tendientes a maximizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, acelerando de manera superlativa la deteccion de todo tipo de incumplimientos y utilizando toda la batería de acciones que permita detectar desvíos y aplicar las sanciones correctivas pertinentes.

En su caso, USTED se halla bajo el programa TORNIQUETE FISCAL, dirigido a verificar el adecuado cumplimiento de su responsabilidad como contribuyente del impuesto a las ingresos brutos.

De acuerdo, con la informacion analizada por esta Agencia, nuestros agentes de recaudación le han practicado retenciones y/o percepciones por operaciones comerciales en las cuales ha estado involucrado, de conformidad con el articulo 85 del Codigo Fiscal T.O de Provincia de Buenos Aires (2004), articulo 318 y complementarios de la Disposicion Normativa Serie B Nº 01/2004.

Artículo 85 del Codigo Fiscal Citado:La Autoridad de Aplicación podrá disponer retenciones de los gravámenes en la fuente, debiendo actuar como agentes de recaudación los responsables que ella designe con carácter general.”

Artículo 318 de la Disposición Normativa Serie B-01/04.-Territorialidad: “Quedan comprendidos en las normas del presente Capítulo, cualquiera fuese su domicilio principal, real o legal, quienes posean en esta Provincia sucursales, agencias, representaciones, oficinas, locales y todo otro tipo de establecimiento, explotación, edificio, obra, depósito o similar y quienes se valgan para el ejercicio de su actividad en territorio provincial de los servicios de comisionistas, corredores, consignatarios o martilleros. Tales sujetos deberán actuar como agentes de recaudación respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la medida en que los ingresos fueren atribuibles a la jurisdicción provincial”

Por lo tanto, sabemos que usted “ha vendido, comprado bienes y/o prestado o adquirido servicios”, en el territorio de la provincia de Buenos Aires, lo que determina la existencia de un indicio indubitable del ejercicio efectivo de la actividad gravada y genera el nacimiento del hecho imponible, del impuesto sobre los ingresos brutos, en los terminos del artículo 156 del Código Fiscal (T.O: 2004) y modificatorias. En el Anexo I se detallan a modo de ejemplo, algunas de las operaciones realizadas en la jurisdiccion provincial durante el año 2008.

En funcion de lo señalado, se lo intima, para que en el plazo imporrogable, de 5 días hábiles, proceda a inscribirse, en el impuesto sobre los ingresos brutos y presente las declaraciones juradas omitidas, abonando el gravamen correspondiente a los periodos adeudados, con los intereses debidos, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 y 184 del Codigo Fiscal (TO: 2004)

Transcurrido el plazo citado y de no registrarse novedades, en su situacion se procederá a inscribirlo de oficio, conforme a lo dispuesto por el articulo 184 del Codigo Fiscal y 612 y siguientes de la DN Serie B Nº 01/2004 y a liquidar por vía administrativa su deuda en concepto de anticipos.

De persistir en su conducta, se lo considerará como un contribuyente de “alto riesgo fiscal”, lo que implica sujetarlo a la aplicación de una escala agravad de retenciones y percepciones para todas las operaciones que practique

Además, se determinará la presuncion de defraudacion fiscal, en los terminos previstos por el artículo 57 Inciso a del Codigo Fiscal, T.O: 2004 y sus modificatorios, siendo pasible (prima facie) de las infracciones establecidas en el articulo 54 Inciso a, del texto legal citado

También dispondremos el inicio de una acción de fiscalización, pudiendose solicitar, en resguardo de la acreencia fiscal, la traba de medidas cautelares, como inhibición general de bienes, embargo de activos financieros o derechos de creditos, intervencion de caja y entradas brutas, etc, según lo establecido en el articulo 13 del Codigo Fiscal T.O: 2004

Artículo 86 del Codigo Fiscal: La falta total o parcial de pago de las deudas por Impuestos, Tasas, Contribuciones u otras obligaciones fiscales, como así también las de anticipos, pagos a cuenta, retenciones, percepciones y multas, que no se abonen dentro de los plazos establecidos al efecto, devengará sin necesidad de interpelación alguna, desde sus respectivos vencimientos y hasta el día de pago.

Artículo 184º del Codigo Fiscal: En caso de contribuyentes no inscriptos, la Autoridad de Aplicación los intimará para que dentro de los cinco (5) días se inscriban y presenten las declaraciones juradas abonando el gravamen correspondiente a los períodos por los cuales no las hubieren presentado, con los intereses que prevé el artículo 86º de este Código.

La Autoridad de Aplicación podrá inscribirlos de oficio y requerir por vía de apremio, a cuenta del gravamen que en definitiva les corresponda abonar, el pago de una suma equivalente al importe mínimo establecido en la Ley Impositiva en el marco del artículo 200, por los períodos fiscales omitidos, con más los intereses previstos en el artículo 86 del presente Código. (Modificado segundo párrafo por Ley 13405 (B.O. 30-12-2005) Vigente 08/01/2006).

CAPÍTULO II - CONTRIBUYENTES NO INSCRIPTOS-DISPOSICION NORMATIVA SERIE B 1/04

Intimación-Medio: Artículo 612.- En los casos contemplados por el artículo 170 del Código Fiscal, la Oficina de Distrito local de la Dirección Provincial de Rentas cursará la intimación prescripta por dicha norma mediante carta certificada con aviso de retorno.

Contenido de la intimación-Artículo 613.- La intimación indicada requerirá al contribuyente o responsable no inscripto para que, dentro del término de cinco (5) días hábiles, proceda a inscribirse presentando las declaraciones juradas que correspondan y abone el gravamen adeudado hasta la fecha de la notificación.

La intimación se hará consignando el deber de abonar los intereses debidos conforme las normas del Código Fiscal. Ello sin perjuicio de la instrucción del sumario que correspondiere por las presuntas infracciones fiscales cometidas.

Apercibimiento de liquidación administrativa e inscripción de oficio -Artículo 614.- En el mismo acto se hará saber al contribuyente o responsable que en caso de no concretar su inscripción, presentar sus declaraciones juradas y abonar el impuesto e intereses correspondientes, quedará inscripto de oficio como contribuyente o responsable del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y se procederá, por vía administrativa, a liquidar su deuda en concepto de anticipos.

Fecha de iniciación presunta-Articulo 615-A los fines indicados en los artículos precedentes, se tomará como fecha de iniciación de actividades cualesquiera de las siguientes, la que fuera anterior:

a) Habilitación municipal.

b) Adquisición, usufructo, locación o cualquier otro modo de detentación del local.

c) Primera fecha de adquisición a cualesquiera de los tres principales proveedores.

Liquidación de deuda-Artículo 616.- Establecida la fecha de iniciación de actividades del modo previsto en el artículo anterior, se procederá a calcular los mínimos que correspondan a cada período debido liquidándose ministrativamente los anticipos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 127 del Código Fiscal.

Dicha liquidación constituirá título ejecutivo a los fines del cobro compulsivo de los montos establecidos administrativamente, mediante el juicio de apremio pertinente.

Determinación de Oficio-Articulo 617 :Sin perjuicio de la iniciación y prosecución del apremio, las actuaciones administrativas pertinentes podrán seguir su curso hasta determinar de oficio las obligaciones fiscales y aplicar, en su caso, las sanciones que correspondan.

En la determinación se tomarán como importes ingresados a cuenta los anticipos liquidados de conformidad con los articulados anteriores, siempre que hubiera tenido lugar su efectivo y real ingreso.

Artículo 57 del Codigo Fiscal: Se presume la intención de defraudar al Fisco, salvo prueba en contrario, cuando se presente cualquiera de las siguientes o análogas circunstancias:

a) No haberse inscripto a los efectos del pago de los gravámenes después de noventa (90) días corridos de transcurrido el plazo que las normas fiscales imponen.

Artículo 54 del Codigo Fiscal: Incurrirán en defraudación fiscal y serán pasibles de una multa graduable entre un cincuenta por ciento (50%) y un trescientos por ciento (300%) del monto delgravamen defraudado al Fisco:

a) Quienes realicen cualquier hecho, aserción, omisión, simulación, ocultación o, en general, cualquier maniobra consistente en ardid o engaño, cuya finalidad sea la de producir la evasión total o parcial de las obligaciones fiscales que les incumben a ellos por deuda propia, o a terceros u otros sujetos responsables.

Artículo 13 del Codigo Fiscal: En cualquier momento podrá la Autoridad de Aplicación solicitar embargo preventivo, o cualquier otra medida cautelar en resguardo del crédito fiscal, por la cantidad que presumiblemente adeuden los contribuyentes o responsables.

En tal circunstancia, los jueces deberán decretarla en el término de 24 horas sin más recaudos ni necesidad de acreditar peligro en la demora, bajo la responsabilidad del Fisco.

Artículo 13° bis del Codigo Fiscal: La Dirección Provincial de Rentas estará facultada para trabar por las sumas reclamadas las medidas precautorias indicadas en el escrito de inicio del juicio de apremio o que indicare en posteriores presentaciones al Juez interviniente laFiscalía de Estado.

La Dirección Provincial de Rentas podrá decretar el embargo de cuentas bancarias, fondos y valores depositados en entidades financieras, o de bienes de cualquier tipo o naturaleza, inhibiciones generales de bienes y adoptar otras medidas cautelares tendientes a garantizar el recupero de la deuda en ejecución. También podrá disponer el embargo general de los fondos y valores de cualquier naturaleza que los ejecutados tengan depositados en las entidades financieras regidas por la Ley 21.526.

Asimismo podrá controlar su diligenciamiento y efectiva traba. Dentro de los 15 días de notificadas de la medida, las entidades financieras deberán informar a la Dirección Provincial de Rentas acerca de los fondos y valores que resulten embargados, no rigiendo a tales fines el secreto que establece el artículo 39 de la Ley 21.526.

ANEXO I

Sr Contribuyente XXX

CUIT: XXXXX

INFORMACION DE TERCEROS

A continuación, se exponen las operaciones informadas por los Agentes de Recaudacion:

Retenciones informadas por los Agentes de Recaudacion*

CUIT AGENTE

RAZON SOCIAL

FECHA

IMPORTE

33-5000…..

Bco X……..

01/04/2008

0,31

33-5000…..

Bco X……..

03/03/2008

0,57

33-5000…..

Bco X……..

01/04/2008

0,05

33-5000…..

Bco X……..

01/04/2008

0,01

33-5000…..

Bco X……..

01/04/2008

0,51

TOTAL 1,45

Percepciones informadas por los Agentes de Recaudacion*

CUIT AGENTE

RAZON SOCIAL

FECHA

IMPORTE

TOTAL 0,00

*La informacion detallada precedentemente, corresponde a una muestra

Thursday, October 29, 2009

TRAMITES DE EXENCIÓN DE INGRESO BRUTOS EN CAP. FED. Y NEUQUEN

1)PASOS A SEGUIR-PEDIDO EXENCION:
I)ALTA DEL SERVICIO EN PAGINA AFIP (Administrador de Relaciones, Comisión Arbitral)

II) INSCRIPCIÓN EN CONVENIO MULTILATERAL DE CAPITAL Y PROVINCIA DE NEUQUEN.

III)APODERAMIENTO DEL PROFESIONAL EN CUESTION, PARA QUE TE TRAMITE LA EXENCION EN RENTAS NEUQUEN

IV) TRAMITACIÓN DE LA EXENCION DE INGRESOS BRUTOS, PRESENTANDO UNA SERIE DE DOCUMENTACION EN LA SEDE DE RENTAS DE NEUQUEN EN CAPITAL (de la cual yo tengo un detalle)

V) TRAMITACIÓN SIMULTÁNEA DEL CERTIFICADO DE LIBRE DEUDA FISCAL COMO ELEMENTO FUNDAMENTAL PARA OTORGAR LA EXENCION

2)PLAZOS:

I)ALTA DEL SERVICIO EN AFIP: Inmediata

II)INSCRIPCIÓN EN CONVENIO: 20-30 días corridos

III)APODERAMIENTO: Autorización firmada por vos para que te represente en este tramite: Inmediata (firma por ustedes y luego presentación en Rentas)

IV) TRAMITACIÓN DE LA EXENCION-LIBRE DEUDA: 2 meses

ACLARACION CON RESPECTO A LOS PLAZOS: NO GARANTIZO NI ME HAGO RESPONSABLE POR NINGUNO DE ELLOS, pues, no dependen de mi, sino del fisco. Si te garantizo que apenas acordemos iniciar el trabajo, voy a ponerme de inmediato en operaciones y me dedicaré con esmero para que salga lo más rápido posible.


a) Inscripción en Convenio: Según las normas y las oficinas de Rentas, deberían tardar a lo sumo 72 horas corridas.
INCORRECTO. Hace 4 meses, inscribí un cliente persona física en Convenio (Capital y Provincia) y nos volvimos locos consultando, preguntando en Rentas de Capital y Pcia, para averiguar por qué tardaban tanto. Les TOMO 28 DÍAS DARNOS EL NUMERO DE CONVENIO MULTILATERAL. Por qué tanto, preguntábamos con suma urgencia? Mucho trabajo, nos respondían.

b) Exención en Ingresos Brutos-Neuquén: 1 mes me dijeron cuando lo consulté. 30 días corridos para un trámite que tengo desde el 05/01/2009 para una exención de una Fundación en la Agencia 10 de DGI. 30 días para la inscripción de otra Asociación Civil en la IGJ (también desde los primeros días de Enero). HOY, 10 meses después, todavía no me otorgaron la exención en la AFIP ni la Inscripción en IGJ.

3)DOCUMENTACION NECESARIA:
Si te interesa hacer el tramite conmigo, te mando un mail con todo lo que necesitamos

4)PASOS POSTERIORES:
1)DECLARACIONES DE INGRESOS BRUTOS CONVENIO: Aunque estés exento, tenemos que presentar una declaración mensual, distribuyendo tu facturación entre Capital y Neuquén, e informando todo como Exento. Se hace con el aplicativo Sifere de la AFIP y se transmite por Internet.

2)DECLARACION ANUAL DE CONVENIO MULTILATERAL:
Una vez por año, con el resumen de todo lo facturado.

3)RECURSO DE REPETICION PARA QUE TE DEVUELVAN LO RETENIDO: Una vez que tengamos número de Inscripción en Ingresos Brutos y hayamos terminado la exención, podemos iniciar el trámite de recuperación de lo que te retuvieron de ingresos brutos

Wednesday, October 28, 2009

Resolución General AFIP 2675-CBU-OBTENCION Y REEMPADRONAMIENTO-BO: 14/09/2009-

PRIMERA PARTE-VIERNES
1)OBJETIVO DE ESTA RESOLUCION-UTILIZACION MASIVA CBU: habilitar su utilización a todos los regímenes de restitución de fondos administrados por la AFIP y disponer la creación del “REGISTRO DE CLAVES BANCARIAS UNIFORMES-CBU”, al que se podrá acceder a través de la web (www.afip.gob.ar)


2)REGISTRO DE CBU
Todos los pagos que deba realizar la AFIP, en concepto de devoluciones, reintegros, reembolsos y demás regímenes de restitución de fondos a contribuyentes, así como a cesionarios que resulten destinatarios de créditos cedidos conforme al Código Civil por parte de los contribuyentes, se efectuarán mediante transferencia bancaria a través del Banco de la Nación Argentina, en la cuenta cuya Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) fuera declarada por los mismos en el “Registro”.

3)CUENTA A UTILIZAR
La Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) declarada deberá corresponder a una cuenta en pesos de titularidad del acreedor del pago, habilitada en una entidad bancaria autorizada por el Banco Central de la República Argentina.

4)PROCEDIMIENTO PARA INFORMAR/VERIFICAR LA (C.B.U.)
*Ingresar “web” del Organismo (http:// www.afip.gob.ar),

*Servicio “Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social - opción información alta/ modificación/ consulta”.

*Una vez cumplida la validación de datos (AFIP-Banco Titular CBU), este Organismo procederá a dar de alta la C.B.U. informada.

*Los contribuyentes podrán consultar la verificación realizada por parte de la AFIP, así como la aceptación o rechazo de la respectiva clave, a través del servicio
****** “Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social
************* - opción información alta/modificación/consultar,

5)REEMPADRONAMIENTO DE CBU-PARA LOS QUE TENGA LA MISMA VIGENTE A LA FECHA DE VIGENCIA DE ESTA NORMA


*Los contribuyentes que hubieran informado su C.B.U. con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente, deberán ratificar la misma mediante el procedimiento establecido en esta resolución general

6)PLAZO PARA REEMPADRONARSE

Hasta los 30 días corridos desde la vigencia prevista (21/09/2009) LIMITE POR ENDE PARA REEMPADRONARSE: 21/10/2009

7)PENALIDAD POR NO REEMPADRONARSE
A partir del día siguiente a la finalización del plazo citado, será dada de baja, a los fines de la restitución de fondos, la C.B.U. de los sujetos que no hayan cumplido con lo dispuesto en el mismo.

Friday, January 23, 2009

APTES Y CONT SEG SOCIAL-DTO 814/01

09/01/2009-EMPLEADOS DE COMERCIO
DTO 814/01-APTES Y CONTRIB (EN PORCENTAJES)

I)FACTURACION HASTA $48.000.000 (DECRETO 814/01-INCISO A)
ACTIVIDAD: comercio y la prestaccion de servicios


RETENCIONES EMPLEADO
-Jubilacion: 11
-Pami: 3
-Fondo Empleo: 0
-Asig Familiares: 0
-Obra Social: 3
- SEC: 2
-FAECYS: 0,5

APORTES EMPLEADOR
-Jubilacion: 10,17
-Pami: 1,5
-Fondo Empleo: 0,89
-Asig Familiares: 4,44
-Obra Social: 6
-SEC: 0
-FAECYS: 0