Thursday, October 29, 2009

TRAMITES DE EXENCIÓN DE INGRESO BRUTOS EN CAP. FED. Y NEUQUEN

1)PASOS A SEGUIR-PEDIDO EXENCION:
I)ALTA DEL SERVICIO EN PAGINA AFIP (Administrador de Relaciones, Comisión Arbitral)

II) INSCRIPCIÓN EN CONVENIO MULTILATERAL DE CAPITAL Y PROVINCIA DE NEUQUEN.

III)APODERAMIENTO DEL PROFESIONAL EN CUESTION, PARA QUE TE TRAMITE LA EXENCION EN RENTAS NEUQUEN

IV) TRAMITACIÓN DE LA EXENCION DE INGRESOS BRUTOS, PRESENTANDO UNA SERIE DE DOCUMENTACION EN LA SEDE DE RENTAS DE NEUQUEN EN CAPITAL (de la cual yo tengo un detalle)

V) TRAMITACIÓN SIMULTÁNEA DEL CERTIFICADO DE LIBRE DEUDA FISCAL COMO ELEMENTO FUNDAMENTAL PARA OTORGAR LA EXENCION

2)PLAZOS:

I)ALTA DEL SERVICIO EN AFIP: Inmediata

II)INSCRIPCIÓN EN CONVENIO: 20-30 días corridos

III)APODERAMIENTO: Autorización firmada por vos para que te represente en este tramite: Inmediata (firma por ustedes y luego presentación en Rentas)

IV) TRAMITACIÓN DE LA EXENCION-LIBRE DEUDA: 2 meses

ACLARACION CON RESPECTO A LOS PLAZOS: NO GARANTIZO NI ME HAGO RESPONSABLE POR NINGUNO DE ELLOS, pues, no dependen de mi, sino del fisco. Si te garantizo que apenas acordemos iniciar el trabajo, voy a ponerme de inmediato en operaciones y me dedicaré con esmero para que salga lo más rápido posible.


a) Inscripción en Convenio: Según las normas y las oficinas de Rentas, deberían tardar a lo sumo 72 horas corridas.
INCORRECTO. Hace 4 meses, inscribí un cliente persona física en Convenio (Capital y Provincia) y nos volvimos locos consultando, preguntando en Rentas de Capital y Pcia, para averiguar por qué tardaban tanto. Les TOMO 28 DÍAS DARNOS EL NUMERO DE CONVENIO MULTILATERAL. Por qué tanto, preguntábamos con suma urgencia? Mucho trabajo, nos respondían.

b) Exención en Ingresos Brutos-Neuquén: 1 mes me dijeron cuando lo consulté. 30 días corridos para un trámite que tengo desde el 05/01/2009 para una exención de una Fundación en la Agencia 10 de DGI. 30 días para la inscripción de otra Asociación Civil en la IGJ (también desde los primeros días de Enero). HOY, 10 meses después, todavía no me otorgaron la exención en la AFIP ni la Inscripción en IGJ.

3)DOCUMENTACION NECESARIA:
Si te interesa hacer el tramite conmigo, te mando un mail con todo lo que necesitamos

4)PASOS POSTERIORES:
1)DECLARACIONES DE INGRESOS BRUTOS CONVENIO: Aunque estés exento, tenemos que presentar una declaración mensual, distribuyendo tu facturación entre Capital y Neuquén, e informando todo como Exento. Se hace con el aplicativo Sifere de la AFIP y se transmite por Internet.

2)DECLARACION ANUAL DE CONVENIO MULTILATERAL:
Una vez por año, con el resumen de todo lo facturado.

3)RECURSO DE REPETICION PARA QUE TE DEVUELVAN LO RETENIDO: Una vez que tengamos número de Inscripción en Ingresos Brutos y hayamos terminado la exención, podemos iniciar el trámite de recuperación de lo que te retuvieron de ingresos brutos

Wednesday, October 28, 2009

Resolución General AFIP 2675-CBU-OBTENCION Y REEMPADRONAMIENTO-BO: 14/09/2009-

PRIMERA PARTE-VIERNES
1)OBJETIVO DE ESTA RESOLUCION-UTILIZACION MASIVA CBU: habilitar su utilización a todos los regímenes de restitución de fondos administrados por la AFIP y disponer la creación del “REGISTRO DE CLAVES BANCARIAS UNIFORMES-CBU”, al que se podrá acceder a través de la web (www.afip.gob.ar)


2)REGISTRO DE CBU
Todos los pagos que deba realizar la AFIP, en concepto de devoluciones, reintegros, reembolsos y demás regímenes de restitución de fondos a contribuyentes, así como a cesionarios que resulten destinatarios de créditos cedidos conforme al Código Civil por parte de los contribuyentes, se efectuarán mediante transferencia bancaria a través del Banco de la Nación Argentina, en la cuenta cuya Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) fuera declarada por los mismos en el “Registro”.

3)CUENTA A UTILIZAR
La Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) declarada deberá corresponder a una cuenta en pesos de titularidad del acreedor del pago, habilitada en una entidad bancaria autorizada por el Banco Central de la República Argentina.

4)PROCEDIMIENTO PARA INFORMAR/VERIFICAR LA (C.B.U.)
*Ingresar “web” del Organismo (http:// www.afip.gob.ar),

*Servicio “Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social - opción información alta/ modificación/ consulta”.

*Una vez cumplida la validación de datos (AFIP-Banco Titular CBU), este Organismo procederá a dar de alta la C.B.U. informada.

*Los contribuyentes podrán consultar la verificación realizada por parte de la AFIP, así como la aceptación o rechazo de la respectiva clave, a través del servicio
****** “Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social
************* - opción información alta/modificación/consultar,

5)REEMPADRONAMIENTO DE CBU-PARA LOS QUE TENGA LA MISMA VIGENTE A LA FECHA DE VIGENCIA DE ESTA NORMA


*Los contribuyentes que hubieran informado su C.B.U. con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente, deberán ratificar la misma mediante el procedimiento establecido en esta resolución general

6)PLAZO PARA REEMPADRONARSE

Hasta los 30 días corridos desde la vigencia prevista (21/09/2009) LIMITE POR ENDE PARA REEMPADRONARSE: 21/10/2009

7)PENALIDAD POR NO REEMPADRONARSE
A partir del día siguiente a la finalización del plazo citado, será dada de baja, a los fines de la restitución de fondos, la C.B.U. de los sujetos que no hayan cumplido con lo dispuesto en el mismo.