Thursday, December 24, 2009

LIBROS CONTABLES DNI EMPRESA- 24va PARTE 12/09

3ºPARTE-SANCIONES OMISION REGISTRACION- FALLAS EN LA CONTABILIDAD-LIBROS-Ley Nº 11683-12/09 (T.O. 1998)
ARTICULO 40 LEY 11.683: Serán sancionados con multa de $ 300 a $30.000 y clausura de 3 a 10 días del establecimiento, local, oficina, recinto comercial, industrial, agropecuario o de prestación de servicios, quienes (PARTE PERTINENTE DEL ARTICULO):
b) No llevaren registraciones o anotaciones de sus adquisiciones de bienes o servicios o de sus ventas, o de las prestaciones de servicios de industrialización, o, si las llevaren, fueren incompletas o defectuosas, incumpliendo con las formas, requisitos y condiciones exigidos por la AFIP.
e)No poseyeren o no conservaren las facturas o comprobantes equivalentes que acreditaren la adquisición o tenencia de los bienes y/o servicios destinados o necesarios para el desarrollo de la actividad de que se trate.

LIBROS CONTABLES DNI EMPRESA- 23va PARTE 12/09

VI.- CONCLUSIONES:

Nuestro sistema legal asigna significativa importancia a la forma en que son llevados los libros de comercio, dado que "... los libros de comercio llevados en la forma y con los requisitos prescriptos, serán admitidos en juicio, como medio de prueba entre comerciantes ..." (art. 63 del Código de Comercio) y " ... Tratándose de no comerciantes, los libros de comercio sólo servirán como principio de prueba. ..." (art. 64 de igual Cuerpo Legal).

Además, no es sólo en el campo pericial donde aparece ese tipo de interrogante a ser respondido por el contador, sino que un similar requerimiento se presenta en otros desempeños que desarrollan esos profesionales. Así, en el campo concursal, se solicita al síndico que en su "Informe General" (art. 39, inciso "3", de la Ley 24.522) exprese la " ... Enumeración de los libros de contabilidad, con dictamen sobre la regularidad, las deficiencias que se hubieran observado, y el cumplimiento de los artículos 43, 44 y 51 del Código de Comercio. ...".

Fuera del ámbito judicial también se dan situaciones en las que se requiere al contador se expida sobre los libros contables. Esto se da en el caso del ejercicio de la sindicatura societaria, donde el art. 294, inciso 1º, de la Ley 19.550 exige que los síndicos de ese clase ejerzan la fiscalización de los libros y documentación de la sociedad. Una circunstancia similar aparece en el desempeño de la auditoría externa, en la cual las normas vigentes imponen al auditor informe si los estados contables examinados surgen de registros contables llevados en sus aspectos formales de conformidad con normas legales.

En definitiva, se da que en un número importantes de situaciones que hacen al desempeño profesional del contador (perito, consultor técnico, síndico concursal, síndico societario, certificante y auditor externo; entre otras) se presenta la necesidad de expedirse sobre los libros contables y sociales que deben llevar los diferentes tipos de entidades.

LIBROS CONTABLES DNI EMPRESA- 22va PARTE 12/09

c) Las cuestiones formales:

El Dr. Mariscotti formuló una lista de las cuestiones que deberían verificarse a fin de responder la cuestión referida a "si los libros son llevados en legal forma". Sobre esa lista nosotros hemos introducido algunas modificaciones. En definitiva, los aspectos a examinar no son pocos y pasan por los siguientes hechos enunciados en el Código de Comercio y demás disposiciones que en cada caso se indican:

a) ¿Tiene el sujeto una contabilidad organizada e integrada? (arts. 43 y 44);

b) ¿Las constancias contables se complementan con la documentación? (art. 43);

c) ¿Se llevan los libros Diario e Inventario y Balances? (art. 44);

d) ¿El sistema de contabilidad está en relación con la importancia y naturaleza de las actividades? (art. 44 C.Com. y art. 373 de la Resolución Nro. 7/05 de la Inspección General de Justicia para las Asociaciones Civiles);

e) ¿Se llevan, además de los obligatorios conforme el ente de que se trate, los restantes registros que componen el sistema? (art. 44 C.Com. y demás normas mencionadas en III, "c");

d) ¿Están rubricados los registros? (arts. 44 y 53 C.Com. y demás normas mencionadas en III, "c");

e) ¿Se archiva en forma ordenada la documentación contable? (art. 44);

f) ¿Se llevan en el libro Diario o Caja, día por día y según el orden en que se vayan efectuando, todas las operaciones que haga el comerciante? (arts. 45 y 46);

g) ¿Cada partida relacionada con operaciones de crédito tiene consignado quién es el acreedor o el deudor? (art. 45);

h) ¿Se abrió el Libro de Inventarios y Balances con las descripción del capital del comerciante al tiempo de empezar el giro? (art. 48);

i) ¿Existen evidencias de que no se haya trascripto el balance general e inventario dentro de los tres meses del cierre de cada año (art. 48) o a los tres años tratándose de comerciantes por menor? (art. 50);

j) ¿Los inventarios y balances generales se encuentran firmados por lo menos por una persona? (art. 48);

k) ¿Los balances e inventarios analíticos están formados por partidas que se condicen con las cuentas de contabilidad, o lo que es lo mismo, hay coincidencia entre el asiento de cierre del libro diario con las partidas del inventario? (art. 51);

l) ¿Además del inventario y balance se han trascripto al libro respectivo, el estado de resultados y demás cuadros, y notas que exigen las normas contables para el ente de que se trate? (art. 52 C.Com. y arts. 63 a 66 de la LSC);

m) ¿Los libros están encuadernados y foliados? (art. 53);

n) ¿Está alterado el orden progresivo con que deben hacerse los asientos? (art. 54);

ñ) ¿Hay mutilaciones, interlineaciones, raspaduras, enmiendas tachaduras, blancos o huecos, no salvados? (arts 53 y 54);

o) ¿Hay asientos ilegibles?;

p) ¿Se conservan todos los libros, desde el inicio de la actividad o vida del ente? (art. 67);

q) ¿Se conserva la documentación de los últimos diez años? (art. 67);

r) ¿Está el sujeto inscripto como empleador ante la AFIP y, en tal caso, se lleva el registro laboral pertinente? (art. 52 LCT);

s) ¿Se llevan los registros exigidos por la Resolución General AFIP Nro. 1415? ( art. 33 Ley 11.683).

LIBROS CONTABLES DNI EMPRESA- 21va PARTE 12/09

CÓMO DEBEN LLEVARSE LOS REGISTROS:

a) Pautas generales:

La forma en que deben llevarse los libros de contabilidad y sociales se halla reglamentada en diferentes artículos del Código de Comercio. No existen disposiciones similares ni en el Código Civil, ni en ninguna de las otras normas reglamentarias que establecen los libros mínimos indispensables que deben llevar cada tipo de ente analizadas en el Capítulo anterior.

Ahora bien, las disposiciones del Código de Comercio están destinadas a los comerciantes individuales y las sociedades comerciales. Sólo la Ley de Cooperativas Nro. 20.337 extiende la aplicación de algunas de esas normas para dichas entidades.

Luego, si las normas del Código de Comercio se dirigen únicamente a los comerciantes, qué reglas sobre la forma de llevar sus libros deben observarse para los sujetos no comerciantes. Sobre el particular, en opinión del autor y por la aplicación de la "regla de la analogía" que rige en materia civil, ellas deben ser las mismas. Vale decir que las disposiciones sobre la forma de llevar los libros que figuran en el Código de Comercio pueden ser aplicadas validamente a todos los sujetos, sean comerciantes o no.

Esto es así porque, como se explicó, no existen otras normas y conforme la regla establecida por el art. 16 del Código Civil, cuando " ... una cuestión .... no puede resolverse, ni por las palabras, ni por el espíritu de la ley, se atenderá a los principios de leyes análogas ...".

b) La cuestión a resolverse:

Nos enseña Mariscotti[1] que tanto sea que se deba actuar como perito, consultor técnico o auditor, no existe cuestión más común que deba contestarse como aquella que se refiere a cómo están llevados los libros de comercio. En ello, existen dos modos clásicos de formular la pregunta:

Tanto sea que se deba actuar como perito, consultor técnico o auditor, no existe cuestión más común que deba contestarse como aquella que se refiere a cómo están llevados los libros de comercio. En ello, existen dos modos clásicos de formular la pregunta:

I) Si los libros están llevados conforme a derecho; ó

II) Si los libros están llevados en legal forma.

De una primera lectura, puede parecer que una y otra de las fórmulas utilizadas intentan preguntar lo mismo, pero ello no es así.

La primer pregunta (Si los libros están llevados conforme a derecho) incluye tanto a los aspectos de fondo como de forma que deben observarse legalmente en materia de libros. En cambio, la segunda de las preguntas (Si los libros están llevados en legal forma), como su misma formulación lo indica, atiende sólo a la última de las cuestiones.

No descartamos que en algún tipo de desempeño profesional, como lo puede ser el de auditor externo, ambas cuestiones puedan ser satisfechas. Pero lo cierto es que, habida cuenta del escaso margen de tiempo que brindan los plazos judiciales que se imponen, en la tarea pericial sólo pueden atenderse las cuestiones de forma. Resulta prácticamente imposible que en el marco del desarrollo de una pericia puedan efectuarse aseveraciones sobre las implicancias de fondo en cuanto al modo en que deben llevarse los libros contables y sociales.

En las pericias, el profesional actuante debería dejar aclarado el asunto mediante la enunciación de una salvedad. Así, se podría indicar que a los fines de responder la pregunta formulada en el cuestionario, en punto a "si los libros son llevados en legal forma", que: "... se interpreta que lo referido a si los libros son llevados conforme a derecho está referido específicamente a las cuestiones formales a que se refiere el Código de Comercio.

Recordemos que, como se indicó para servir como prueba en juicio basta que los libros cumplan con los aspectos formales. No resulta imprescindible conocer las cuestiones de fondo (art. 63 del Código de Comercio).



[1] Mariscotti, Raúl E. P. P.; Procedimientos mínimos para expedirse sobre libros de comercio; Boletín Informativo; Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal; Año XV; Nro. 73; Tercer trimestre de 1988;

LIBROS CONTABLES DNI EMPRESA- 20va PARTE 12/09

b) Registros Tributarios:

El profesor Zaglul[1] nos indica que, tras la reforma introducida por la Ley 24.073[2], el art. 33, tercer párrafo, de la Ley 11.683[3] de "Procedimiento Tributario", exigió a los contribuyentes registrados ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) llevar la registración de sus operaciones. La obligación es la siguiente:

art. 33 (tercer párrafo): "... todas las personas o entidades que desarrollen algún tipo de actividad retribuida, que no sea en relación de dependencia, deberán llevar registraciones con los comprobantes que las respalden y emitir comprobantes por las prestaciones o enajenaciones que realicen, que permitan establecer clara y fehacientemente los gravámenes que deban tributar. La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS podrá limitar esta obligación en atención al pequeño tamaño económico y efectuar mayores o menores requerimientos en razón de la índole de la actividad o el servicio y la necesidad o conveniencia de individualizar a terceros.."

REGISTRACION
CAPITULO A - PRESUPUESTOS GENERALES

Art. 36. — Los comprobantes previstos en el artículo 8°, inciso a) que se emitan o se reciban, como respaldo documental de las operaciones realizadas, serán registrados en libros o registros. La registración se efectuará en forma manual o mediante la utilización de sistemas computarizados.

Los libros o registros se encontrarán en el domicilio fiscal del contribuyente y/o responsable, a disposición del personal fiscalizador de esta Administración Federal.


SUJETOS QUE EFECTUEN REGISTRACIONES QUE LES PERMITAN CONFECCIONAR ESTADOS CONTABLES
Art. 37. — Los sujetos que confeccionan estados contables, a partir de su sistema de registración, utilizarán los libros o medios que se encuentren autorizados por la Ley de Sociedades Comerciales y/o el Código de Comercio.

CAPITULO C - SUJETOS QUE NO EFECTUEN REGISTRACIONES QUE LES PERMITAN CONFECCIONAR ESTADOS CONTABLES
Art. 38. — En el caso de no efectuarse registraciones que permitan confeccionar estados contables, se utilizarán libros o registros que cumplan con las formalidades establecidas por el Código de Comercio,

Registración en forma manual
Art. 39. — Cuando las registraciones se efectúen mediante métodos manuales, los libros o registros deberán estar encuadernados y foliados.
Se considera, también, como método manual, la modalidad de transcribir a libros copiadores la registración previamente efectuada en hojas móviles copiativas.

Registración mediante la utilización de sistemas computarizados
Art. 40. — En el caso de utilizarse sistemas computarizados para efectuar la registración, las hojas contendrán 2 numeraciones:
a) Una preimpresa al momento de su adquisición, que debe ser progresiva —no necesariamente consecutiva—, y
b) otra asignada por el sistema utilizado, que debe ser consecutiva y progresiva.

Art. 41.Encuadernacion — Las hojas mencionadas en el artículo anterior serán conservadas, ordenadas correlativamente, y encuadernadas por lote de hasta 100 hojas o por semestre calendario, cuando en dicho lapso no se alcance la citada cantidad. Las encuadernaciones se encontrarán a disposición del personal fiscalizador de este organismo, a partir de los 15 días corridos posteriores a aquél en que se haya alcanzado el límite o cumplido el plazo, según corresponda, fijados en el párrafo anterior."



[1] Zaglul, Carlos Salomón; Manual Práctico del Contador; Ediciones Macchi; Buenos Aires; 2001;

[2] Publicada en el Boletín Oficial el 13.04.92;

[3] Publicada en el Boletín Oficial el 12.01.33;

LIBROS CONTABLES DNI EMPRESA- 19va PARTE 12/09

IV.- REGISTROS LABORALES E IMPOSITIVOS:

Además de los libros contables y sociales indicados en el Capítulo anterior para cada sujeto, en el caso de actuarse como empleador o hallarse inscripto ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), con independencia de naturaleza jurídica de que se trate, deben llevarse los siguientes registros:

a) Libro art. 52 de la Ley de Contrato de Trabajo:

El Régimen de Contrato de Trabajo (Ley Nro. 20.744[1] – Texto Ordenado por Decreto Nro. 390/1976), en su art. 52, señala que todo empleador deberá “... llevar un libro especial, registrado y rubricado, en las mismas condiciones que se exigen para los libros principales de comercio, en el que se consignará:
a) Individualización íntegra y actualizada del empleador.
b) Nombre del trabajador.
c) Estado civil.
d) Fecha de ingreso y egreso.
e) Remuneraciones asignadas y percibidas.
f) Individualización de personas que generen derecho a la percepción de asignaciones familiares.
g) Demás datos que permitan una exacta evaluación de las obligaciones a su cargo.
h) Los que establezca la reglamentación.

Se prohibe:
1. Alterar los registros correspondientes a cada persona empleada.
2. Dejar blancos o espacios.
3. Hacer interlineaciones, raspaduras o enmiendas, las que deberán ser salvadas en el cuadro o espacio respectivo, con firma del trabajador a que se refiere el asiento y control de la autoridad administrativa.
4. Tachar anotaciones, suprimir fojas o alterar su foliatura o registro. Tratándose de registro de hojas móviles, su habilitación se hará por la autoridad administrativa, debiendo estar precedido cada conjunto de hojas, por una constancia extendida por dicha autoridad, de la que resulte su número y fecha de habilitación. ...”.

Este libro debe ser rubricado ante la autoridad laboral. Antiguamente para los empleadores instalados en la Capital Federal el aludido trámite se practicaba ante el Departamento de Documentación Laboral del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Con la sanción de la Constitución de 1994 y la erección en Ciudad Autónoma del municipio porteño, en la Capital Federal, la diligencia se cumple ante las autoridades comunales.

[1] Publicada en el Boletín Oficial el 27.09.74;

LIBROS CONTABLES DNI EMPRESA- 18va PARTE 12/09

28º POST-LIBROS CONTABLES DNI EMPRESA- 18º PARTE-12/09


b.11.) Consorcios de Propiedad Horizontal (Ley 13.512):

Los libros que deben llevar los consorcios de la propiedad horizontal (Ley 13.512[1]) se encuentran previstos en el art. 5 del Decreto 18.734/49[2]. Allí se establece que ellos son dos (2), a saber: i) Un libro de actas; y ii) Un libro de Administración. Ambos deben rubricarse ante el Registro de la Propiedad Inmueble.

b.12.) Clubes de Campo, Barrios Privados, Clubes Náuticos, Cementerios Privados y Parques Industriales:

Los Clubes de Campo, Barrios Privados, Clubes Náuticos, Cementerios Privados y Parques Industriales, son organizaciones que suelen adoptar las más diversas formas jurídicas.

A veces se estructuran como entidades con fin de lucro (v.g.: sociedad anónima), en ocasiones como organizaciones sin esa finalidad (v.g.: asociaciones civiles), y en oportunidades, hasta como consorcios de propiedad horizontal.

De la estructura jurídica que adopten, depende los registros que en cada caso deben llevar este tipo de organizaciones. Al respecto, remitimos a lo desarrollado a lo largo de los acápites precedentes.

b.13.) Profesionales independientes:

El desarrollo de actividades artesanales y profesionales no importa la realización de acto de comercio.Ello provoca que las personas que actúan como profesionales universitarios (médicos, contadores, abogados, odontólogos, etc.) o se desempeñan en el ejercicio de algún oficio (mecánicos, plomeros, electricistas, etc.), salvo que hayan formado algún tipo de cooperativa, sociedad comercial o asociación bajo la forma de sociedad, no están obligados a llevar registro especial alguno. Ello sin perjuicio de los que les fueran exigidos por las normas laborales –si fueran empleadores- e impositivas, que más adelante veremos.

[1] Publicada en el Boletín Oficial el 18-10-48;

[2] Publicada en el Boletín Oficial el 10-08-49;

LIBROS CONTABLES DNI EMPRESA- 17va PARTE 12/09

27º POST-LIBROS CONTABLES DNI EMPRESA- 17º PARTE-12/09

b.9.) Fundaciones:

Las fundaciones se hallan normadas por la Ley 19.836[1]. Esta disposición establece en su art. 25 que tales entidades deberán llevar los registros que establezcan la ley y las reglamentaciones que dicten las autoridades administrativas. La ley 19.836, en su art. 15, sólo menciona que debe llevarse un libro de actas en el que consten las deliberaciones del Consejo de Administración.

La reglamentación administrativa, esto es el art. 374 de la Resolución Nro. 7/05 de la Inspección General de Justicia, menciona que las fundaciones deberán llevar los mismo libros que los establecidos para las asociaciones civiles, salvo por el Registro de Asociados.

Las fundaciones carecen de asociados y su número de miembros puede ser singular, de lo que resulta que una sola persona puede validamente formar una fundación. Esto hace que el órgano de gobierno y de administración en ese tipo de entidades se confunda en uno solo que recibe el nombre de “consejo de administración”. En ellas no existen dos órganos diferenciados (Asamblea de Asociados y Comisión Directiva), como sucede en las asociaciones civiles.

Habida cuenta de lo descrito las fundaciones no deben llevar un registro de asociados, y el libro de actas únicamente contendrá a las del Consejo de Administración, dado que allí no existen asambleas.

En síntesis, esta sería la lista de registros mínimos que debería llevar una fundación: 1) Diario; 2) de Inventarios y Balances; y 3) de Actas de Consejo de Administración

b.10.) Mutuales:

Las asociaciones mutuales o mutualidades se encuentran regidas por la Ley 20.321[2];. Esta norma no prevé disposiciones relativas a la contabilidad y documentación que deben observar ese tipo de entidades.

No obstante lo indicado, por Resolución Nro. 115/88, art. 1°, del entonces Instituto Nacional de Acción Mutual, que hoy fusionado con el ex-Instituto Nacional de Acción Cooperativa forman el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), se reglamentó que las mutuales deben llevar los siguientes libros obligatorios: i) Diario; ii) Caja; iii) Inventario y Balances; iv) Actas de Asambleas; v) Actas de Consejo Directivo; vi) Actas de Reuniones de Junta Fiscalizadora; y vii) Registro de Asistencia a Asambleas.

También por art. 3° de igual Resolución, se exige a las mutualidades contar un registro de asociados, que en este caso podrá ser llevado en forma de libro encuadernado o de fichas especiales.

[1] Publicada en el Boletín Oficial el 25-09-72;
[2] Publicada en el Boletín Oficial el 10-05-73;

LIBROS CONTABLES DNI EMPRESA- 16va PARTE 12/09

b.7.) Cooperativas:

Las cooperativas se encuentras regidas por la Ley 20.337[1] Conforme el art. 38 de esta norma, tales entidades deben llevar los libros prescriptos por el art. 44 del Código de Comercio (Diario e Inventario y Balances), además de los siguientes registros: i) de Asociados; ii) de Actas de Asambleas; iii) de Actas de Reuniones del Consejo de Administración; y iv) de Informes de Auditoría.

Por art. 76, último párrafo, surge además que cuando el estatuto previera una sindicatura plural de número impar, que recibirá el nombre de “Comisión Fiscalizadora”, deberá llevarse también un libro de actas especial para dicho órgano.

b.8.) Asociaciones Civiles:

No existe aún en nuestro derecho una ley que de manera específica se refiera a las asociaciones civiles, aunque ya se han elaborados proyectos en ese sentido[2]. Las únicas normas de rango legal referidas a esas entidades son las que se encuentran en el Código Civil, las que nada disponen sobre contabilidad.

Ese vacío normativo fue llenado por la Resolución Nro. 7/05[3] de la Inspección General de Justicia, cuyo art. 373 se refiere a los libros obligatorios que deben llevar las asociaciones civiles, disponiendo que ellos son los siguientes: i) de Actas, en el que constarán las deliberaciones tanto de las Asambleas de Asociados como las del Órgano de Administración (el cual usualmente adopta el nombre de Comisión Directiva); ii) de Asociados; iii) de Inventarios y Balances; y iv) Diario. Hasta antes del dictado de la reciente Resolución 7/05 del 23.08.05, regía en la materia la vieja Resolución Nro. 6/80[4] que solicitaba un libro de Caja en vez de un Diario General. Advertimos esto, dado que lo más usual será para el profesional encontrarse con la situación anterior. Esto es que exista libro de Caja rubricado y no un Diario General. Lo dicho será el producto de la vigencia de la anterior reglamentación.

También y en el caso de que las asociaciones cuenten con un órgano de fiscalización con un número plural de miembros (usualmente denominado Comisión Revisora de Cuentas), estimamos que debería llevar un libro de actas especial.

[1] Publicada en el Boletín Oficial el 15-05-73;

[2] IX Congreso Argentino de Derecho Societario y de la Empresa; San Miguel de Tucumán; Septiembre de 2004;

[3] Publicada en el Boletín Oficial el 23-08-05;

[4] Publicada en el Boletín Oficial el 22-01-81;

LIBROS CONTABLES DNI EMPRESA- 15va PARTE 12/09

b.6.) Sociedades Civiles:

Las sociedades civiles son entidades que persiguen fin de lucro pero no desarrollan actos de comercio. Se encuentran regidas por las normas contenidas en el Título VII, Sección Tercera, Libro Segundo del Código Civil (arts. 1648 a 1788 bis).

En ninguna de esas disposiciones se encuentran reglas que se refieran directamente al modo de llevar la contabilidad y documentación social. Sin embargo existe un artículo, concretamente el 1696, que dispone que los socios pueden examinar los negocios sociales y exigir de la administración la presentación de los libros, documentos y papeles referidos a los mismos.

Vale decir que el redactor no previó un régimen específico sobre contabilidad aplicable a las sociedades civiles, pero si estimó que tales entidades deberían llevar de todos modos ciertos “libros, documentos y papeles” (art. 1696 Cód. Civ. citado).

Nosotros consideramos que el vacío normativo bien puede ser llenado por las reglas de la analogía que prevé el mismo Cuerpo Legal (art. 16 Cód. Civ.). En ese sentido, habida cuenta del parecido que existen entre las figuras, estimamos que las sociedades civiles deberían como mínimo, llevar los mismos libros que los exigidos de manera indispensable para las sociedades comerciales de personas, que son los entes del campo mercantil con los que guardan mayor afinidad.

Un problema adicional que se plantea es aquel relacionado con la rúbrica de los registros. Como las sociedades civiles no tienen que inscribirse en el Registro Público de Comercio como sucede con las análogas comerciales, sucede luego que sus libros no podrán ser rubricados ante autoridad alguna.

Pensamos que aunque no estén rubricados por autoridad administrativa, los libros mínimos considerados indispensables deberán igualmente ser llevados, dado que una solución contraria arribaría a un resultado peor. Se presentaría como más grave no llevar libro alguno, que el no llevarlos rubricados.

A modo de conclusión y aunque no puedan ser rubricados por ningún ente oficial y por aplicación de la regla de la analogía prevista en el art. 16 Cód. Civ., en opinión del autor, las sociedades civiles deberían como mínimo contar con los siguientes libros: 1º) Diario, 2º) Inventarios y Balances, y 3º) Actas de Reuniones de Socios.

LIBROS CONTABLES DNI EMPRESA- 14va PARTE 12/09

b.5.) Sociedades Irregulares y de Hecho:

Las sociedades irregulares y de hecho con objeto comercial se encuentran previstas en los arts. 21 a 26 de la Ley de Sociedades Comerciales Nro. 19.550. Las primeras son aquellas que cuentan con un instrumento otorgado por escrito pero sin haber concluido con todos los trámites que habilitan la inscripción ante el Organismo de Control; mientras que las restantes son aquellas que ni siquiera cumplieron con el primer requisito.

Habida cuenta que la calidad de comerciante importa una situación de hecho y no de derecho, si tales entidades desarrollan una actividad mercantil deben llevar los libros que ordena el Código de Comercio: Diario e Inventarios y Balances.

Un problema adicional que se plantea es aquel relacionado con la rúbrica de los registros. Como las sociedades irregulares no estas anotadas en el Registro Público de Comercio como sucede con las análogas regulares, se presenta luego el inconveniente de que sus libros no podrán ser rubricados ante autoridad alguna.

Pensamos que aunque no estén rubricados por autoridad administrativa o judicial, los libros nombrados (Diario e Inventarios y Balances) deberían igualmente llevarse.

LIBROS CONTABLES DNI EMPRESA- 13va PARTE 12/09

b.4.) Uniones Transitorias de Empresas y Agrupaciones de Colaboración:

1.Las uniones transitorias de empresas no constituyen una persona jurídica independiente, sino una organización común destinada al desarrollo o ejecución de una obra, servicio o suministro concreto. Son una figura similar al "joint venture" del derecho sajón que se constituyen con la finalidad de agrupar recursos propios para el desarrollo o ejecución de una obra, servicio o suministro concreto[1].

No obstante su falta de personalidad propia, las uniones transitorias de empresas deben inscribirse en el Registro Público de Comercio. El art. 378, inciso 12º, LSC establece que, a los efectos de la confección de los estados de situación de la UTE, los administradores de la misma deberán llevar con las formalidades establecidas en el Código de Comercio, los libros habilitados a su nombre que se requieran de acuerdo con la naturaleza e importancia de la actividad común emprendida.

Vale decir que en materia de UTEs las normas específicas no establecen registros mínimos indispensables, por lo que debe entenderse que ellos son los dispuestos por el Código de Comercio: 1º) Diario; y 2º) Inventarios y Balances.

En opinión del autor, resultaría conveniente que las UTEs lleven además un libros de actas en el que consten las resoluciones adoptadas por sus integrantes.

2.Las agrupaciones de colaboración constituyen contratos asociativos por los cuales las sociedades y los empresarios individuales se agrupan con la finalidad de formar una organización común que les sirva para facilitar o desarrollar determinadas fases de las actividades o incrementar el resultado que brindan las mismas.

Su principal objetivo es el de servir como herramienta a los pequeños y medianos empresarios que no pueden desarrollarse por si solos[2].El art. 369, inciso 12º, LSC establece que, a los efectos de la confección de los estados de situación de la agrupación, al igual que para las UTEs, los administradores deberán llevar con las formalidades establecidas en el Código de Comercio, los libros habilitados a nombre de la agrupación que se requieran de acuerdo con la naturaleza e importancia de la actividad común emprendida. Vale decir que tampoco para las agrupaciones de colaboración las normas específicas establecen registros mínimos indispensables, por lo que debe entenderse que ellos son los dispuestos por el Código de Comercio: 1º) Diario; y 2º) Inventarios y Balances.

En opinión del autor, resultaría conveniente que las ACEs lleven además un libros de actas en el que consten las resoluciones adoptadas por sus integrantes.

.

[1] Mascheroni, Fernando H. y Muguillo, Roberto A.; Manual de Sociedades Civiles y Comerciales; Editorial Universidad; Buenos Aires; 1994; Página 352;

[2] Kleidermacher, Arnoldo y Romero, Miguel A.; Los procesos de integración y las vinculaciones empresarias; en Instituciones de Derecho Privado y de Derecho Económico; Ediciones Macchi; Buenos Aires; 2000; Página 733;

LIBROS CONTABLES DNI EMPRESA- 12va PARTE 12/09

d)Sociedades de Capital (Anónima y en Comandita por Acciones):

Para las sociedades anónimas sucede algo parecido a lo que ocurre para las SRL. La ley distingue dos clases de SA, las que no están comprendidas en el art. 299 LSC y las que si lo están. Para estas últimas, las exigencias son mayores. Las sociedades del art. 299 deben contar obligatoriamente con una sindicatura colegiada con un número impar de miembros, que en ese caso adquiere el nombre de "Comisión Fiscalizadora" (art. 290 LSC). Además, en estas sociedades el directorio nunca puede ser unipersonal, sino que deberá ser plural y de número también impar (art. 255 LSC).

En definitiva, sucede que:

i) Si la SA no está comprendida en el art. 299, los registros obligatorios son los siguientes: 1º) Diario; 2º) Inventarios y Balances; 3º) Registro de Acciones (art. 213 LSC); 4º) Asistencia a Asambleas (art. 238 LSC); 5º) Actas de Asambleas (arts. 73 y 259 LSC); 6º) Actas de Directorio, para el caso que no fuera unipersonal (art. 73 LSC).

ii) Si la SA se encuentra alcanzada por el art. 299: 1º) Diario; 2º) Inventarios y Balances; 3º) Registro de Acciones (art. 213 LSC); 4º) Asistencia a Asambleas (art. 238 LSC); 5º) Actas de Asambleas (arts. 73 y 259 LSC); 6º) Actas de Directorio, que en este caso es siempre colectivo de número impar (art. 73 LSC); 7º) Actas de Comisión Fiscalizadora, cuya existencia en este caso es obligatoria (art. 290 LSC).

LIBROS CONTABLES DNI EMPRESA- 11va PARTE

b.3.) Sociedad de Responsabilidad Limitada:

La SRL es una figura amplia que permite que la compañía que se forme bajo ese tipo pueda actuar como si fuera una simple sociedad de personas en la que sus miembros restringen la responsabilidad (una especie de S.C.S. sin socios comanditados), o agrandar su estructura hasta parecerse a una sociedad de capital (es decir una S.A.).

Así lo establece la Ley de Sociedades Comerciales Nro. 19.550 que en dos normas asimila a la SRL con la SA. Eso sucede cuando el capital de la SRL alcanza el importe de capital fijado por el art. 299, inciso 2º, cifra que actualmente asciende a los $ 10.00.000.- (dos millones cien mil pesos). Cuando el capital de la SRL arriba a esa cantidad debe:

1º) Organizar una sindicatura o consejo de vigilancia (art 158 LSC);

2º) Celebrar reuniones de socios conforme el régimen establecido para las asambleas de la sociedad anónima, que para considerar los estados contables deberá convocarse dentro de los cuatro (4) meses del cierre del ejercicio (art. 159 LSC).

Resumiendo y en la materia que a nosotros aquí nos interesa, estos son los libros mínimos que debe llevar la SRL, surge que:

i) Si la SRL no alcanza la cifra de capital establecida por el art. 299, inciso 2º (actualmente $ 10.000.000.-), la compañía deberá llevar los libros: 1º) Diario, 2º) Inventario y Balances, y 3º) de Actas por cada uno de los órganos colegiados, que es indispensable en el caso del órgano de gobierno (Reuniones de Socios), como se explicó para las sociedades de personas;

ii) Si no se arribara al aludido importe, la SRL deberá mantener los siguientes registros: 1º) Diario; 2º) Inventarios y Balances; 3º) Asistencia a Asambleas (art. 238 LSC); 4º) Actas de Asambleas (arts. 73 y 259 LSC); 5º) Actas de Comisión Fiscalizadora[1] o de Consejo de Vigilancia, según sea el órgano de fiscalización que se haya establecido (arts. 73 y 290 LSC); y 6º) Acta del órgano de administración (Gerencia), si el mismo actuara de manera colegiada (art. 73 LSC).
[1] Conforme el art. 284 LSC, cuando una sociedad anónima estuviera comprendida en el art. 299 LSC -excepto el inciso 2º (que es el que afecta a las SRL)-, debe contar con una sindicatura plural, que en ese caso adquiere el nombre de "Comisión Fiscalizadora" (art. 290 LSC). Sin embargo, como queda claro, esto no se aplica a la SRL, donde será totalmente optativo organizar una sindicatura plural. De ello surge que, aún cuando haya sindicatura en una SRL, raramente será obligatorio llevar un libro especial de actas dado que, salvo que específicamente ello se haya sido así resuelto, ese órgano nunca será colectivo;

LIBROS CONTABLES DNI EMPRESA- 10ma PARTE 12/09

b.1.) Comerciante individual:

El art. 44 del Código de Comercio señala que todo comerciante debe llevar, de manera indispensable y sin perjuicio de lo que en forma especial impongan otras disposiciones, los siguientes registros:

1º Diario;

2º Inventarios y Balances.

Cabe aclarar que el art. 1º de igual Cuerpo Legal "... declara comerciantes a todos los individuos que, teniendo capacidad legal para contratar, ejercen por cuenta propia actos de comercio, haciendo de ello profesión habitual".

Se ha dicho que la calidad de comerciante de una persona es una cuestión de hecho, basta que se den los extremos fácticos indicados para que alguien se constituya en comerciante. La inscripción en la matrícula no es necesaria.

Luego sucederá que todo quien realice actos de comercio conforme las pautas indicadas debe llevar libros de comercio, si se está matriculado además se podrán rubricar los registros. El hecho de no estar registrado en la matrícula no modifica la obligación de llevar contabilidad, lo que sucede es que en ese caso no se podrán rubricar los libros.

Por otra parte, el hecho de llevar libros en legal forma no implica adquirir la calidad de comerciante. Una y otra cosa son cuestiones independientes[1].

b.2.) Sociedades Comerciales de Personas (Colectiva, en Comandita Simple y de Capital e Industria):

Las sociedades comerciales son meros "comerciantes colectivos", con lo cual sobre ellas recaen las mismas obligaciones que las desarrolladas en el acápite anterior para los comerciantes individuales.

Lo dicho revela que las sociedades de personas deben llevar también los libros: 1º) Diario e 2º) Inventarios y Balances. Sin embargo, la Ley de Sociedades Comerciales Nro. 19.550, art. 73, agrega que todas las compañías sin distinción deben llevar un libro de actas por cada órgano colegiado.

En definitiva, surge que si una sociedad de personas por disposición incluida en su instrumento constitutivo, establece que alguno de sus órganos, sea de gobierno, administración o fiscalización, actúe en forma colectiva, además del Diario e Inventario, debe llevar un libro de actas por cada órgano. Puede que la administración y la fiscalización sean unipersonales, pero no sucede lo mismo con el órgano de gobierno, esto es la reunión de socios, dado que toda sociedad debe tener dos o más miembros.
Luego podemos concluir en que las sociedades de personas, como mínimo, deberán llevar los libros: 1º) Diario, 2º) Inventarios y Balances, y 3º) Actas de Reuniones de Socios.

[1] Negri, Carlos María; La Actividad Mercantil. La Empresa; en "Instituciones de Derecho Privado y Derecho Económico"; Ediciones Macchi; Buenos Aires; 2000; Páginas 233/235;

LIBROS CONTABLES DNI EMPRESA- 9na PARTE 12/09

b) Principio General: "Naturaleza de la actividad"

El art. 44 “in fine” del Código de Comercio señala que, sin perjuicio de los que se declaran indispensables, todo comerciante deberá llevar “... los libros registrados y la documentación contable que correspondan a una adecuada integración de un sistema de contabilidad y que le exijan la importancia y la naturaleza de sus actividades, de modo que de la contabilidad resulten con claridad los actos de su gestión y su situación patrimonial”.

Del párrafo reproducido surge que, más allá de aquellos que se declaran indispensables, la obligación es la de llevar los registros que correspondan a la importancia y naturaleza de la actividad, de modo que surja con claridad los actos de la gestión y su situación patrimonial.

Una norma similar aparece en el art. 373 de la Resolución 7/05 de la Inspección General de Justicia, el que al referirse a los libros y documentación que deben llevar las asociaciones civiles señala que ellos son los que corresponden: “... a una adecuada integración de un sistema de contabilidad acorde a la importancia y naturaleza de sus actividades y su adecuada administración y control ”.

Luego, lo que realmente importa no es llevar los libros indispensables, sino los registros que resulten acordes con la actividad. En consecuencia, siempre deberá analizarse el caso específico del sujeto bajo estudio, para poder expedirse si su contabilidad está llevada conforme a derecho. No obstante lo dicho, analizaremos ahora cuáles son los registros mínimos que corresponden a cada sujeto.

c) Registros Indispensables: "Cualquiera sea la actividad"

Los registros indispensables no son siempre los mismos. Ello a pesar de las propuestas que se formularon en algunos eventos llevados a cabo por la profesión contable para que se unificara la cuestión, implantándose una obligación general de llevar registros contables, que rigiera tanto para comerciantes como no comerciantes[1].

A continuación, pasaremos revista sobre los principales clases de sujetos que encontramos en nuestro derecho, así como los libros y registro mínimos que en cada caso deben llevar, conforme las normas particulares que los rigen:


[1] Dell´Elce, Quintino Pierino; Propuesta de un nuevo ordenamiento relacionado con los registros contables y su documentación; XVI Jornadas de Actuación Judicial; Colegio de Graduados en Ciencias Económicas; Buenos Aires; Mayo de 2004;

LIBROS CONTABLES DNI EMPRESA- 8º PARTE 12/09

II.- PLANTEO DEL PROBLEMA:

La pregunta que debe resolverse es como se dijo: “si los libros son llevados en legal forma” o “conforme a derecho”, pero para poder responderla se necesitan conocer dos cosas, a saber:

1) ¿Qué libros deben llevarse, conforme el ente de que se trate?;

2) ¿De qué forma deben llevarse esos mismos registros?.

A fin de resolver cada una de las aludidas cuestiones dedicaremos los dos Capítulos siguientes.

III.- QUÉ LIBROS DEBEN LLEVARSE:

a) Introducción:

Este suele ser el interrogante sobre el que existe el mayor desconocimiento. Sucede que, como lo anticipamos, en nuestro sistema jurídico el mayor hincapié sobre la exigencia de llevar una “contabilidad legal” se halla dirigido hacia los comerciantes, encontrándose dispersa la reglamentación referida a las obligaciones que en esa materia deben observar los sujetos que no revisten tal calidad.

Se sabe medianamente bien qué libros debe llevar un comerciante individual o una sociedad comercial, pero existe por lo general una significativa falta de conocimiento sobre los registros que deben llevar los consorcios de la propiedad horizontal, las mutuales o las asociaciones civiles; por sólo mencionar a algunos de los entes no comerciales que sin embargo cuentan con una relevante actividad económica.

Sucede que nos tropezamos todos los días en nuestra actuación profesional con esta clase de entes no comerciales y desconocemos cuáles son sus registros mínimos obligatorios.

Más adelante analizaremos cada caso específico, pero por ahora nos ocuparemos de saber cuál es la orientación general que adopta nuestro sistema jurídico.

Sunday, December 20, 2009

LIBROS CONTABLES DNI EMPRESA- 7º PARTE- 12/09

2-OPINION DEL CONTADOR SOBRE LOS LIBROS CONTABLES Y SOCIALES-DANIEL LAULETTA (articulo publicado en la Revista Enfoques Nº6, Editorial La Ley, Buenos Aires, Junio de 2006): DESDE EL 10/12/09-ARTICULO ENVIADO POR CLAUDIO KAILIDIS

I.- INTRODUCCIÓN:

Nuestro sistema legal establece que "... los libros de comercio llevados en la forma y con los requisitos prescriptos, serán admitidos en juicio, como medio de prueba entre comerciantes ..." (art. 63 del Código de Comercio) y " ... Tratándose de no comerciantes, los libros de comercio sólo servirán como principio de prueba. ..." (art. 64 de igual Cuerpo Legal).

Por lo tanto, en las siguientes situaciones, se requiere al contador que opine sobre los libros y si son llevados en legal forma:

A)COMO PERITO: Cuando se ofrece ese tipo de medio probatorio, inmediatamente aparece un cuestionario en el que como primer punto se solicita al perito contador o consultor técnico informe "si los libros examinados son llevados en legal forma", "conforme a derecho", o pregunta similar.

B)COMO SINDICO CONCURSAL-LEY 24.522-ARTICULO 39 INICSO 3: en el campo concursal, se solicita al síndico que en su "Informe General" (art. 39, inciso "3", de la Ley 24.522) exprese la " ... Enumeración de los libros de contabilidad, con dictamen sobre la regularidad, las deficiencias que se hubieran observado, y el cumplimiento de los artículos 43, 44 y 51 del Código de Comercio. ...".

C)COMO SINDICO SOCIETARIO-LEY 24.522-ARTICULO 294 INCISO 1:. Esto se da en el caso del ejercicio de la sindicatura societaria, donde el art. 294, inciso 1º, de la Ley 19.550 exige que los síndicos de ese clase ejerzan la fiscalización de los libros y documentación de la sociedad.

D)COMO AUDITOR EXTERNO:. Una circunstancia similar aparece en el desempeño de la auditoría externa, en la cual las normas vigentes imponen al auditor informe si los estados contables examinados surgen de registros contables llevados en sus aspectos formales de conformidad con normas legales[1]



[1] Informes y certificaciones; Informe Nro. 11 de la Comisión de Auditoría del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal; Buenos Aires, diciembre de 1993;

Friday, December 11, 2009

LIBROS CONTABLES- DNI EMPRESA- 6º PARTE

Artículo 56-FALTA ALGUN LIBRO//INFORMALIDAD DE REGISTRACION, ETC
El comerciante que omita en su contabilidad, alguno de los libros que se declaran indispensables, o que los oculte, caso de declararse su exhibición, será juzgado en la controversia que diere lugar a la providencia de exhibición, y cualquiera otra que tenga pendiente, por los asientos de los libros de su adversario.

Artículo 58-EXHIBICION OBLIGATORIA DE LOS LIBROS.- La exhibición general de los libros de los comerciantes sólo puede decretarse a instancias de parte de los juicios de:
**sucesión
**sociedad
**administración o gestión mercantil por cuenta ajena
** en caso de liquidación o quiebra.



Artículo 63-ADMISION EN JUICIO DE LOS LIBROS DE COMERCIO-ALTERNATIVAS.
I)LLEVADOS DE LEGAL FORMA-
Los libros de comercio llevados en la forma y con los requisitos prescriptos, serán admitidos en juicio, como medio de prueba entre comerciantes, en hecho de su comercio, del modo y en los casos expresados en este Código.

II)LLEVADOS CON IMPERFECCIONES EN SU FORMA: Sus asientos probarán contra los comerciantes a quienes pertenezcan los libros o sus sucesores, aunque no estuvieren en forma, sin admitírseles prueba en contrario; pero el adversario no podrá aceptar los asientos que le sean favorables y desechar los que le perjudiquen, sino que habiendo adoptado este medio de prueba, estará por las resultas combinadas que presenten todos los asientos relativos al punto cuestionado.

III)ADVERSARIO NO PRESENTA LIBROS ARREGLADOS A DERECHO: También harán prueba los libros de comercio en favor de sus dueños, cuando su adversario no presente asientos en contrario hechos en libros arreglados a derechos u otra prueba plena y concluyente. Sin embargo, el Juez tiene en tal caso la facultad de apreciar esa prueba, y de exigir, si lo considerase necesario, otra supletoria.

IV)PRUEBA CONTRADICTORIA DE LOS LIBROS: Finalmente, cuando resulte prueba contradictoria de los libros de las partes que litigan, y unos y otros se hallen con todas las formalidades necesarias y sin vicio alguno, el Tribunal prescindirá de este medio de prueba y procederá por los méritos de las demás probanzas que se presenten, calificándolas con arreglo a las disposiciones de este Código.

Artículo 67-OBLIGACION DE CONSERVACION DE LOS LIBROS.- Los comerciantes tienen obligación de conservar sus libros de comercio hasta diez años después del cese de su actividad y la documentación respaldaldatoria, durante diez años contados desde su fecha.
Los herederos del comerciante se presume que tienen los libros de su autor, y están sujetos a exhibirlos en la forma y los términos que estaría la persona a quien heredaron.

LIBROS CONTABLES- DNI EMPRESA- 5º PARTE

Artículo 53-FORMALIDADES A CUMPLIR CON LOS LIBROS.- Los libros que sean indispensables conforme las reglas de este Código, estarán encuadernados y foliados, en cuya forma los presentará cada comerciante al Tribunal de Comercio (“En Ciudad de Buenos Aires la IGJ en Paseo Colon al 200 y en Pcia de Buenos Aires, Personas Juridicas en La Plata) de su domicilio para que se los individualice en la forma que determine el respectivo tribunal superior
Debe consignar en ellos:
**nota datada y firmada del destino del libro
**del nombre de aquél a quien pertenezca
**y del número de hojas que contenga.
En los pueblos donde no haya Tribunal de Comercio se cumplirán estas formalidades por el Juez de Paz.
Artículo 54-FORMALIDADES INVIOLABLES EN LA REGISTRACION.- En cuanto al modo de llevar, así los libros prescriptos por el Art. 44, como los auxiliares que no son exigidos por la ley, se prohibe:
1 Alterar en los asientos el orden progresivo de las fechas y operaciones con que deben hacerse
2.- Dejar blancos ni huecos, pues todas sus partidas se han de suceder unas a otras, sin que entre ellas quede lugar para intercalaciones ni adiciones;
3.- Hacer interlineaciones, raspaduras ni enmiendas, sino que todas las equivocaciones y omisiones que se cometan se han de salvar por medio de un nuevo asiento hecho en la fecha en que se advierta la omisión o el error;
4 Tachar asiento alguno;
5. Mutilar alguna parte del libro, arrancar alguna hoja o alterar la encuadernación y foliación.
Artículo 55-CONSECUENCIAS DE NO LLEVAR CORRECTAMENTE LOS LIBROS OBLIGATORIOS EN LA FAZ COMERCIAL.- Los libros mercantiles que carezcan de algunas de las formalidades prescriptas en el artículo 53, o tengan algunos de los defectos y vicios notados en el precedente, no tienen valor alguno en juicio en favor del comerciante a quien pertenezcan.

LIBROS CONTABLES-DNI EMPRESA- 4º PARTE

Artículo 46- LIBRO CAJA COMO AUXILIAR DEL DIARIO.- Si el comerciante lleva libro de caja, no es necesario que asiente en el diario los pagos que hace o recibe en dinero efectivo. En tal caso, el libro de caja se considera parte integrante del diario.

Artículo 48- LIBRO INVENTARIO Y BALANCES.- El libro de Inventarios se abrirá con la descripción exacta del dinero, bienes, muebles y raíces, créditos y otra cualquiera especie de valores que formen el capital del comerciante al tiempo de empezar su giro.
Después formará todo comerciante en los tres primeros meses de cada año, y extenderá en el mismo libro, el balance general de su giro, comprendiendo en él todos sus bienes, créditos y acciones, así como todas sus deudas y obligaciones pendientes en la fecha del balance, sin reserva ni omisión alguna.
Los inventarios y balances generales se firmarán por todos los interesados en el establecimiento que se hallen presentes al tiempo de su formación.
Artículo 52-LIBRO INVENTARIO Y BALANCES AL CIERRE DE CADA EJERCICIO.- Al cierre de cada ejercicio todo comerciante está obligado a extender en el Libro de Inventarios y Balances, además de éste, un cuadro contable demostrativo de las ganancias o pérdidas, del que éstas resulten con verdad y evidencia.

LIBROS CONTABLES-DNI EMPRESA-3º PARTE


I)IMPLICANCIAS COMERCIALES

1-COMERCIALES: Codigo de Comercio:
De los libros de comercio:
Artículo 43-OBLIGACION DE LLEVAR UNA CONTABILIDAD MERCANTIL ORGANIZADA.- Todo comerciante está obligado a llevar cuenta y razón de sus operaciones y a tener una contabilidad mercantil organizada sobre una base contable uniforme y de la que resulte un cuadro verídico de sus negocios y una justificación clara de todos y cada uno de los actos susceptibles de registración contable.
Las constancias contables deben complementarse con la documentación respectiva.
Artículo 44-LIBROS OBLIGATORIOS: DIARIO E INVENTARIO/BALANCES.- Los comerciantes, además de los que en forma especial impongan este código u otras leyes, deben indispensablemente llevar los siguientes libros:
1. Diario;
2. Inventarios y Balances.
Sin perjuicios de ello el comerciante deberá llevar, los libros registrados y la documentación contable que correspondan a una adecuada integración de un sistema de contabilidad y que le exijan la importancia y la naturaleza de sus actividades de modo que de la contabilidad y documentación resulten con claridad los actos de su gestión y su situación patrimonial.
Artículo 45-LIBRO DIARIO.- En el libro Diario se asentarán día por día, y según el orden en que se vayan efectuando:
**todas las operaciones que haga el comerciante
**letras u otros cualquiera papeles de crédito que diere, recibiere, afianzare o endosare;
**y en general, todo cuanto recibiere o entregare de su cuenta o de la ajena, por cualquier título que fuera, de modo que cada partida manifieste quién sea el acreedor y quién el deudor en la negociación a que se refiere.
**Las partidas de gastos domésticos basta asentarlas en globo en la fecha en que salieron de la caja.

LIBROS CONTABLES-DNI EMPRESA-2º PARTE

COMO CUIDAR LOS CD:

Así que los discos compactos pueden fallar: la oxidación, la galvanización y las reacciones químicas entre sus componentes, además del calor y el maltrato, convierten sus datos en basura digital. Por lo tanto, hay que revisarlos periódicamente

Para evitar el deterioro temprano de los compactos sólo hay que tratarlos bien:
** no al calor y la humedad, sujetarlos por los bordes o el centro, no doblarlos y guardarlos siempre en sus cajas.
**debe evitarse que las placas entren en contacto constante con cualquier material. Los CD-R, basados en tinturas orgánicas, son más perecederos y volátiles que los compactos y los CD-ROM.
**hay que verificar el backup cada dos años o menos con un programa específico. No es mala idea, de hecho, hacer doble copia de todo y renovar uno de los juegos cada dos años.

Para asegurarse un archivo en CD-R más duradero, hay que:
***Comprar discos vírgenes de buena calidad. Un disco de mala calidad fallará mucho antes. Los CD-R de buena marca pueden durar años, si se los almacena adecuadamente.
***Nada pero nada de sol. La parte grabable de un CD-R es una tintura sensible al calor y también a la luz. El sol es letal para los CD-R.
***Escribir las etiquetas con un marcador especial para CD sin solvente. Nunca usar etiquetas adhesivas.
***Y lo obvio pero en general pasado por alto: verificar la grabación inmediatamente después de hacerla. Muchos CD-R no se dañan, sino que se graban incorrectamente.

LIBROS CONTABLES-DNI EMPRESA-1º PARTE


Cómo proteger los discos compactos y mantener un archivo duradero-20/08/2006 Aunque parecen infalibles, la información guardada en CD puede perderse-ARIEL TORRES- DE LA REDACCION DE LA NACION-TECNOLOGIA-ENVIO 25/11/2009-1º PARTE

Pecamos de ingenuos, todos nosotros. O tal vez de apresurados?. Brillantes, modernos, con sonido e imagen impecables, ¿quién podía poner en duda que los CD y sus hermanos mayores, los DVD, habrían de durar entre 70 y 100 años, como sostenían sus promotores?

Dos décadas después, gracias a la tecnología MP3, se hizo posible almacenar los discos en una computadora y, de esa forma, tenerlos a solo un clic de distancia. De pronto, al mirar el disco a trasluz descubrimos con horror que aparecía todo picado, plagado de agujeros como hechos con un alfiler. Veinte años no es nada. Sobre todo comparados con los 70 100 que nos habían prometido.

Con la cámara digital no hay un rollo de película donde se resguarde materialmente esa etérea realidad llamada fotografía. Así que hoy pasamos nuestras imágenes de la cámara a la PC y de la PC a un CD-R (Regrabable). Luego borramos las imágenes del disco duro y la única copia que queda es la del CD-R. Supuestamente muy confiable, lo dejamos sobre nuestra mesa, donde cae un poco de sol por la tarde. Unos meses después colocamos el disco en la computadora, sintiéndonos como en una película de ciencia ficción: fotos familiares en un disco láser, increíble.
Error de lectura, el disco puede estar dañado, coloque un disco en la lectora... Nos cuesta aceptar el hecho, pero está ocurriendo: el CD-R se ha corrompido en poco tiempo, la película de ciencia ficción se vuelve de terror